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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #844445  por santiheladero
 
Tengo la sentencia con la contraria condenada en costa y honorarios regulados. se la tnga q notificar al domicilio real. mi pregunta es como sabe la parte q me tiene q pagar los honorarios? y si tengo q agregar a la cedula algun escrito donde pongo los datos del estudio para q se contacte conmigo, etc. como se hac?
 #844519  por gusgus
 
por lo menos en pcia. notifica al constituido...

al real va solamente cuando el condenado en costas es tu cliente
 #844525  por santiheladero
 
la setenncia la notifico al constituido, pero la parte donde regulan honorarios, si o si al real de la otra parte imagino :?:
 #844527  por gusgus
 
noooooooo!!!!!

solo se notifican los honorarios al real cuando la condenada al pago (obligada) es tu patrocinada!!!
 #844528  por gusgus
 
Dec.Ley 8904/77
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.



Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.



Operada la mora, el profesional podrá optar por:



Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.


Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.


Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.


En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo
 #844546  por santiheladero
 
esta bien
lo q no me sigue quedando claro es como la ota parte se entera de mis honorarios y me contacta para pagarme.
 #844552  por gusgus
 
santiheladero escribió:esta bien
lo q no me sigue quedando claro es como la ota parte se entera de mis honorarios y me contacta para pagarme.
de la misma forma en que se entera de todas las resoluciones que se notifican al constituido...

incluso la sentencia, la cual tambien debe pagar....

es responsabilidad del letrado patrocinante de la contraparte hacerle saber tanto la sentencia como los honorarios que debe afrontar