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  • Pregunta sobre patria potestad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #842517  por daniel norman
 
Por motivos profesionales, necesitaría del aporte de algun especialista en derecho de familia.
Se trata de una pareja con cama afuera que han sido padres desde hace dos meses.
El bebé se alimenta, por el momento con teta y mamadera. Llegarà el momento del destete y la posibilidad de que el padre, que visita al bebè en el hogar materno todos los días hábiles un par de horas diarias, se pueda llevar al bebè al parque o a donde quiera, dejàndolo de regreso en manos de su madre.
El tema es que la madre se niega a este escenario. Señala que la ley la ampara y argumenta que, si el padre quiere ver al bebè, tiene que hacerlo en su hogar materno. Sube la apuesta consignando que la ley le da derecho a la toma de esta determinaciòn hasta los cinco años de edad de su hijo.
Quisiera saber si la ley està escrita de la manera en que la madre del bebè lo afirma. No hay en este escenario un caso de violencia doméstica o de maltrato infantil. Reitero por si no he sido claro: no es posible ningùn argumento de resguardo por causas de violencia o maltrato.

Quisiera saber si el padre tiene derecho a su hijo, cuàles serían esos derechos en caso de que la madre se resista a llegar a un acuerdo sobre la guarda del bebè de ambos.
La colaboración de algùn profesional especializado en el tema será de mucha utilidad para mi trabajo como psicólogo.
Muchas gracias,
 #843992  por candelaria2
 
Si el bebé está reconocido por el padre, lo puede llevar. màs si se alimenta con mamadera...no puede oponerse "porque la necesita (a la mamá) cada tres horas".
Con respecto al tema de la edad, el Código dice:
Art. 206. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos

En caso de que las cosas se pongan espesas y el padre quiera pelear el tema:

Art. 264 ter. En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y oír al menor, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

saludos
 #844018  por daniel norman
 
Ante todo, muchas gracias por tu respuesta.Insisto en un punto que, considero, determinante.
Más allà de la latancia, por encima de las tres horas, si una pareja decide separarse, ¿por què el ex partenaire -en este caso masculino- està obligado o estaría obligado a ver al hijo de ambos en la casa de la ex mujer ?

Según información recibida, de no mediar violencia, abuso, etctera, no debería haber un corralito en el sistema de visitas.
O sea, cada uno, en su caracter de progenitor, debiera contar con los mismos derechos.
Por lo demás, la sola puesta en escena de la situación es en sí misma patética: conformarían la ilusión (en relación al bebé y en relación a la pareja en si mismo) que no han podido cortar el vínculo, que el bebé los reúne como "familia" y que tenemos una ex partenaire femenina que (felizmente) ha logrado tener algo de su ex partenaire masculino (conseguir que venga a su casa los dias de visita a su hijo) y del lado opuesto, un ex partenaire masculino que no está incómodo de la situación porque si bien se "somete" a las condiciones que impone su ex pareja ( ver al hijo en su propia casa) a la vez se siente liberado para tener otras relaciones con otras mujeres cuando se despide de su hijo.
 #844036  por Cecilia1964
 
La mama confunde Tenencia con Visita al plantear la edad de 5 años como tope... La Regla (q tiene sus excepciones) es asi... hasta los 5 años posee la madre la predileccion a nivel doctrina y jurisprudencia sobre la tenencia y la avala la normativa legal.
Ante todo se plantea que hay q posibilitar la construccion de la triangulacion edipica de la persona en desarrollo. El derecho de visita no es exclusivo de la figura paterna sino q es derecho del menor paralelamente.
El art. 264 inc 2 del CC atiende a la proteccion primaria de la adecuada comunicacion entre la prole y el padre o madre no conviviente.
Tambien encuentra base normativa en el Art. 367 CC.
Toda restriccion o supresion del regimen de visitas que pudiera propiciarse debe estar condicionada a un concreto y acreditado peligro o daño al menor.
Cito a Grossman... "El vinculo de la criatura con los padres contribuye a la constitucion del aparato psiquico de aquel y la interaccion permanente entre el niño y el adulto (madre y padre) proveen al hijo de modelos de resolucion de sus necesidades fisicas y psiquicas"
El impedimento de contacto adecuado entre el padre y su hijo configura una violencia psiquica de acuerdo con la Ley de Proteccion contra la Violencia Familiar e importa desconocer el Interes Superior del menor.
Es conteste Doctrina en ordenar tratamientos terapeuticos familiares a los fines de "entender y comprender" que la paternidad no es la adquisicion de un individuo como cosa sino convertirse en progenitores de un sujeto de derechos. El niño no es propiedad de uno u otro padre sino que dichos progenitores deben velar por los intereses del hijo que ha nacido siempre teniendo en cuenta su mejor interes por sobre los intereses de ellos..........
 #844051  por daniel norman
 
