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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #842607  por bogalitoral
 
Estimados:

Una consulta básica, pero cuya duda debo despejarla rapidamente, sobre una historia laboral, que me sale así

Período....DJ....FechaMov.......Remun......Ap.Oblig...AF........TRANSFERENCIAS........CUIT
200702....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200701....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200612....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
y así, igual, hasta el 200508

Particularidades del caso:
1) Mi cliente, en el 2010, firma un convenio laboral con el empleador, en el que le reconoce como fecha de ingeso al empleo el 04/08/2005 (en dicho convenio, yo no tengo intervención, el caso lo tomo ahora para jubilarlo)
2) Siempre se desempeñó como chofer transportista de carga, por lo que es importante que ese período sea reconocido como tal.-

Consultas:
1) a simple vista, pareciera que, el empleador, solo presentó la DDJJ en forma extemporánea, pero no regulaizó sus aportes. Es así?
2) puede mi cliente computar dichos servicios como diferenciales, cuando faltan los aportes?
3) teniendo en cuenta que se trata de períodos no prescriptos, si mi cliente, efectuase la correspondiente denuncia a la AFIP, podría beneficiar su posición respecto al reconocimiento de los mismos en ANSES?
4 a 5000) cualquier tipo de aporte que quieran hacer, es bienvenido.-

ABRAZOS
 #842619  por hugo2
 
bogalitoral escribió:Estimados:

Una consulta básica, pero cuya duda debo despejarla rapidamente, sobre una historia laboral, que me sale así

Período....DJ....FechaMov.......Remun......Ap.Oblig...AF........TRANSFERENCIAS........CUIT
200702....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200701....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200612....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
y así, igual, hasta el 200508

Particularidades del caso:
1) Mi cliente, en el 2010, firma un convenio laboral con el empleador, en el que le reconoce como fecha de ingeso al empleo el 04/08/2005 (en dicho convenio, yo no tengo intervención, el caso lo tomo ahora para jubilarlo)
2) Siempre se desempeñó como chofer transportista de carga, por lo que es importante que ese período sea reconocido como tal.-

Consultas:
1) a simple vista, pareciera que, el empleador, solo presentó la DDJJ en forma extemporánea, pero no regulaizó sus aportes. Es así?
2) puede mi cliente computar dichos servicios como diferenciales, cuando faltan los aportes?
3) teniendo en cuenta que se trata de períodos no prescriptos, si mi cliente, efectuase la correspondiente denuncia a la AFIP, podría beneficiar su posición respecto al reconocimiento de los mismos en ANSES?
4 a 5000) cualquier tipo de aporte que quieran hacer, es bienvenido.-

ABRAZOS
Facil, el empleador aprovecho el blanqueo y lo regularizo ( se podia blanquear 5 años y no pagar por esos años )
Lee la ley para ver como se toma a los efectos jubilatorios.
 #843665  por bogalitoral
 
hugo2 escribió:
bogalitoral escribió:Estimados:

Una consulta básica, pero cuya duda debo despejarla rapidamente, sobre una historia laboral, que me sale así

Período....DJ....FechaMov.......Remun......Ap.Oblig...AF........TRANSFERENCIAS........CUIT
200702....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200701....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
200612....1.....20100128.......$1700..........0,00......N...........(enblanco)..............3070..
y así, igual, hasta el 200508

Particularidades del caso:
1) Mi cliente, en el 2010, firma un convenio laboral con el empleador, en el que le reconoce como fecha de ingeso al empleo el 04/08/2005 (en dicho convenio, yo no tengo intervención, el caso lo tomo ahora para jubilarlo)
2) Siempre se desempeñó como chofer transportista de carga, por lo que es importante que ese período sea reconocido como tal.-

Consultas:
1) a simple vista, pareciera que, el empleador, solo presentó la DDJJ en forma extemporánea, pero no regulaizó sus aportes. Es así?
2) puede mi cliente computar dichos servicios como diferenciales, cuando faltan los aportes?
3) teniendo en cuenta que se trata de períodos no prescriptos, si mi cliente, efectuase la correspondiente denuncia a la AFIP, podría beneficiar su posición respecto al reconocimiento de los mismos en ANSES?
4 a 5000) cualquier tipo de aporte que quieran hacer, es bienvenido.-

