Estimados colegas, les hago una cosulta: La semana pasada acompañé a una mamá a la Cía de la mujer para hacer una denuncia por estupro (abuso sexual por inmadurez de la victima, como se tipifico luego) , por su hija de 13 años que se veía a escondidas con un chico de 23, Por las circunstancias del caso, fue tomada la denuncia sin problemas. En ese mismo momento se insta la acción y la fiscal en turno ordenó la pericia médica, la notificacion al denunciado y que yo presente un escrito el día lunes en fiscalía (esto era un viernes). El finde se practicaron las dilegencias, el lunes llevé el escrito, constituyendo a la mamá como particular damnificado y pidiendo más medidas, etc... Hoy fui a ver la causa (no estaba) pero la empleada de mesa me dijo que "me habían rechazado como particular damnificado por prematuro"!. ALguien sabe que significa y en que me perjudica, y si se puede revertir? Muchas Gracias!!!
HOLA! PERDÓN LES AGREGO ALGO DE ÚLTIMO MOMENTO, ME ACABA DE LLEGAR LA CÉDULA, DICE QUE
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN DE SER TENIDA EN CUENTA COMO PARTICULAR DAMNIFICADO, POR NO ADJUNTAR EL PAGO DE LA TASA!! Y eso que yo pregunté! Adjunté bono y Jus. O sea, no preveen nada hasta que adjunte el pago? o ya no se revierte la situación? Siempre es así? no pueden proveer las medidas urgentes e intimar al pago? Si adjunto el pago ya me constituyen como particular damnificada y listo? Gracias!!!!!!