Cecilia1964 escribió:La mama confunde Tenencia con Visita al plantear la edad de 5 años como tope... La Regla (q tiene sus excepciones) es asi... hasta los 5 años posee la madre la predileccion a nivel doctrina y jurisprudencia sobre la tenencia y la avala la normativa legal.
Ante todo se plantea que hay q posibilitar la construccion de la triangulacion edipica de la persona en desarrollo. El derecho de visita no es exclusivo de la figura paterna sino q es derecho del menor paralelamente.
El art. 264 inc 2 del CC atiende a la proteccion primaria de la adecuada comunicacion entre la prole y el padre o madre no conviviente.
Tambien encuentra base normativa en el Art. 367 CC.
Toda restriccion o supresion del regimen de visitas que pudiera propiciarse debe estar condicionada a un concreto y acreditado peligro o daño al menor.
Cito a Grossman... "El vinculo de la criatura con los padres contribuye a la constitucion del aparato psiquico de aquel y la interaccion permanente entre el niño y el adulto (madre y padre) proveen al hijo de modelos de resolucion de sus necesidades fisicas y psiquicas"
El impedimento de contacto adecuado entre el padre y su hijo configura una violencia psiquica de acuerdo con la Ley de Proteccion contra la Violencia Familiar e importa desconocer el Interes Superior del menor.
Es conteste Doctrina en ordenar tratamientos terapeuticos familiares a los fines de "entender y comprender" que la paternidad no es la adquisicion de un individuo como cosa sino convertirse en progenitores de un sujeto de derechos. El niño no es propiedad de uno u otro padre sino que dichos progenitores deben velar por los intereses del hijo que ha nacido siempre teniendo en cuenta su mejor interes por sobre los intereses de ellos..........
Cecilia: Me has permitido ampliar la idea con la diferenciación. Carecer de conocimiento legal te lleva a poder dejar pasar una ballena delante de tus ojos sin que la veas. Por lo visto, sentí que algo estaba desencajado de la realidad. La diferenciación que marcas entre tenencia y visitas es la llave que abre la cerradura, una suerte de bisagra sobre la que me permite tener claridad en el tema que me estaba preocupando.
Quiero agradecerte a vos en este mail en particular y, por este medio a todos los colegas abogados que se abocaron a tratar de responderme y lo hicieron, poniendo su tiempo y conocimiento para tratar, en forma privada o pùblica, el problema que instalé.
Para todos mi reconocimiento y al considerar resuelto el tema, lo doy por concluído.
Que tengan todos un muy buen fin de semana y -nuevamente-, gracias !!!!
 #844260  por Cecilia1964
 
Me alegro, plantea tranquila la diferencia y que ese papa se lleve a su niño a la plaza y se disfruten mutuamente al sol!!!!
 #844275  por Tiburcio
 
Me meto en este riquísimo dialogo interdisciplinario solamente para destacar como se mejoran las posibilidades de ayudar profesionalmente compartiendo los casos. En este el principal beneficiado será el inocente a cargo de padres en entrenamiento.
 #844339  por daniel norman
 
Tiburcio escribió:Me meto en este riquísimo dialogo interdisciplinario solamente para destacar como se mejoran las posibilidades de ayudar profesionalmente compartiendo los casos. En este el principal beneficiado será el inocente a cargo de padres en entrenamiento.
Tiburcio: Comparto tu comentario. Integro un grupo de estudio (supervisión) en donde la representación masculina tiene voz a partir de la unicidad de mi presencia. Los análisis se enriquecen cuando las miradas desde el género acercan puntos de vista que cuestionan la interpretación en una sola dirección. Este es un camino de ida y vuelta en el que mis compañeras también me inquietan ( me ayudan) con sus miradas, aportando sus consideraciones desde las diferencias que, al fin y al cabo no son obstáculos sino aportes ya que el mundo sería muy aburrrrrrrrido si todos pensáramos igual.
Me sonrío cuando vienen a consulta parejas que en su primer expresión se quejan de que son diferentes y que por eso no se llevan...
Por suerte la naturaleza nos ha hecho así, de otro modo transitarla en la homogeneidad del pensamiento y de la acción sería una verdadera pena.
Con afecto para todos, y nuevamente agradecido.
Daniel