Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Propio o ganancial¿.?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #842075  por Drfelipe
 
Estimados colegas...la situación es la siguiente.
Matrimonio de 30 años se divorcian y pronto iniciaran la liquidación de la sociedad conyugal.
Además de haber varios vehículos y casas mi cliente tiene una empresa, el recibió una donación hace 27 años para comenzar con la empresa(no es sociedad, mi cliente es el unico responsable), que hoy es bastante grande.
La duda es la siguiente. Todo lo que refiere la empresa, es propio o ganancial?. Solo es propio el dinero que fue donado y todo en lo que creció la empresa (compra de galpones para la empresa) es ganancial? El dinero de la donación Debe actualizarse? No se le calculan intereses?
Cualquier informacion, jurisprudencia y/o doctrina será de gran utilidad.
Gracias
 #842089  por gusgus
 
entiendo que todo el enriquecimiento derivado de la explotacion comercial de la empresa, es ganancial....

es todo un tema, que se derivan, claro de las inquietudes que expones....

sinceramente desconozco, tendria que estudiarlo, el tema de los intereses a aplicar a lo recibido...

peeeerrroooo... si lo que se le dono no es la empresa (explotacion comercial en si) sino un dinero que luego el utilizo para formar la empresa, entiendo no cabe actualizacion....

reitero, es lo que se me ocurre a estas horas,,,,,

seguramente otro colega echará mas luz al asunto!
 #844506  por Tiburcio
 
El señor tiene derecho a retirar en la división de la sociedad conyugal el importe del dinero que recibió en donación, prudencialmente actualizado (si son dólares serán dólares, si fueron pesos se indexan). Art. 1316 bis CC..
Todo lo demás que exista al momento de la disolución es ganancial y se reparte entre los dos.