ABRAZOS
Facil, el empleador aprovecho el blanqueo y lo regularizo ( se podia blanquear 5 años y no pagar por esos años )
Lee la ley para ver como se toma a los efectos jubilatorios.
Estimado: sería la ley 26476??
 #843678  por jarocho
 
Puede ser como dice Hugo pero puede haber presentado las DJ sin aportar, si hubo litigio ver que referencia se hace a los previsionales omitidos. Hace denuncia Z en Afip y si hay algun compromiso de pago tomado con afip por esos omitidos te lo van a decir en ese acto, si no la hubiere corre la denuncia donde deberias tambien resaltar el caracter de los servicios.
La denuncia te cubre y documenta a favor desde su radicacion, quiza se demore post inicio el dictamen afip pero no tarda mas de 90 dias la resolucion afip
 #843690  por MARIO1943
 
ME IMAGINO, QUE LA EMPRESA, QUE HIZO EL CONVENIO , LO HABRA HECHO VIA MINISTERIO DE TRABAJO, PARA PODER HOMOLOGAR EL CONVENIO , SI E S ASI
AFIP YA ESTA COMUNICADA, EN UN TODO DE ACUERDO CON LA LCT
 #843705  por jarocho
 
MARIO1943 escribió:ME IMAGINO, QUE LA EMPRESA, QUE HIZO EL CONVENIO , LO HABRA HECHO VIA MINISTERIO DE TRABAJO, PARA PODER HOMOLOGAR EL CONVENIO , SI E S ASI
AFIP YA ESTA COMUNICADA, EN UN TODO DE ACUERDO CON LA LCT
Doy mi punto de vista
Si hubo convenio en Ministerio el acuerdo queda encapsulado en ese ambito incluso la homologacion que la decide el Jefe de la Delegacion tratando de preservar que no se haya arribado a una conciliacion ni pingue para el empleado ni leonina para el empleador.

La Afip solo es oficiada por el Juez del laboral si de resultas de ese acuerdo hubo algun incumplimiento de lo pactado y si dentro de lo pactado existiera el compromiso de depositar previsionales omitidos, si no existiera ese compromiso no habra oficio a la Afip
Si el acuerdo se basa en una cifra dineraria por todo concepto resarcitoro sin especificar omisiones, lo unico que se tutela es la integracion de saldos a favor del empleado sin discriminacion de conceptos previsionales
 #844229  por MARIO1943
 
