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  • Monotributo Promovido (No social)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842085  por tony48
 
Despues de recorrer varias bibliotecas y blogs veo que no hay criterio uniforme sobre si conviene o no recomendar inscribirse en Monotributo Promovido a una persona que tenga una actividad que califique (planchadora) , y lo unico que busca es acceder a una Jubilación minima pagando $ 110 por mes, inclusive sin pagar la Obra social.
Pregunto si alguien concretamente ha tenido experiencias positivas o si el que se inscribe se expone a complicaciones posetriores por la AFip similares a los que actualmente sufren los que aportaron a SDM, en cuyo caso tal vez le convendría simplemente anotarse en la categoría minima del monotributo normal incluido obra social, o mas costoso en Autonomo voluntario, pero mas seguros al momento de tramitar la jubilación
Que opina la cátedra?
 #842141  por DRADIN
 
cuáles serían los inconvenientes para que así lo hicieran? si no es el social - y en realidad, aún si lo fuera- no habría problemas...
 #842192  por DRADIN
 
no termino de comprender... se refieren a que nos reflejarán los ´pagos fuera de término? estamos hablando de lo mismo? -monotributo previsional-? porque yo sí veo los pagos que se efectúan en sicam...pregunto para aprender
 #842210  por MARIO1943
 
EL MONOTRIBUTO PROMOVIDO SIRVE PARA CONSIDERARLO COMO APORTES DE AUTONOMOS, PERO HAY CIERTAS REGLAS
1)SE PAGA MENSUALMENTE COMO ANTICIPO, ES EL RESULTANTE DE UN 5% DEL LOS INGRESOS BRUTOS DECLARADOS, MAXIMO $ 24000 EN EL ANO CALENDARIO , SI CONSIDERAMOS ESTE INGRESO DE $ 2000 MENSUALES , EL 5% SERIA $ 100 EN CONCEPTO D E ANTICIPO MENSUAL, EL C UAL SE REALIZA CON F. 157
2) CUMPLIDO EL ANO CALENDARIO, DEBERA IR IMPUTANDO LOS PAGOS A CUENTAS($100) A LOS APORTES MENSUALES QUE DEBIO INGRESAR($110), LOS MESES O FRACCIONES QUE QUEDAN SIN CANCELAR, PARA SER CONSIDERADOS COMO APORTANTE REGULAR, DEBERA EFECTUAR EL PAGO EN LOS MESES FALTANTES O FRACCIONES AL VALOR VIGENTE ($110)AL MOMENTO D E PAGO
3) EL INGRESO DEBERA EFECTUARSE HASTA EL DIA 20 DE ENERO INCLUSIVE, INMEDIATO SIGUIENTE A LA FINALIZACION DE CADA ANO CALENDARIO, NO PAGANDOSE INTERESES QUE DEVENGUEN HASTA ESA FECHA
CONCLUSION:

Una vez cumplido cada año, deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.

Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.

Las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción podrán ser ingresadas hasta el 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario.

El ingreso de las aludidas cotizaciones podrá efectuarse presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original, ante la entidad bancaria.
 #843409  por tony48
 
Una persona que aporte por Monotributo promovido, cuando llega a la edad de jubilarese tiene derecho a una jubilacion minima completa o tiene alguna quita por haber aportado por este regimen especial?