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 #84506  por dra.lula
 
Les quiero hacer una consulta. En el mes de Octubre acompañe a una Sra. a prestar declaración indagatoria. Se la imputaba haber robado créditos de tarjetas de teléfonos celulares y después cargarlo al teléfono personal de su domicilio.
En la indagatoria, dejamos en claro que la carga al teléfono se produjo antes que ella tenga esa línea de teléfono.
Pasan los días y el juzgado no resuelve la situación procesal. Me dicen que son muchos los imputados y que todavía no lo pudieron tomar declaración a todos.
Que me recomiendan hacer, presentar un escrito para que V.S resuelva o esperar un tiempo más.
Saludos.Gracias a todos.
 #84510  por Pandilla
 
Hola, ¿ por qué le imputaron "Robo".......?. Por otro lado, si Usted puede probar que su Clienta no habitaba la casa, ni tenía relación de ningún tipo o clase con quienes habitaban en la casa al producirse el supuesto delito, pues, presenten esa prueba y soliciten que se defina la situación procesal de su Clienta, ( si le parece bien, pues trate de saber lo qué han declarado los demás imputados o indagados ).

Saludos :lol:

 #84524  por dra.lula
 
al colega que me contesto, tiene razón NO ES ROBO es hurto. Te comento que ella vive allí con su esposo desde hace mucho tiempo. El tema es que la línea de teléfono la tienen desde hace unos un año y la imputación (haber hurtado tarjetas telefónicas y cargarla a su teléfono de línea), es del año 2004. Cuando uno le da de baja la línea ese mismo número se lo pasan a otra persona. Desde ese número se hicieron las llamadas. El juez de primera instancia resolvió, en un principio, que no había mérito para someterla a proceso. Apeló en fiscal y la Sala resolvió que correspondía que se instruya y se llame a declaración indagatoria.
 #84827  por Pandilla
 
Bueno, primero, habría que pasarle una leída a los fundamentos del Fiscal y de la Cámara para que su Clienta sea convocada a indagatoria, ¿ la han sólo indagado, pero no imputado, etcétera....?, luego de la indagatoria: ¿ qué decición asumieron....?.
Por otro lado, es bastante normal que el Juez decida que hay falta de mérito y el Fiscal apele esa decisión, ( en ocasiones, para no descartar nada o para que después no se diga que, ante la resolución del Juez, se quedaron de brazos cruzados, o a pedido de la Querella ). Ahora, me parece, lo que Ustedes tienen que plantearle al Fiscal, y, eventualmente, al Juez, es que si su clienta no tiene nada que ver con el lío, ( ¿ella conocía o conoce a los anteriores titulares de la línea de teléfono; es posible, que el Fiscal tenga alguna declaración de otro/a/s imputados que la han incriminado a su clienta ), entonces, que definan su situación judicial o sino que le expliquen ¿ para qué existen las pruebas y el Principio de Inocencia del Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina....?. Dele una vista al Código Procesal Penal que corresponda, algo dice por ahí.

Saludos y suerte, :lol: