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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #843470  por Justiniano77
 
buenas tardes,
situacion:
inicie una pension en la cual el causante solo tenia una inscripcion en el Padrón Histórico de Autónomos, por lo cual cargue la cuenta en afip y en el sicam solo aparecio la cuenta y unos pagos en el 87, en la solapa de datos personales no aparecio ni aparece nada. consecuentemente liquide creando una situacion de revista desde el 62 al 92 poniendo la categoria 307.-
ahora me piden de anses que rehaga el sicam poniendo la categoria que figira en el Padrón Histórico de Autónomos de ANSES. (solo figura alta en el 86 y categoria 743)
Pregunta:
yo puedo cambiar la categoria como quiera antes del 93, verdad?
es por la 555?
hay otra circular o resolucion, para fundar mi descargo?
desde ya muchas gracias.-
 #843587  por noemiadriana
 
si es con moratoria hasta 09/1993 podes ponerles la categoria que quieras. Igual aunque sea un mes yo le cargo la cetegoria en la que esta inscripta y si la cuota no me sale muy alta se la respeto hasta la fecha del último pago.
 #843704  por danilo11980
 
antes del 09/1993 podes poner la categoria que quieras, de donde es tu udai???, preguntale si afuera creen que hay autos y casas o selvas y dinosaurios
 #858140  por Justiniano77
 
Buenas tardes, a la situacion planteada lkes cuento el final. me rechazaron la pension por modificar la categoria antes del año 09/1993.-
hay alguna circular que establece expresamente esta posibiulidad de cambio?
dede ya muchas gracias
 #858974  por danilo11980
 
esta mal rechazada, antes del 09/1993 podes cambiarla a tu gusto, y la anses solo tiene facultad de control despues del 09/1993, no hay ninguna norma, circular o similar que te prohiba hacerlo, te pregunto por una resolucion te denegaron el tramite???? o solo te dijeron anda y cambia esto??? si es por resolucion en que se fundamentan???? NO TIENE SENTIDO EL RECHAZO
 #859048  por anibal martin
 
Hola. Aparte de los argumentos señalados por mis "preopinantes" te digo que podés discutir el rechazo alegando exceso de formalismo ya que ambas categorìas - la 307 y la 743 tienen el mismo aporte, categorìa "A" de Autònomos, con vigencia hasta el 28/02/2007. Por lo tanto se vulnera del principio de informalismo previsto en la ley 19549 de Procedimientos Administrativos. Obviamente observaron que no es lo mismo Profesora de Mùsica que Costurera no obstante no existir "perjuicio fiscal" pues los aportes son iguales.- amf.