Buenas noches:
Me realizaron una consulta sobre un accidente de tránsito y realmente me dejó pensando.
El caso es el siguiente:
Dos hermanos (radicados en CABA) viajaban por la ruta (por la provincia de Misiones) junto con la madre de ambos, en un vehículo de la novia del conductor (tenía tarjeta azul a su nombre). Por motivos que el consultante desconoce (iba durmiendo) el conductor perdió el control de la camioneta y chocaron con un árbol. Como resultado del impacto, fallecen el conductor y la madre.
El sobreviviente quiere saber si puede realizar reclamo alguno. La camioneta está asegurada en HSBC.
Mi opinión es que como tercero transportado está legitimado para reclamar por los daños que sufrió en su persona y que, además, en los términos del art. 1078, 2° párrafo, también está legitimado para reclamar por la muerte de su madre.
Agradeceré vuestras opiniones al respecto.
Me realizaron una consulta sobre un accidente de tránsito y realmente me dejó pensando.
El caso es el siguiente:
Dos hermanos (radicados en CABA) viajaban por la ruta (por la provincia de Misiones) junto con la madre de ambos, en un vehículo de la novia del conductor (tenía tarjeta azul a su nombre). Por motivos que el consultante desconoce (iba durmiendo) el conductor perdió el control de la camioneta y chocaron con un árbol. Como resultado del impacto, fallecen el conductor y la madre.
El sobreviviente quiere saber si puede realizar reclamo alguno. La camioneta está asegurada en HSBC.
Mi opinión es que como tercero transportado está legitimado para reclamar por los daños que sufrió en su persona y que, además, en los términos del art. 1078, 2° párrafo, también está legitimado para reclamar por la muerte de su madre.
Agradeceré vuestras opiniones al respecto.