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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #84305  por BEHEMOTH
 
Hola estimados foristas en verdad soy nuevo en esto de proponer temas, y mas aun en el ejercicio de la profesion, pero me aquejan dudas sobre el posible reclamo a hacer de una relacion laboral no registrada:

Primer caso en el estudio: Relacion laboral de 5 meses. Envie los telegramas de la ley de empleo (24013), solcitando las multas del ley (art 8), todo bajo las exigenicias del art 11.
Se envio dicho telegrama (con la relacion laboral vigente), nunca lo constestaron, y ya tuvimos 2 audiencias en la secretria de trabajo hice retencion de trabajo por telegrama, para intentar solcionar por las buenas,y porque en esas condicones no podia ir al trabajo. ya pasaron los 30 dias para que registre, no lo hizo.
Pero mi duda es: si una relacion no estubo registrada jamas, puedo exigirlas multas del art 80 a esta altura del partido, intimando al pago de ellas? tiene sentido reclamra multas del art 80 por la omision de entregar certificados de una relacion que nunca fue registrada?

GRACIAS y me son de mucha utilidad

 #84323  por DAL
 
OVBIOOOOOOOOOOOOOOO.

Vos pedís que se registre, que se hagan los aportes. Luego te das por despedido si no cumplieron por supuesto, y reclamas lo que corresponde por despido inclusive la certificacion de servicios.
Por spuesto que no te la van a dar, pero vos incluis en la liquidación la indemnización para negociar y así le ganas algo más a tu cliente que no tiene un credito muy grande.

 #84380  por Sailaw
 
El tema del art 80, es interesante, yo creo que se produce el derecho al cobro de la indemnización por el simple vencimiento del plazo normativo despues de producida la intimación, y procede aún cuando fuera de tiempo entreguen los certificados. Porque es un crédito devengado por el transcurso del tiempo a favor del intimante.

 #85165  por alesuh
 
OJO que la intimación del Art. 80 y la efectivización del reclamo de las multas es pasados 30 días de extinguido el vínculo laboral. Es decir, pasados los 30 días de no registrado, despido indirecto, pasados 30 días más intimación de entrega de certificación de haberes y servicios Art. 80 LCT bajo apercibimiento de apliación de la multa. SUERTE

 #85310  por BEHEMOTH
 
ok gracias! ya pasaron los 30 dias y le mande telegrama solictando la certificacion de servicios y me di por despedido, por considerar injurioso el no blanquearlo, ademas de otros reclamos que tampoco pago. Gracias, no vemos en una proxima consulta

 #85370  por Sailaw
 
En realidad mandado la intimación de ley de empleo y al Afip (espero que no se te haya olvidado) porque tenias 48 horas para hacerlo despues de enviada la misma. Nadie espera los 30 dias, Pimero se intima aclarar ante negativa de acceso a lugar de trabajo, y despues el 246. con intimación al 80 y al 132 LCT.

 #85533  por BEHEMOTH
 
Si, asi lo hice efectivamente, muchas gracias por sus aclaraciones. Veremos que pasa ahora que no encuentro que embargar, sino solo los fondos de esa explotacion. Saludos cordiales

 #88511  por marisafabiana
 
la notificación a la AFIP de la intimación cursada a la empleadora para que registre correctamente la relación laboral (antiguedad- remuneración) debe efectuarse dentro de las 24 Hs., por lo que siempre es recomendable enviarlas conjuntamente.
Producido el distracto, por la causa que sea, luego de transcurridos 30 días se debe intimar a la entrega de los certificados del art. 80 dentro del plazo de 48 Hs.