Cámara de Apelación y Gtías de La Plata, Sala III. Caso "Cuádruple crimen de La Plata". Rechazo del habeas corpus interpuesto a favor de Osvaldo Martínez.
M-18.715
MARTINEZ Osvaldo
s/Habeas Corpus
///Plata, 11 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de habeas corpus interpuesto por el señor Defensor Particular, doctor Julio Ricardo Beley, en favor de Osvaldo Martínez en la Investigación Penal Preparatoria nº06-00-42.862-11 que tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº11, con intervención del
Juzgado de Garantías n1º, y CONSIDERANDO:
El señor Juez Villordo, dijo:
I. El letrado Defensor dedujo recurso de habeas corpus, contra el auto de detención ordenado por el Juez de Garantías actuante, en función del art 320 último párrafo en relación al art. 157 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, contra Osvaldo Martínez en orden a los delitos de homicidio simple y homicidios calificados, en concurso real, con arreglo a lo normado por los arts. 55, 79 y 80 inc. 7º del C.P. por considerarla ilegal, arbitraria y desproporcionada como medida cautelar.
Alega que se ha incorporado a la presente Investigación un nuevo elemento de prueba (la declaración de Javier Quiroga).
Señala que se trata de una burda declaración exculpatoria sobre la cual pretende tener por acreditada la participación de su defendido en el hecho ilícito investigado.
Luego de realizar un análisis sobre la declaración prestada por Quiroga -a la que insistentemente considera como absolutamente mendaz-, argumenta que desde la decisión dictada por la Sala de feria del 4 de enero del corriente año, hasta la fecha, las circunstancias por las cuales Martínez recuperó su libertad no han variado, pues ningún elemento se aportó a la presente causa con el objeto de sostener que su defendido fue coautor de los delitos.
II. Por mi parte, entiendo que corresponde rechazar el habeas corpus interpuesto por el Dr. Julio Ricardo Beley a favor del imputado Osvaldo Emir Martínez.
En efecto, más allá de los cuestionamientos que hace el letrado defensor de la reciente declaración del coimputado Javier Edgardo Quiroga –fs. 2153/2156-, ya al momento del recurso de apelación contra la prisión preventiva ordenada por el Juez “a quo” considere contar con elementos suficientes como para el dictado de la medida cautelar.
Sin perjuicio de ello y a contrario de lo manifestado por el Sr. Defensor, entiendo que hay nuevos elementos incorporados en la Investigación, los cuales lejos de beneficiar la situación procesal de Osvaldo Martinez, lo incriminan aún más.
En tal orden, surge la declaración como imputado de Javier Quiroga, la cual debe ser evaluada a la luz de las restantes constancias obrantes en la causa.
En principio, estamos ante la presencia de una persona, cuyo perfil psicológico aún no ha sido develado, generando su personalidad algunos interrogantes.
Así, él mismo, a un mes y medio de la masacre, se presento a declarar testimonialmente, pasando desapercibido por la Instrucción actuante. Ello amén de haber vuelto al lugar del hecho, según las manifestaciones de Silvia Verónica Matfumaga a fs. 2412/2415 – vecina de uno de los departamentos del PH -, para realizar un trabajo de reparación de ventiladores, llevándose los mismos a tal fin.
Ahora bien, en su declaración como imputado Quiroga reconoce haber estado en la escena del crimen, lo cual deviene de la evidencia incontrastable del informe obrante a fs. 2140 que da cuenta que los rastros de ADN recabados en el lugar del hecho se corresponden con su perfil genético.
Así su versión exculpatoria, en tanto manifiesta haber sido coaccionado por Martinez y haber tenido un rol pasivo en el hecho, resulta por lo pronto controvertida por las constancias obrantes en la Investigación.
Ello por cuanto se encontraron vestigios de ADN correspondientes a Quiroga, esparcidos no solo en los elementos con que se ultimaron a las víctimas – como aduce el declarante -, sino que también se hallaron en las uñas de las mismas, circunstancia que pone en tela de juicio el rol pasivo que el mismo dijo tener.
Sin perjuicio de ello, en tal declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., - en presencia del defensor oficial, quien lo asesoró sobre su derecho a no declarar - no deja de tener valor convictivo su relato en cuanto ubica a Martinez en el lugar escenario de los hechos a la hora en que se sucedieron los mismos. Ello por cuanto, ese dato no resulta huérfano, sino que encuentra sustento en las reiteradas aseveraciones del remisero Marcelo Tagliaferro, quien se refiriera al mismo como la persona que saliera del departamento a recibir a la última víctima, y en la lógica de que fueron dos las personas que intervinieron en el luctuoso hecho.