SIMPLEMENTE APORTE LO QUE DICE LA LEY Y MI EXPERIENCIA , EN REPRESENTACION LEGAL DE UNA EMPRESA, TENIENDO EN MI HABER VARIAS CONCILIACIONES
1) CUANDO SE HOMOLGA UNA ACUERDO, QUE TIENE QUE S ER MAS DE 75%(NO ME ACUERDO BIEN SI E S EL 70 O 75%) S E LE DA CARACTER DE COSA JUZGADA
ESTA AMPARANDO AL EMPLEADOR DE TAL FORMA QUE EL TRABAJADOR NO SIGA RECLAMANDO MAS DE LO QUE S E HOMOLOGO, PARA EL TRABAJADOR, LE ASEGURA QUE MENOS DE ESE PORCENTAJE, NO TIENE QUE E STAR,QUE ES UNA JUSTA COMPOSICION, POR ESO SI NO SE HOMOLOGO EL ACUERDO, EL TRABAJADOR PUEDE SEGUIR RECLAMANDO, COSA QUE EN LA PRACTICA , NO EXISTE, TODO ACUERDO SE DEBE HOMOLOGAR, PARA EVITAR RECLAMOS FUTUROS
2) EN E STE CASO HAY UN RECONOCIMIENTO D E SERVICIO TARDIO (EN EL 2010) DESDE EL 2005 AL 2008, SI BIEN ES CIERTO , NO HAY RECLAMO DE DINERO POR DEUDA ALGUNA, SE TIENE QUE COMUNICAR A LA AFIP, PARA QUE LA MISMA PROCEDA , AL RECLAMO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DEVENGADAS, QUE EL EMPLEADOR NO LO HIZO EN SU OPOTUNIDAD, POR NO HABERLO DECLARADO, LO DICE EL ART. 15 DE LA L.C.T. QUE ABAJO LO PEGO
3) SI EL EMPLEADOR NO HIZO LOS APORTES , NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, SI NO D E LA AFIP, QUE PUEDE O NO HABER PROCEDIDO, AL RECLAMO DE LA DEUDA, SOBRE LOS PERIODOS RECONOCIDOS, PARA ESO CUENTA CON UN CUERPO D E ABOGADOS , PARA QUE PUEDAN EJECUTAR LA DEUDA
4) POR ESO SI HAY ACUERDO, VIA M.T, QUE LO PRESENTE EN ANSES
5) ESO NO QUITA QUE PUEDA SUCEDER LO QUE DICE HUGO O QUE S E PUEDA HACER LA DENUNCIA QUE DICE JAROCHO, SI NO SE HOMOGO EL ACUERDO,NO ESTA DE MAS, PERO TODO SUMA , TAMPOCO NO FUE MI INTENCION INVALIDAR LA OPINION D E LOS DEMAS, POR QUE TODAS LA OPINIONES SON VALORABLE Y ESO ES LO QUE HACE ENRRIQUECER E STE FORO, NO SALIR, COMO HACEN ALGUNOS Y DECIR ESTOY DE ACUERDO Y NO FUNDAMENTAR NADA
6) NO EXISTE ACUERDO D E PAGOS SOBRE LO PREVISIONAL Y SOCIAL EN EL MINISTERIO D E TRABAJO, YA QUE NO ES COMPETENCIA DEL M.T , NO SE PUEDE NEGOCIAR UNA DEUDA A ESPALDA DE AFIP, EN PAGAR DE TAL FORMA, EN TANTAS CUOTAS ETC, LA UNICA AUTORIDAD COMPETENTE ES AFIP, ES EL MISMO AFIP QUE LE VA A DAR UN PLAN D E PAGO O NO, O LO EJECUTARA JUDICIALMENTE, PROCEDIENDO AL COBRO, MEDIANTE EMBARGOS A LA CTA. BANCARIAS ETC
O UNA MORATORIA EN TANTA S CUOTAS, POR ESO EL MINISTERIO D E TRABAJO, LO DELEGA A LA AFIP
7)TANTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMO LA JUDICIAL, DEBERAN REMITIR LAS ACTUACIONES A LA AFIP, LO DICE EL ART. 15,

Artículo 15: Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. Su validez. (Texto
según ley 25.345)- Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo
serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o
administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que
mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e
intereses de las partes.
Sin perjuicio de ello, si una o ambas partes pretendieren que no se encuentran
alcanzadas por las normas que establecen la obligación de pagar o retener los aportes
con destino a los organismos de la seguridad social, o si de las constancias disponibles
surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente
registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una
remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o
totalmente aquellos aportes y contribuciones, la autoridad administrativa o judicial
interviniente deberá remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos
Públicos con el objeto de que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y
proceda en su consecuencia.
La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta
norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y
será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales
casos.
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos
conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada
entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los
organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás
cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la
calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad
de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad
social.
 #844234  por MARIO1943
 
