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  • Donación inoficiosa, Simulada por una venta.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #843275  por Pinky12
 
Hola colegas les comento la situación:
Un hombre mayor, sin herederos forzosos se casa, el único familiar que tenía era un hermano y un sobrino.
A los pocos meses de casado el hermano lo obligó a donarle a su sobrino un campo que era bien propio, para que en un futuro no lo heredara la nueva esposa. El hombre al año fallece y ese campo quedó afuera de la sucesión.
En la realidad es una donación inoficiosa (a un 3ero no heredero forzoso) y afecta la legitima de la única heredera que es la esposa.
Obviamente la escribana interviniente simuló la donación con una compra venta.
Si alguien estuvo en esta situación me ayuda para ver si es viable probar la simulación y traer el bien a la sucesión iniciando una acción de reducción?!
UN garrón.-
Desde ya muchas gracias!
 #843308  por Tiburcio
 
Es perfectamente viable la acción siempre que no esté prescripta.
En estos casos se puede acudir a cualquier medio de prueba, inclusive presunciones.
Si la escribana sabía que la venta era simulada hay que demandarla a ella también.
Podés pedir como medida cautelar la anotación de la litis.
 #843438  por Pinky12
 
Hay gracias! me estas dando un alivio! prescribe en octubre o noviembre, así que ya pedí por oficio la copia de la escritura en la sucesión! una vez que la lea voy a saber bien donde estoy parada. Si la escribana sabe pero no me interesa demandarla, estoy en un pueblo donde hay 3 escribanos, no me puedo dar el lujo de quedarme sin!ja muchas gracias! cuando tenga mas datos de la escritura les comento asi me recomiendan medios de prueba!!
 #843590  por gaby1973
 
Fijate el precio de la venta porque si se hizo a uno inferior al real al momento de la misma, también podes atacar por el precio vil, si hacés demanda pedí a un perito ingeniero a los fines que determine el precio del inmueble en la actualidad y al momento de haberse hecho efectiva la venta, tambien es importante que dice la escritura en cuanto a como fue la entrega del dinero si paso porante escribano o si se depósitoen Banco...en la demanda pedí pericial contable también a los fines de determinar si los adquirentes de la propiedad tenían recursos suficientes para comprar la propiedad....está perfecto lo que te dice tiburcio en cuanto a la anotación de litis, en cuanto a la prescripción ojo que corre desde el momento en que se tuvo el efectivo conocimiento de la venta (generalmente se pide un informe de dominio al tiempo de iniciar la sucesión y desde ahi se comienza a contar), hay mucha jurispudencia sobre el tama....suerte!!
 #843695  por Pinky12
 
Otra cosa!!! Yo tenía en mente iniciar una acción de reducción, en caso que el acto cuestionado fuera una donación, ahora cuando me enteré que simularon una compraventa me cambia los planes, tengo que iniciar una acción de simulación, y me cambia las prescripciones que en este caso es de 2 años.
Asi que estoy al horno, porque el acto simulado es es de unos meses antes de la muerte en el año 2003, la muerte y apertura de la sucesión es en noviembre de 2003. Para la prescripción decenal llegaba...
El plazo de prescripción es de 2 años desde que se tuvo noticia del acto simulado, en realidad la heredera interesada lo supo siempre, pero el abogado anterior creía que no se podía atacar o no quiso atacar ese negocio. Cual es la solución?, si la hay; "hacer de cuenta" que la heredera nunca supo del acto simulado hasta la actualidad? no se me ocurre que inventar en ese caso para exponer que en estos días "tomo conocimiento" de que ese acto era simulado y correr el plazo de prescripción, es muy subjetivo tener que decir cuando se tuvo conocimiento de algo.
No se si se les ocurre algo, o si estoy equivocada en el planteo, ya me "embaruyé" con este caso.-
 #843757  por gaby1973
 
“…el conocimiento que debe tener el tercero que demanda por simulación-respecto del acto simulado-debe ser efectivo, pleno y cabal, no bastando la simple sospecha a los efectos que comience el curso de la prescripción, Y NO DESDE QUE EL ACTO FUE REDACTADO, O DESDE QUE EL CONTRATO FUE INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (C CIV y Com Paraná, sala I, 5/03/1975, Mizanuck, Enrique David C. Fontana Locutti, Antonio S Sumario (Escrituración) rep Zeus 1-1570”.-