Tal inferencia respecto a la cantidad de victimarios, se desprende, no solo por la declaración de Quiroga, ni por lo dicho por el testigo Marcelo Tagliaferro, sino por el informe de las peritos de la Asesoría Pericial de Tribunales, Dras. Silvina M. Cabrera y Gabriela A. Tinto, medicas forenses, quienes se expiden en un acabado y pormenorizado informe, así señalan en lo pertinente que:
“Susana de Bartole, es agredida con al menos cuatro agentes lesionantes, uno contuso y tres armas blancas (destornillador o buscapolo, cuchillo y cuchilla). Las contusiones a nivel del cráneo por su magnitud, deben haber producido al menos alteración de conciencia y por ende pérdida del equilibrio. Esta secuencia de ideas, no habiendo evidencias de la utilización de las paredes como elemento de sujeción del cuerpo a la huida, ni del mobiliario, que halla inalterado en cuanto a un orden habitual, con un contralateral a la mesada que es el ventanal, que se hallaba indemne y cerrado, con lesiones todas vitales, es difícil imaginar un solo victimario manipulando cuatro agentes lesionantes en una dinámica de continuidad de lesiones, e intentando sujetar a la víctima a fin de evitar la defensa o huida, o la caída” “Barbara Santos es agredida con al menos cuatro agentes lesionantes, dos contusos, puño o similar y el palo de amasar, y dos cortantes, la cuchilla y el borde romo del vidrio, que al fracturarse se comporta como un arma blanca atípica. La víctima, habría sido agredida inicialmente en el baño, agresión de la que logra huir, circula en al menos dos ambientes de escasas dimensiones, alrededor del mobiliario, sin alterar la posición ni el orden de los elementos apoyados sobre ellos, a excepción de las sillas del comedor, con lo cual ni este mobiliario, ni el ventanal, ni los espejos, son utilizados como contención de la víctima, a fin de limitar su huida y defensa, esto sumado a que las lesiones defensivas ocurren en posición de enfrentados, con la tendencia lógica de retroceder ante la agresión mientras se interpone los miembros superiores para defensa, con un victimario “golpeando y cortando”, es difícil imaginar un solo victimario manipulando dos agentes lesionantes simultáneos sin afectar el resto del lugar, con una víctima que opuso resistencia manifiesta con todo su cuerpo, aún si se sostuviera que las lesiones defensivas ocurren con un victimario es más improbable, debido a que podría manipular un único agente lesionante”.
“Marisol Pereira presenta lesiones producidas por dos tipos de agentes lesionantes, uno contuso (golpe de puño) y un arma blanca (cuchilla). La existencia de un trauma facial severo que altera el sensorio y el equilibrio, la ausencia de lesiones de defensa, las huellas en el piso, hacen presumir una secuencia de intercepción, reducción, traslado y muerte, que no necesariamente requiere dos victimarios. Pese a esto hay circunstancias en relación a la llegada y recepción de Marisol, que hacen poco probable que lo realice una única persona: por la necesidad de que le fuera a abrir la puerta externa (hasta este punto situaciones indubitables, al igual que el haber ocurrido previamente la muerte de las otras dos víctimas y arrastrado a una) que con un simple razonamiento sobre esta dinámica, la de un victimario que no debe salir con sangre en su cuerpo evidente, y que ingresando con la víctima, por delante o por detrás, no le permite escapar, y que luego de reducirla, trasladarla hasta la cocina, lugar donde efectúa la lesión en el cuello, con la sección arterial y el spray evidente y circunferencial (que así como mancho techo, ambas paredes al lado de la puerta y parte de la heladera, lo ensucia a él, al menos los miembros superiores) y que, ya sí pasando por zonas con lagos hemáticos (el de Bárbara y el de Susana) – si se va a lavar nuevamente-), ha de ensuciar su calzado y quitarse la sangre, para luego salir y volver a entrar, todo en escasos minutos.”
Las peritos toman como inicio aproximado del comienzo de la agresión el horario en que Micaela intenta hacer un llamado al 911, siendo frustrada tal acción a las 12:07 – tal cual surge de las constancias recabadas en su teléfono celular -.
“Entre las 12:07 am y las 12:25 hs. existen 18 minutos. En 18 minutos, un victimario mata a tres personas, se higieniza, luego traslada el cuerpo de la víctima Santos Barbara, se vuelve a higienizar, las manos al menos, y sale a recibir a Marisol Pereira?”