CORRIJO
3) SI EL EMPLEADOR NO HIZO LOS APORTES , NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, SI NO D E LA AFIP
QUICE DECIR, NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO O TRABAJADOR, PUSE EMPLEADOR
 #844347  por alejandra01
 
bueno. Acá Jarocho tengo que disentir con vos por propia experiencia, y por haber tenido charla directa con el conciliador con quien siempre llevo mis causas en una Delegación de Ministerio de Trabajo. Cuando homologan un acuerdo o no, igual le dan traslado al afip. Yo pregunté por qué, si ambas partes concluyeron un acuerdo, y ellos dicen que no importa, que por el tema de los aportes el Afip igual puede reclamártelos en el futuro, por lo que me di cuenta que pedir homologación era en vano.
Y la consulta era porque yo representaba al empleador. Entonces, homologar o no, no lo resguardaba de nada. Quizá en los hechos realmente nada suceda, pero en la práctica le dan traslado al afip del acuerdo y ellos sí pueden reclamar los aportes no realizados.
jarocho escribió:
MARIO1943 escribió:ME IMAGINO, QUE LA EMPRESA, QUE HIZO EL CONVENIO , LO HABRA HECHO VIA MINISTERIO DE TRABAJO, PARA PODER HOMOLOGAR EL CONVENIO , SI E S ASI
AFIP YA ESTA COMUNICADA, EN UN TODO DE ACUERDO CON LA LCT
Doy mi punto de vista
Si hubo convenio en Ministerio el acuerdo queda encapsulado en ese ambito incluso la homologacion que la decide el Jefe de la Delegacion tratando de preservar que no se haya arribado a una conciliacion ni pingue para el empleado ni leonina para el empleador.

La Afip solo es oficiada por el Juez del laboral si de resultas de ese acuerdo hubo algun incumplimiento de lo pactado y si dentro de lo pactado existiera el compromiso de depositar previsionales omitidos, si no existiera ese compromiso no habra oficio a la Afip
Si el acuerdo se basa en una cifra dineraria por todo concepto resarcitoro sin especificar omisiones, lo unico que se tutela es la integracion de saldos a favor del empleado sin discriminacion de conceptos previsionales
 #845016  por bogalitoral
 
Estimados:

Muchas gracias por sus aportes

me tardé en responder porque quería tener el acuerdo, para analizar sus términos.-

En este caso, se trata de un acuerdo homologado por la autoridad administrativa local (Ministerio de Trabajo de Entre Ríos), en el cual se pacta que el Empleador reconcoce como fecha de ingreso el 04/08/2005 y se obliga a la integración de los aportes y contr. faltantes, lo cual condiciona a todo el acuerdo, el cual prevé también una indemnización en cuotas.-

No se aclara si el Empleador debe hacerlo a través de una moratoria o no; y mi cliente no recuerda si realizó la denuncia a la AFIP (el acuerdo se hizo hace seis meses y mi cliente no tiene muchas luces).-

Tendré que hacer las averiguaciones en la AFIP, para ver si existe moratoria ó si solo se presentó la DDJJ sin integrar los mismos?
 #845110  por MARIO1943
 
bogalitoral escribió:Estimados:

Muchas gracias por sus aportes

me tardé en responder porque quería tener el acuerdo, para analizar sus términos.-

En este caso, se trata de un acuerdo homologado por la autoridad administrativa local (Ministerio de Trabajo de Entre Ríos), en el cual se pacta que el Empleador reconcoce como fecha de ingreso el 04/08/2005 y se obliga a la integración de los aportes y contr. faltantes, lo cual condiciona a todo el acuerdo, el cual prevé también una indemnización en cuotas.-

No se aclara si el Empleador debe hacerlo a través de una moratoria o no; y mi cliente no recuerda si realizó la denuncia a la AFIP (el acuerdo se hizo hace seis meses y mi cliente no tiene muchas luces).-

Tendré que hacer las averiguaciones en la AFIP, para ver si existe moratoria ó si solo se presentó la DDJJ sin integrar los mismos?

EN EL ACUERDO, NO SE PUEDE ACLARAR , LA FORMA DE PAGO DE LA DEUDA PREVISIONAL Y SOCIAL, YA QUE ES COMPETENCIA DE AFIP, D E DETERMINAR , LA FORMA DE PAGO, POR ESO DIJE NO S E PUEDE NEGOCIAR UNA DEUDA A ESPALDA D E AFIP