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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #83965  por Sony
 
Señora con aportes en monotributo hasta 03/2007, todos pagos y hasta 12/2007 impagos.
La pregunta es... se puede renunciar a los últimos períodos pagos y correr el cese para dar mas años por Declaración Jurada? o solo me queda aplicar art. 1 desde 04/2007 a 12/2007 y dar 1 año de Declaración Jurada con el cese al 03/2007 (que es el último mes que esta pago). Creo que lo correcto es esto último y que no se puede renunciar a períodos pagos. Estoy en lo cierto ???
 #84008  por Fortin
 
Equivocado!!!
Podes dar el cese, inclusive, a períodos q están pagos y así tomas mayor cantidad de años de DDJJ.
Espero te sirva...

 #84037  por anya
 
No coincido, si estan pagos en el 2007, y los renuncias (siempre que vayas con turno) si o si tenes que tomar 1 año de art 3.

por mas que los renuncies, si estan pagos, te marcan el cese para la declaracion jurada

 #84045  por caro J.
 
anya lo que vos decis no es solo para el caso de que la persona tenga aportes en relacion de dep. en donde si o si hay que respetar para el cese el ultimo pago???? para mi si lo renuncias se puede tomar mas declaracion jurada, de todas maneras esperemos mas opiniones.....

 #84049  por anya
 
si, cuando tiene relacion de dependencia tenes que respetar el ultimo pago siempre.
cuando es autonomo o monotributista, si tiene deuda aplicas la 25321 y tomas el cese cuando quieras, pero si tiene algun pago hecho, por mas que lo renuncies, tenes que tomar la declaracion jurada de acuerdo a ese pago. Esto cuando va por turno, en caso que sea por internet, que sea una jaap, podes renunciar esos pagos y tomar la dd jj que quieras..

igual, como decis, esperemos otras opiniones :!:

 #84183  por Ishtar
 
Si es por jaap no hay dudas...aplicandola a periodos pagos se puede retrotraer lo mismo el cese...

Si es por turno...ahi esta la duda...
estoy en el horno con una que le he aplicado la 25321 a periodos pagos del 2006
y he tomado 7 años de beneficios...
tengo turno para enero...
hummmmmmmmmm, que mal que me veooooooooo...
estas segura Anya que es asi?????

 #84191  por Ishtar
 
anya escribió::oops: no quiero arruinarte las fiestas....esperemos otras opiniones!! yo por mi parte estoy segura....pero ojo....nunca se sabe...
Espero que estes equivocada por esta vez, estimada Anya, mañana averiguo en la Udai, voy a tener que dar de baja el sicam y hacerlo de nuevo,si es como vos decis, antes de la fecha del turno :cry: :cry:
Gracias anya

 #84202  por maria juana
 
sony, coincido con lo que dice anya...
si hay pagos hechos, por mas que los renuncies el cese es al ultimo pago...si o si.
ya sea autonomos o empleado..
por jaap fue distinto, pero tambien controlaban el año del cese....
podias no hacer valer la relacion de dependencia pero el cese era al ultimo pago..

 #84224  por Franco 22
 
Coincido en que hay que tomar como cese el utimo pago, auque los renuncies, aca en Azul se fijan cuando aplicmao cese ficto, la hoja de pagos, y logicamente si el utomo pago es en relacion de dependencia ese es el cese. siempre es el último pago que has realizado aunque lo prescribas.... Suerte..

 #84274  por Fortin
 
Preguntá primero, no rechaces el plan, pues he presentado varias de ésta manera con turno y via web, nunca tuve inconvenientes.
Saludos

 #84434  por Ishtar
 
Fortin escribió:Preguntá primero, no rechaces el plan, pues he presentado varias de ésta manera con turno y via web, nunca tuve inconvenientes.
Saludos
Hola, debido al comentario de Anya esta mañana a las 7,30 estaba en Anses tratando de despertarme... :lol: :lol:

Respuestas: 2 totalmente contrarias.

Uno me dijo que se puede aplicar cese ficto a periodo de autonomos pagos y el otro me dijo que no: que tenia que tomar el último pago.
En síntesis voy a esperar el día del turno, me arriesgo ya que la mujer pago la primer cuota (en una de esas me toca el que me dijo que se puede)

Al margen de este caso puntual y tomando el tema en forma general, es absurdo que por web lo permitan y por turno no, es inaudito ...

La resol 51/06 en el punto b) dice que sera considerado cese ficto aque mes donde el afiliado...efectio el aporte o contrib previs. INMEDIATO ANTERIOR AL ULTIMO PERIODO EN EL CUAL INVOCA LA RENUNCIA DE SERVICIOS QUE REGULA LA 25321,
en ningun lado dice el ultimo período pago...

Lo pongo en grande para que se entienda :cry: :cry: :cry: :cry: espero me vaya bien con la mia sinó ya me estoy poniendo con el pago de la primer cuota de nuevo... :cry:

ESTOY CON VOS FORTINNNNNNNNNNN

 #84537  por Sony
 
Ishtar escribió:
Fortin escribió:Preguntá primero, no rechaces el plan, pues he presentado varias de ésta manera con turno y via web, nunca tuve inconvenientes.
Saludos
Hola, debido al comentario de Anya esta mañana a las 7,30 estaba en Anses tratando de despertarme... :lol: :lol:

Respuestas: 2 totalmente contrarias.

Uno me dijo que se puede aplicar cese ficto a periodo de autonomos pagos y el otro me dijo que no: que tenia que tomar el último pago.
En síntesis voy a esperar el día del turno, me arriesgo ya que la mujer pago la primer cuota (en una de esas me toca el que me dijo que se puede)

Al margen de este caso puntual y tomando el tema en forma general, es absurdo que por web lo permitan y por turno no, es inaudito ...

La resol 51/06 en el punto b) dice que sera considerado cese ficto aque mes donde el afiliado...efectio el aporte o contrib previs. INMEDIATO ANTERIOR AL ULTIMO PERIODO EN EL CUAL INVOCA LA RENUNCIA DE SERVICIOS QUE REGULA LA 25321,
en ningun lado dice el ultimo período pago...

Lo pongo en grande para que se entienda :cry: :cry: :cry: :cry: espero me vaya bien con la mia sinó ya me estoy poniendo con el pago de la primer cuota de nuevo... :cry:


NO SE QUE HACER!!!- Esta va por turno porque hay períodos en relación de dependencia, pero no puedo equivocarme ya que a la pobre mujer se la rechazaron 3 veces- A mi me llegó este caso complicado. Hicieron desastres....... Espero que me salga bien.
ESTOY CON VOS FORTINNNNNNNNNNN

 #84669  por Ishtar
 
Hola Sony, yo ya estoy jugada, hice el plan, pedi turno y pago mi clienta la primera cuota...pero a como estan las cosas, y leyendo todo esto,
si estuviera en tu lugar...y despues de 3 rechazos..., no habiendo unanimidad de criterios...tomaría un solo año... :?

No obstante mi sugerencia espera otras opiniones... :?