“Como otra consideración respecto a este punto, se informa la imposibilidad de descartar por las huellas, la existencia de otra persona en la escena (antes de la circulación en diferentes sentidos y superpuestas, que como fuera explicado, son posteriores a las muertes, cuando se pisan los charcos), porque si bien la única impronta del mismo tipo de calzado sin sangre se halla en el dormitorio principal, no se hallan otras huellas, ni aún de las personas que indubitablemente vivían y están en la escena, que son las víctimas. En este mismo orden de ideas, respecto a los datos biológicos, “se halla lo que transmite y lo que no se limpia”, lo cual depende de capacidades individuales y de maniobras adrede, respectivamente, es tal este punto, que habiéndose hisopado sectores de uso cotidiano como picaportes, griferías, no se hallan los perfiles de las víctimas” “la circulación de al menos una persona que deja impronta de huella de calzado hemático en distintos sentidos y en áreas delimitadas dentro de la vivienda, es posterior a las cuatro muertes” y que “si bien no se puede descartar que el hecho haya sido llevado a cabo por una única persona, por todas las consideraciones realizadas al respecto, es criterio de éstas peritos la alta probabilidad de la existencia de al menos dos victimarios”.
En relación a la coartada de Martinez. Él manifiesta que desde la noche del día 26 a la mañana del día 27 de noviembre del año 2011, se encontraba en su domicilio; se agrego a las presentes actuaciones, el resultado del allanamiento realizado en las oficinas de la empresa Telefonía Global Tecnology, perteneciente a Movistar, que da cuenta que el mensaje remitido por Osvaldo Martinez a la 01:25 del día del hecho, fue captado por la celda identificada como “722-07-4426-8885”, con su correspondiente identificación interna “LP08 Carrefour”, ubicada en calle Camino General Belgrano entre calle 514 y calle 518 de la Ciudad de La Plata, antena que no se corresponde con el lugar que él mismo dijo haber estado cuando remitiera el mensaje.
Por otro lado oportunamente me expedí respecto a que:
Si bien, resulta ser cierto que el análisis comparativo de ADN que se hiciera en la Asesoría Pericial de Tribunales, obrante a fs. 439/446, entre los vestigios recabados en el lugar del hecho y el perfil genético del imputado, arrojó que los resultados observados excluyen a Osvaldo Martínez como generador del componente masculino detectado en las uñas de Susana de Bartole y de Marisol Pereira, como así también en el mango del cuchillo identificado como “B 27”, en el hisopado de grifería y en el palo de amasar, sin embargo, ello no excluye ni descarta categóricamente la presencia de otro individuo en el lugar del hecho.
Señale el principio de mendacidad, respecto a su coartada de que estaba en su casa el día en que sucedieron los hechos, y que llamó a Bárbara desde su domicilio a las 22:15 hs. como así mismo que recibió tres llamados de su hermano también en su domicilio aproximadamente a las 09:30 hs. -si bien a horas diferentes del horario en el que se produjeron los hechos-, que ello se contrapone con los informes del “Vínculo por Análisis Informático de las Comunicaciones” obrantes a fs. 386 y 490.
De dichas actuaciones surge que Martínez se ubicaba fuera del lugar geográfico de su domicilio al momento de recibir las llamadas.
En tal orden de análisis, aún admitiendo que a la hora de recibir las llamadas, haya existido una saturación de antenas y que se haya producido el desplazamiento de la llamada hacia una antena más lejana a la de la ubicación geográfica de su domicilio, lo cierto es que lo tomaron tres antenas diferentes, con lo cual debo inferir que hubo desplazamiento por parte del imputado y que a la hora por él señalada no se encontraba en su domicilio.
Así a poco de la lectura de los informes glosados en la presente, puede observarse que la llamada entrante desde el nro. 02214647236, efectuada a las 09:33:50 hs. del domingo 27 de noviembre, es tomada por la radiobase denominada CLP008B, ubicada en Camino General Belgrano entre Calle 514 y calle 51 de La Plata; la llamada entrante desde el mismo número, a las 09:34:50 hs., es tomada por la radiobase denominada CLC005C, ubicada en calle 132 484/6 entre calle 41 y Calle 42 de Los Hornos, y la llamada entrante también desde el mismo número, a las 09:35:33 hs., es tomada por la radiobase denominada CLC007B, ubicada en la calle 18 nro. 280 La Plata. En virtud de ello y según el informe obrante a fs. 490 existe un evidente desplazamiento del celular de Martinez, debido a que la denominada CLC005C, se encuentra ubicada en el domicilio de Martinez y la celda denominada CLC007B, por lo cual hipotéticamente la cobertura lógica del domicilio pertenecía a la ubicada en calle 132 quedando la ubicada en calle 18 relegada (por detrás de la CLC005C), y en dicho caso, la única forma de que lo tomase la denominada CLC007B sería un posible movimiento por parte del teléfono celular.
También señale, en cuanto a que no pudo haber mediado tal desplazamiento porque resulta imposible ser captado por las tres antenas en un plazo de dos minutos; que si se observa el gráfico telemétrico obrante a fs. 493 del principal puede verse que, circulando en un vehículo por la Avenida 31 y luego tomando por Avenida 32, es posible ser captado por las antenas señaladas en un breve lapso de tiempo. A todo evento, para ser captado por la antena no es necesario trasladarse hasta la base de la misma, sino encontrarse dentro del radio de alcance.
Por otro lado me expedí respecto a la personalidad del imputado, como una persona celosa y posesiva, respecto a una de las victimas –Bárbara Santos- a quien abrumaba con su desconfianza y control permanente.
Esta circunstancia se desprende en la presente Investigación Penal Preparatoria, de los testimonios de Sofía Micaela Faes (fs. 24/25), Tatiana Faes (fs. 26/28), Conciancic Alejandra (fs. 32/33), Gimena Soledad Zelada (fs. 221/222), Susana Elizabeth Fernandez (fs. 224/226), María Marta Bocchetto (fs. 253/255), Silvia Verónica Matsunaga (fs. 283/285), Carolina Colombo (fs. 502/504), Diaz Natalia Elizabeth (fs. 63/64vta.) y Briguez Ramiro Osmar (fs. 30/31) como asimismo se infiere del informe psiquiátrico realizado por los Dres. Jorge Luis Castillo y Pablo Roman Fortes (514/518).
En tal orden, la testigo Silvia Verónica Matfumaga, ratifica lo ya dicho al comienzo de la investigación, a fs. 2408/2415 aportando datos relativos a las desaveniencias que últimamente venían teniendo Martinez y Bárbara Santos, con motivo de los celos de él con ella, así: “…que su relación con Alito era buena, debido a que era la pareja de su amiga y que nunca tuvieron malentendidos. Que a preguntas que se le formulan, refiere que la relación entre Bárbara y Alito era buena, teniendo los problemas comunes de pareja, que este era muy celoso, tornándose esta situación más obsesiva en los últimos tiempos, recordando la declarante que en una oportunidad, aproximadamente un mes antes de que ocurriera el crimen, su amiga Bárbara había organizado una salida con los compañeros de trabajo para ir a cenar a la parrilla “El Retiro”, ubicada en la calle 44 y no recuerda que, pero sabe que está entre las calles 150 y 160 de La Plata, tomando conocimiento posteriormente por dichos de Susana que esa noche Alito había pasado alrededor de las 23:30 hs. preguntando por su novia, sabiendo que ella esa noche tenía una cena debido a que Bárbara se lo había dicho, retirándose de la casa, y que al día siguiente Alito le recriminó a Bárbara de porque la había llevado hasta el departamento su jefe, manifestaciones estas las cuales le fueran brindadas a la dicente por Susana, ya que con Bárbara últimamente no se veía debido a que pasaba mucho tiempo con Alito, situación está que puso muy tensa la relación ya que Bárbara se sentía absorbida y perseguida por su pareja…”.
Que en el mismo sentido puede constatarse la transcripción aducida por el Magistrado de la Instancia de los mensajes de texto de fs. 405/408 donde quedaran plasmadas las disputas de pareja que se suscitaron con motivo de los celos hacia Bárbara Santos.
En relación al valor convictivo del testimonio de Marcelo Tagliaferro, ubicando al imputado Osvaldo Martínez en la escena del crimen a la hora del mismo – principio de oportunidad – dije, que si bien este testimonio ha sido cuestionado por el señor Defensor al señalar imprecisiones en la declaración del nombrado testigo, no existen motivos para descreer de la versión que éste ha brindado (art. 210 del C.P.P.).
Por mi parte, entiendo que las imprecisiones referidas por el Defensor del causante resultan ser propias de todo testimonio y no son relevantes ni suficientes para quitarle valor convictivo a sus dichos, ello de conformidad con lo normado en el art. 210 del C.P.P., en cuanto al método establecido de valoración de la prueba -libres convicciones o sana critica racional-.
En tal orden, el autor Alemán Erich Döhring, se expidió sobre la percepción del testigo, los recuerdos y respecto de la elaboración mental de las percepciones por él mismo (“La Prueba su práctica y apreciación, La investigación del Estado de los hechos en el proceso”, Capitulo III, librería el Foro, Noviembre de 1998).
Que las mayores precisiones a las que arriba el testigo resultan ser formuladas en sede de la Unidad Funcional de Instrucción (fs. 160/163), a escasos tres días del hecho, ante el Sr. Agente Fiscal Dr. Alvaro Garganta, en presencia del Defensor y del Particular damnificado, siendo interrogado por el representante del Ministerio Público, y los letrados asistentes.
Tales testimonios fueron refrendados con el reconocimiento en rueda de personas que efectuara el remisero (fs. 447/449) -dirigido también por el Sr. Agente Fiscal con control de todas las partes, en el asiento de la Fiscalía actuante- y que de manera categórica hiciera el testigo respecto del imputado, reconociendo haber visto previamente a Martinez en un periódico y que cuando lo vio se dio cuenta que era el sospechoso del hecho del crimen. Tal reconocimiento que se efectúa resulta ser un nuevo testimonio, el cual integra y amplía los demás y en el cual se determina la identidad de una persona, en este caso de Osvaldo Martinez.
Así las cosas, el relato que hiciera el testigo relativo al viaje que manifestó haber realizado, se encuentra corroborado por el informe de viajes de la agencia (fs. 90) y por constancias de los registros de G.P.S. que aportó el titular del vehículo que conduce Marcelo Tagliaferro al Secretario de la Fiscalía, Dr. Matías Quiroga, correspondiente a la fecha en que sucedieron los hechos investigados (fs. 68/108 del anexo actuaciones complementarias).
En tales constancias, se puede observar que tal cual Tagliaferro narrara, el auto que conducía se ubicó a las 0:20:15 del día 27 de noviembre de 2011 en calles 28 y 43, a las 0:20:49 en 28 y 42 y a las 0:21:27 en 28 y 41, lugar en el cual se encuentra parado hasta las 0:28:50, en la cual finaliza el viaje, siguiendo luego de ello con otros viajes.
A mayor abundamiento, su relato también resulta conteste con la secuencia horaria relatada por los vecinos de la misma casa de departamentos de las víctimas, en cuanto el remisero manifiesta haber visto la hora en el momento en que Marisol Pereyra - la última víctima ultimada- ingresara al departamento 5 siendo según manifiesta el mismo, haber observado el reloj, las 0:23 hs. del día 27 de noviembre del corriente año, y en la cual se encontrara fortuitamente con el imputado, luego de ser trasladada por Tagliaferro en su auto de alquiler.
Así, González Rubén Edgardo, domiciliado en el departamento 4, a fs. 18 manifiesta haberse acostado a dormir cerca de las 23:00 hs. pero que lo despertaron unos gritos como quejidos de una voz joven, o de una niña, que luego había escuchado como que se rompía algún vidrio o algo similar que eran como las 00:00 hs. que pensó que podía ser alguna laucha.
Facundo Ezequiel González, a fs. 72/73, hijo de Rubén Edgardo, también domiciliado en el departamento 4, manifiesta que entre las 23:00 hs. y las 00:00 hs. escuchó como gritos y ruidos provenientes del departamento de al lado, pero dice no haberles dado importancia porque sus vecinos tienen un perro que ladra por cualquier cosa, que apenas entra alguien empieza a ladrar y entonces no le dio importancia –en relación a que no estaba ladrando– y que atribuía esos ruidos a ratones.
Mabel Susana Pontiroli, a fs. 74/75, mamá de Facundo y esposa de Rubén, manifestó que se encontraba mirando televisión en el living un programa de canal 13 y que serían entre las 00:00 y 00:10 hs. y que escuchó provenientes del departamento 5, un grito de mujer, desgarrador, que le pareció que era la voz de Barbara y seguido del grito escucho ruidos que los asoció con golpes de un palo de escoba, que se asomó por el postigo de la puerta que da al pasillo y miro hacia afuera sin percatarse de nada, que pensó que era una laucha, que regreso a dormir y ahí escucho un ruido como cuando se cae algo de vidrio y después un silencio total, pensando la misma que podía ser Alito –en relación a Osvaldo Martinez-. Que al rato escuchó que alguien salía del departamento 5, que habían pasado 5 o 10 minutos desde que escuchó los ruidos.
Todo ello me lleva a considerar que el testimonio de Marcelo Tagliaferro, debe ser valorado a la luz de la sana critica racional y que debe darse a sus dichos valor convictivo suficiente. También señale como interrogante, las lesiones que tenía el imputado en el antebrazo -escoriación de 2 cm y 7 cm.- observadas a escasas 14 horas del hecho y con menos de 24 horas de evolución (fs.46) sumado a la actitud asumida por Martínez al ser aprehendido y al comunicarle la instrucción del deceso por homicidio de su pareja Bárbara, la madre de ésta, la nena Micaela y de Marisol Pereyra, noticia que recibiera sin inmutarse.
Por todo ello, de conformidad con lo normado por los arts. 209 y 210 del C.P.P., se encuentran –prima facie – reunidos los extremos aducidos por el art. 320 último párrafo en función del art. 157 del C.P.P..
En tal orden, infiero la presencia de peligros procesales que justificaban la medida de excepción, los cuales se deducen de lo normado en el art. 171 en su remisión al 148 del CPP, al tener en cuenta las características del hecho –la extrema violencia desplegada, la extensión del daño causado, la pluralidad de víctimas– como así mismo la pena en expectativa.
En virtud de lo expuesto, por no ser ilegal o arbitaria la detención que actualmente viene sufriendo Osvaldo Martínez de conformidad con lo dispuesto por el art, 405 del C.P.P., corresponde rechazar el recurso de habeas corpus interpuesto. La señora Jueza doctora María Silvia Oyhamburu dijo:
Adelanto que propondré al Acuerdo el rechazo del recurso intentado, debiéndose confirmar el auto del señor Juez a quo en todos sus términos, adhiriendo, en consecuencia, al voto del colega Dr. Villordo, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
No obstante, considero necesario explicitar, sin pretender redundar en cuestiones ya abordadas oportunamente, la forma en la cual he llegado a esta convicción y en este marco señalaré los elementos convergentes que avalan la hipótesis que viene cuestionada.
En efecto, a la luz de la provisoriedad que caracteriza a este estadio procesal, encuentro elementos suficientes para sostener la medida cautelar que pesa sobre Martinez, resultando la misma ajustada a derecho (arts. 157, 158 y 320 del Cód. Proc. Penal).
En primer lugar, el estado del convencimiento que el imputado se encontraba ubicado en el escenario de los hechos y en el mismo horario en que se sucedieran en base a los siguientes elementos:
a. Del testimonio del señor Diego Cociancic, vecino de las víctimas de autos, donde refiere que entre la una menos diez y la una y media de la madrugada del domingo 27 de noviembre de 2011 pasó por el domicilio citado, pudiendo visualizar en la calle estacionado un fiat uno color blanco sin ocupantes (fs. 32/4).
Circunstancia asimismo corroborada con los testimonios de Nazer, Tagliaferro y Lencina. La señora Nazer relata que el día en que acontecieron los hechos festejó su cumpleaños y a las 00.00 hs. aproximadamente vuelve a salir, mira el pasillo correspondiente al domicilio de la señora Susana De Bartole y visualiza, entre otros coches, “en la puerta de entrada al pasillo de SUSANA un auto blanco, de color chico, con las características de un Fiat Uno.” (fs. 288/9).
Por su parte, el testigo Tagliaferro indica que, aproximadamente a las 0.25 hs. llegan al domicilio de las víctimas, estacionando su auto a unos 10 – 15 mtrs. de la casa, refiriendo que había estacionado un auto de color blanco, no recuerda marca (fs. 87/9).
Al prestar declaración nuevamente, ya en sede fiscal, describe al vehículo estacionado como un “auto blanco, era uno viejo sin cola chiquito” (fs. 160/4).
En igual sentido, refiere el señor Lencina, Jose Fabian, que en la madrugada del día 26/11 –ya 27/11-entre las 00.05 – 00.15 en 28 entre 41 y 42 ve un corsa azul oscuro y un fiat uno color blanco (quizá un duna, no visualizó la cola con precisión) (Fs. 356/vta.).
b. Asimismo, valoro el reconocimiento positivo que efectuara a fs. 447/9 el testigo Tagliaferro. Y si bien no desconozco la discordancia de éste último en el relato primigenio y el segundo -brindado en sede fiscal-, no menos cierto es que resulta razonable que cualquier persona que presta testimonio en un hecho de esta envergadura, pueda al inicio presentar turbado el recuerdo y luego clarificarse. c. Por otro lado, la declaracion de Martinez prestada a tenor del art. 308 del C.P.P., confrontada con datos de entidad, indican mendacidad en el mismo. Tal como ya fuera señalado y sobre lo que se explayara el colega preopinante, analizando, además, las comunicaciones y mensajes telefónicos constatados.
Ello me permite colegir, por el momento y en esta etapa incipiente del proceso, que no se encontraba en su domicilio, tal como lo señaló.
d. Aduno a lo expuesto lo declarado por el coimputado Quiroga, en ocasión de prestar declaración a tenor del art. 308 del ritual, quien sitúa a Martinez en la escena del hecho, a lo que remito solo en lo atingente.
Y si bien tengo presente que el acto procesal al cual hago referencia es, en esencia, un acto en pleno ejercicio del inquebrantable derecho de defensa del otro aquí también imputado, eximido a su vez de la promesa o juramento de decir verdad, y que de su misma lectura se advierten dichos autoexculpatorios, valorado en consonancia con todos los elementos ya referidos, me permiten corroborar la presencia de Martinez en la escena del crimen. Lo antedicho, en plena respuesta a los agravios que motivan el recurso en tratamiento.
e. En ese orden, encuentro también elementos esenciales en la pericia médico-legal obrante a fs. 2226/51. Las profesionales actuantes relatan, en la mecánica del hecho en relación al deceso de al menos tres de las cuatro víctimas, que presumiblemente han participado de su comisión al menos dos personas. En efecto, en relación a Susana De Bartola indican a fs. 2246vta. que “…no habiendo evidencia de la utilización de las paredes como elemento de sujeción del cuerpo a la huida, ni del mobiliario, que se halla inalterado en cuando al orden habitual (…) es difícil imaginar un solo victimario manipulando cuatro agentes lesionantes en una dinámica de continuidad de lesiones, e intentando sujetar a la víctima a fin de evitar la defensa o caida…”.
A iguales conclusiones llegan al analizar la escena del crimen en relación a Bárbara, donde se dificulta imaginar que un solo victimario ha manipulado dos agentes lesionantes simultáneos sin afectar el resto del lugar, resultando improbable la hipótesis de un solo victimario.
En cuanto a Marisol Pereyra, también refieren que en virtud de las circunstancias atingentes al ingreso de ésta al lugar de los hechos, hacen poco probable que el evento haya sido ejecutado por un solo autor. Ello en virtud de haberle sido franqueado el acceso por una persona –recién ocurridas las muertes de las otras tres mujeres-, sin vestigios que pudieran advertir los sucesos que acababan de desarrollarse en el interior del inmueble.
En la misma pericia se informa, a su vez, la imposibilidad de descartar por las huellas, la existencia de otra persona en la escena al decir que “no se hallan otras huellas, ni aún de las personas que indubitablemente vivían y estaban en la escena, que son las víctimas”.
Concluyen las peritos destacando la alta probabilidad de la existencia de al menos dos victimarios.
f. En otro aspecto valoro el vínculo de pareja que mantenía Martinez con una de las víctimas – Barbara Santos- la situación por la que esa relación estaba atravesando y aspectos de la personalidad de Martinez.
En esta linea, relata la testigo Sofía Faes – amiga de Bárbara- que “Alito” con el tiempo se tornó posesivo, era muy celoso, desconfiaba de Bárbara y ejercía sobre ella un control permanente. En ese sentido, señaló que ésta última tenía prohibido salir sola a excepción de reuniones laborales (fs.24/25), concordante con la declaracion de Tatiana Faes, quien lo describe como “posesivo” (fs. 26/8).
También las declaraciones de Gimena Soledad Zelada (fs. 221/222); Sonia Elizabeth Fernandez (fs. 224/226); Maria Marta Boccheto (fs. 253/255) y Carolina Colombo (fs. 502/504) sumado a los mensajes de texto (fs.405/408) que dejan sentado desencuentros suscitados en la relación.
Asimismo, lo expresado por la testigo Silvia Matsunaga quien manifestara que Bárbara estaba todas las noches con Alito –en el departamento de ella o en la casa de él-, más aun si era sábado, por lo celoso que era (fs. 397/8). Dicha declaración se encuentra ratificada en una posterior brindada a fs. 2408/15. Testimonios contestes que dan cuenta de las características y del momento que atravesaba el vínculo de pareja, tanto como de la actitud de Martinez para con Bárbara Santos. Ello concuerda con lo expuesto por las peritos que efectuaron el informe ambiental, quienes señalan que Martinez, pese a tener un horario laboral dispar al de su novia, la retiraba de su trabajo todas las noches o la llevaba a éste muy temprano, identificando este comportamiento con cierta estructura patriarcal, observando el cuidado de alguna manera obsesivo, vulnerando las propias necesidades de descanso. A su vez resultó llamativo a las peritos intervinientes “el relato detallado de proyectos de convivencia, cuando todos los otros actores lo desconocían, porque ciertamente les era negado y la propia pareja enunciaba y era acompañada en acciones que se dirigían en sentido contrario”.
Refieren a continuación que “Se identificaron indicadores de cierta estructura patriarcal o machista: el desprecio por las mujeres infieles cuando el propio causante sostenía sexualidad paralela a la que mantenía con su pareja (…) que se liga al relevamiento efectuado en otros miembros del hogar, a donde aparece cierta veneración hacia la figura femenina. Paralelamente, se enunciaron, por diferentes miembros varones de la familia, conceptos disvaliosos en relación a las mujeres y algunos de sus comportamientos” (fs. 634/40).
En cuanto a la experticia psicológica referiré alguna de las conclusiones a las que abordan los peritos, entre ellas, la referencia a Martinez como una persona cautelosa y controlada, “autocrítico e insatisfecho consigo mismo, moralista y rígido en sus ideas, perseverante en su modo de actuar”. Refieren que “presenta rasgos persecutorios, tendencia a la suspicacia e ideas de referencia; defensivo y desconfiado, tímido, introvertido y encerrado en sí mismo (…) escrupuloso y perseverante, introvertido y solitario, tiende a no mostrar abiertamente sus sentimiento”.
Párrafos siguientes señalan los señores psicólogos que “emplea cuando debe tomar decisiones y resolver problemas un enfoque ideacional, es decir que típicamente guía sus acciones por lo que piensa.
Le resulta difícil identificarse y captar de modo real a las personas con las que interactúa, hallándose su percepción interpersonal polarizada hacia la idealización” (…) “Se preocupa por el status, el poder y el reconocimiento, puede llegar a provocar (y) hostilidad en los demás, esconde de modo inconciente bajo una fachada autosuficiente y valorada, una profunda descalificación personal” (…) ”Narcisista y autoexigente, perseverante en sus ideas. Signos de apasionamiento, seducción, egocentrismo y posesividad”. (603/7).
Aduno a ambas pericias la efectuada por los médicos psiquiatras forenses quienes señalan que el causante “Refirió considerarse una persona celosa, y que esta característica resulta propia de su carácter. En alguna época Bárbara le habría propuesto realizar salidas por separado con distintos amigos, pero ello no fue aceptado por Martinez”.
Siguiendo con el relato, los señores peritos destacan que “Las figuras femeninas más significativas: su madre y la mujer a quien más dijo haber amado, “Barbi”, comparten características destacadas por Martinez mismo. Luchadoras infatigables, buenas madres, inteligentes, estudiosas, emprendedoras, etc. Quienes (…) representan un ideal de la femineidad. Por otro lado, y para otras cosas quedan las prostitutas. Esa particular degradación del objeto que le proporcionaba forma de goce negados por su amada, es traído a consideración para fundamentar uno de los aspectos de su personalidad. La división resulta coincidente con rasgos de tipo obsesivo. Así como la exigencia de un lugar ideal para Bárbara”.
Asimismo destacan que “conocer a la víctima de autos fue el segundo punto de inflexión vital. Su desaparición, el tercero. Sin embargo, y pese a la siniestra forma de muerte, no solo de ella sino de personas con quienes compartía la cotidianeidad, su reacción emocional es baja. Martinez no refleja cabalmente la conmoción que tan cruel forma de separación suele ocasionar en las primerísimas etapas de un duelo, elemento este que debe considerarse dentro del contexto de una personalidad con mayor facilidad para reconocer y abordar desde una perspectiva racional y lógica sus conflictos, que para hacerlo desde una más emocional. Si en cambio, incrementó paulatinamente en las sucesivas entrevistas su preocupación, pensar y ansiedad por el encierro en un medio carcelario inhabitual e impensado para si” (fs. 514/8).
En el mismo orden de ideas, no puedo pasar por alto lo relatado por el personal policial actuante en el acta de aprehensión, donde se refiere que al ser anoticiado de la muerte de forma violenta de su novia se mantiene callado (fs. 35/6vta.).
Todo ello me lleva a sopesar que existen elementos que reafirman la probabilidad de una motivación feminicida causada por celos o frente al deseo de separación por parte del otro, de manera directa hacia una de las víctimas, su pareja, su propiedad, idealizada para cumplir sus expectativas y cosificada en el opuesto al sentirse excluido. Por conexión, respecto del resto de las víctimas, al mismo tiempo de procurar su impunidad.
Todo lo señalado sin perjuicio que el futuro despliegue de la actividad del representante del Ministerio Público Fiscal pudiere aportar en el objeto de la búsqueda de la verdad. En consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas y tal como lo adelantara al inicio, adhiero al voto del señor Juez preopinante.
Así lo voto (art. 210 del Cód. Proc. Penal).
Por ello, el Tribunal Resuelve:
RECHAZAR el recurso de habeas corpus interpuesto por el doctor Julio Ricardo Beley, en favor de Osvaldo Martínez en la Investigación Penal
Preparatoria nº06-00-42.862-11 que tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº11, con intervención del Juzgado de Garantías nº1. Artículos 209, 210, 405 -a contrario- del Código Procesal Penal.
REGISTRESE. Agréguese copia certificada de la presente a la I.P.P. y devuélvase sin más trámite al Juzgado de origen. NOTIFIQUESE este Incidente.
Cumplido, remítase para su agregación a los autos principales.
Alejandro Gustavo Villordo María Silvia Oyhamburu
Ante mí, siendo las horas
Registro nº
Bernardo Luis Bráviz López
"2017, te espero - UNITE".