Hola Diegomdp. Recién veo tu mensaje. Ayer a última hora del día logré conseguí la Circular 71/06 que habla del distingo entre las cuotas que figuran como "EFECTIVO" (aquellas que el titular pagó efectivamente) o como "ANSES" (aquellas que el AFIP apropió de ANSES). También encontré la Circular 32/09 que veo que dice entre otras cosas que modifica y amplía la Cirular 50/08 pero en lo sustancial habla del procedimiento que ha de seguir Anses ante la solicitud del descuento de cuotas que se encuentren en el rango $360-$600 cuando se dan de alta beneficios o cuando se encuentran suspendidos o cuando se encuentran dados de baja (ninguno de los casos es el mío, como vos bien dijiste).-
Esta mañana pedí justamente un turno en el sector beneficiarios. Les informé que el beneficio no estaba suspendido, el sicam no estaba vigente pero tampoco había ninguna intimación cursada de pago. Me atendió la Jefe del Sector y me recomendó pedir un turno con todos los tickets de pago (incluyendo los de los dos pagos sin imputar), el formulario de retención de las cuota y una nota explicando toda la situación y solicitando se retengan de los haberes las cuotas no efectivizadas sin que se suspenda el beneficio.-
La Jefe del sector me aconsejó hacerlo así para evitar alguna futura verificación con el consecuente desencadenamiento de la suspensión y la baja del beneficio.-
No me había quedado muy tranquila y estaba digiriendo cómo comunicarle al cliente la situación hasta que me logro desocupar del día, chequeo los e-mails y veo en tu respuesta Diegomdp la misma recomendación que para mi es el punto final de la cuestión y te digo gracias y ojalá pueda alguna vez devolverte tanta paciencia y tanta atención!!!!!!
Y si, estoy en un todo de acuerdo con el tema de los supervisores...llegué al supervisor después de hablar con tres operadores que parecía que les hablaba el más rígido deutsche y cuando llegué al tercero pedí hablar con el supervisor...pero tenés razón....hay que seguir participando. Y si, también tenés razón con lo de los sectores de orientación...a ellos les bajan línea y con nosotros del otro lado presentándoles batalla...deben quedar para la sublingual..jaja...!!!. Y gracias por los textos. Si llegaras a necesitar te paso la normativa que encontré. No había logrado conseguir la del Dictamen 41895 pero ahora veo que se le hace mención en la Circular GP 32/09 y en la Resolución GP 51/09.-
Quedo a tu disposición como siempre (y creo que forever también Diegomdp). Gracias totales!!!
Gracias a todo el foro por interesarse.-
Mapa (Rosario)
Esta mañana pedí justamente un turno en el sector beneficiarios. Les informé que el beneficio no estaba suspendido, el sicam no estaba vigente pero tampoco había ninguna intimación cursada de pago. Me atendió la Jefe del Sector y me recomendó pedir un turno con todos los tickets de pago (incluyendo los de los dos pagos sin imputar), el formulario de retención de las cuota y una nota explicando toda la situación y solicitando se retengan de los haberes las cuotas no efectivizadas sin que se suspenda el beneficio.-
La Jefe del sector me aconsejó hacerlo así para evitar alguna futura verificación con el consecuente desencadenamiento de la suspensión y la baja del beneficio.-
No me había quedado muy tranquila y estaba digiriendo cómo comunicarle al cliente la situación hasta que me logro desocupar del día, chequeo los e-mails y veo en tu respuesta Diegomdp la misma recomendación que para mi es el punto final de la cuestión y te digo gracias y ojalá pueda alguna vez devolverte tanta paciencia y tanta atención!!!!!!
Y si, estoy en un todo de acuerdo con el tema de los supervisores...llegué al supervisor después de hablar con tres operadores que parecía que les hablaba el más rígido deutsche y cuando llegué al tercero pedí hablar con el supervisor...pero tenés razón....hay que seguir participando. Y si, también tenés razón con lo de los sectores de orientación...a ellos les bajan línea y con nosotros del otro lado presentándoles batalla...deben quedar para la sublingual..jaja...!!!. Y gracias por los textos. Si llegaras a necesitar te paso la normativa que encontré. No había logrado conseguir la del Dictamen 41895 pero ahora veo que se le hace mención en la Circular GP 32/09 y en la Resolución GP 51/09.-
Quedo a tu disposición como siempre (y creo que forever también Diegomdp). Gracias totales!!!
Gracias a todo el foro por interesarse.-
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