y hablando de cosas ilogicas saquen sus propias conclusiones lo que esta en rojo es lo que se modifico de la circualr 15/12
2. Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que existe resolución denegatoria del beneficio y el titular o su apoderado interpone recurso administrativo, con fundamento en dicho supuesto.
Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto
2. Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que existe resolución denegatoria del beneficio y el titular o su apoderado interpone recurso administrativo, con fundamento en dicho supuesto.
Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto
