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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #84419  por Florencia2607
 
Hola, tengo un caso de alimentos, la madre quiere iniciar el reclamo al padre de su hijo el chico quien actualemnte tiene 16 años.- Ellos nunca se casaron, sólo estuvieron juntos hasta los dos años del nene, más él lo reconocio pero nunca tuvo contacto con el chico. Quisiera saber si es correcto que puedo reclamar alimentos 5 años para atras y de ahora en adelante? y ademas otra cuestion, la madre es empleada domestica no le alcanza para nada y el padre se conoce que es pintor, solo hace changas y trabaja en negro "supuestamente" mas le informaron que tiene una moto y no se sabe si alguna propiedad, pedi informe en el SCIT pero no salen bienes a nombre de él que hago???
Gracias, aguardo respuestas.

 #84424  por jfrotela
 
Tenes que iniciar reclamo por alimentos, pero de aca para adelante. No podes pedir alimentos atrasados. La demanda marca el inicio del credito, ya que se supone que la inactividad del alimentado se debe a su falta de necesidad... Lo mismo con lo no cobrado efectivamente luego de iniciado. Cada tanto tenes que actualizar liquidaciones y esas cosas para poder mantener el credito...

 #84688  por Florencia2607
 
gracias por tu respuesta! y una duda la prescripción que me marca el art. 4027 CC entonces no me da la pauta que puedo reclamar 5 años para atrás?
 #84783  por roxanam
 
Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda.
Si la persona ha vivido sin reclamar alimentos a pesar de necesitarlos, no por ello surge un crédito que hubiera podido reclamar en cualquier mmento marginado de un plazo de prescripción, pues la finalidad de la obligación alimentaria es la de salvar un estado actual de necesidad. Nace día a día esa obligación y así se extingue.CConcordia, Sala 3º Civ y Com, 9/10/90 (Juicio por incumplimiento alimentario- R Dutto)
El plazo del art. 4027 CC comprende a las cuotas alimentarias ya fijadas por sentencia o por convenio. El plazo de prescripción es de 5 años.