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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #84512  por lua2279
 
Hola a todos el tema es asi.
Hombre que cumple en unos dias los 65 años, tiene reconocimiento de servicios de ANSES por 18 años.-
Inscripto autonomo y pagos por 4 años y 6 meses, baja al 02/2007 por fata de reempadronamiento.-
El ultimo pago fue hecho en 1980 y aca viene mi duda, como hago para aplicar el cese ficto, porque necesito periodos posteriores a 1980 para aplicar la declaracion jurada de 7 años (estoy aplicando art. 3 en 1991 a 1993, porque no tengo lugar).-
Saludos y Gracias

 #84529  por jorfelli
 
en sit de revista te sale cargado hasta 2/2007? yo lo haria como vos tenes y aplicaría prescripcion y art 1 desde 1993 hasta 2/2007...
 #84539  por elisan
 
Hola, bueno....viendo tu caso, podria decirte q tomes como cese la fecha del ultimo pago q figure, creo q dijiste q era en '80, de ser asi utiliza esa fecha, aunq podrias tomar hasta 09/1993 de ser necesario y aplicarle los 7 de DDJJ....
si los periodos en RRDD son anteriores a la fecha de inicio de autonomo, compra solo lo q necesites, de lo contrario deberas ampliar periodos hasta completar la cantidad de años necesarios.... :wink:
 #84868  por lua2279
 
Gracias a los que me contestaron
Les comento como es el caso y lo que me dijeron en ANSES y me dicen que opinan.

Hombre nacido 28/12/1942

Relacion de dependencia por Reconocimiento de servicios:
01/08/1965 a 21/12/1975
05/04/1984 a 25/04/1991
Total: 17 años 5 meses y 12 dias

Autonomo
Inscripto 12/1975 hasta el 02/2007 (baja por falta de reempadronamiento)
Pagos: del 12/1975 a 12/1980 (faltan algunos en el medio)

Si tomo 7 años de Declaracion jurada tengo 28 años y 11 meses de servicios y solo tengo que comprar 1 año y 3 meses de aportes.-

Ahora aca viene el problema, para completar los 7 años por art. 3 si o si tengo que aplicarlo desde el 05/1991 a 09/1993.
Como tengo el ultimo pago el 12/1980 ahi aplicaria el cese ficto, pero despues estaria declarando actividad porterior y no se que efctos tendria.-
En ANSES me dijeron que lo aplique igual que no habria problema. Ustedes que opinan?
Gracias Laura
 #84897  por elisan
 
bueno Lau, te cuento que no hay problemas con eso, podes darle el cese en 9/93, y fijate que en situacion de revista debes comenzar a partir de la fecha de inicio de autonomo, OJO!!!y alli tenes un hueco entre el '80 y 84 de unos 3 años y algo mas para la DDJJ...podes imprimir los pagos, y donde no lo haya efectuado le mandas art 3, de ultima si no entran los 7 años, carga lo maximo q te de!!!!
saludos :wink: