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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #843433  por santiheladero
 
Tengoq notificar mis honorarios a la contraria condenada en costas. mi pregunta es si en la cedula q le mando al domicilio real, ademas del art. 58 hay q enviar tipo un escrito con los datos del estudio para q el tipo sepa q tiene q pagar y como contactarse conmigo...
 #844932  por sebadoc
 
tenes que notificar al domicilio legal que tiene constituido si comparecio en el proceso , sino al real esta bien.- y si no te paga en los terminos legales o no te apela , es decir cuando esten firmes los honorarios se lo ejecutas , si el quiere comunicarse con vos va a localizarte , ademas en esta instancia que te depositen nada de arreglar , un abrazo.-