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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #840014  por mariaana
 
Tengo el caso de una clienta que sufrió un accidente laboral, la operaron, estuvo en tratamiento y le dieron el alta con incapacidad. De esto pasaron 15 días habiles y aún la art no la citó para la Junta medica. Les parece que intime a la ART a que la cite o pido junta medica directamente en la superintendencia?? Muchas gracias por lo que puedan aportarme. No manejo mucho este tema y no encuentro información suficiente.
 #844582  por javier098765
 
tenes varios caminos.
1-podes iniciar el tramite en la comision medica correspondiente al domicilio del trabajador, a fin de que lo examinen y el otorguen el % de
incapacidad.
2-demandar por la reparacion integral, pidiendo la inconstitucionalidad del art. 39 de la l.r.t.
tene presente, que los derechos del trabajador son irrenunciables y todos los que cobre son a cuenta de mayor cantidad, o sea que siempre se puede demandar por la diferencia.
suerte!!!
 #844757  por mariaana
 
Javier te cuento que mañana mi clienta está citada a una comsión medica de la propia art para determinar. Por lo que aveigué puedo homologar o no ese porcentaje de incapacidad. Si no lo homologo los antecedentes van a la comisión medica y la llaman para la junta medica.
 #844792  por sandra08
 
En realidad, la art te evalua la incapacidad y tu cliente puede o no firmar en conformidad, si no opone la disconformidad superintendencia te llama para homologar, y de ahi firmado tenes los plazos de 15 dias creo para el pago.
Si firma en disconformidad la super te llama a comision medica por divergencia, y te evalua comision.
De todas formas como dijo el colega todo lo que cobre si queres reclamar la diferencia se toma a cuenta. obviamente planteando las inconstitucionalidades necesarias en proceso.
Creo que la diferencia la tenes en los porcentajes que manejes de incapacidad, para saber el % que podes reclamar primero que la evalue un medico legista de confianza. Asi sabes si no es muy alejado el % que le dieron.
La diferencia la tenes en los honorarios, en demanda cobras honorarios de la demandada y de tu cliente.
Saludos
 #845114  por mariaana
 
Gracias gente!! Ya tengo el informe del medico legista que me da una idea de la incapacidad de mi clienta. Ahor ame surge otra duda. Si mi clienta vuelve a tener dolencias por la misma cuestión, la art vuelve a cubrir los días que tenga que faltar?? Es una pregunta hipotética.
 #852648  por mariaana
 
Sandra y Javier les hago una consulta porque me queda una duda. SI la clienta homologa la incapacidad que le da la art podría reclamar luego una diferencia en loz tribunales de trabajo?? Muchas gracias nuevamente!!
 #1031292  por alexander1704
 
buen día, alguien me puede ayudar? tuve un accidente laboral, me fracture la nariz y se me desvió el tabiquen, me operaron por medio de la art quisiera saber si por haberme operado me deben realizar una junta medica laboral? y si tengo derecho a una indemnización? muchas gracias saludos