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  • Notificacion apercibimiento?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #84294  por Adriang
 
Hola gente, la verdad que de casualidad encontre el foro, y como soy adicto a los mismos lo estuve mirando mucho.

Ahora comento un problema que tengo, en mi trabajo me pidieron que notificara de una apercibimiento a un trabajador por ausentarse dos dias y no avisar (no se si es correcto o no apercibir por eso o suspender).

El tema es que me dieron un modelo de apercibimiento hecho por un abogado, pero la persona a la hora de firmarlo se nego. Que puedo hacer? es asi como se apercibe a un empleado o hay que enviarlo por telegrama? las suspensiones es lo mismo?

Desde ya les agradezco, y espero que el foro siga creciendo.

Saludos!

Adrian

 #84301  por Sailaw
 
Una sanción debe ser notificada fehacientemente, mandá una carta documento o telegrama.

 #84463  por Adriang
 
Gracias Sailaw!!!

ahora, la carta documento o el telegrama, tambien me los puede rechazar, correcto?

Saludos!!

 #84530  por DAL
 
Te puede rehusar la recepción de la pieza postal, en ese caso se considera que ha quedado notificado.

Te puede rechazar el contenido, mandándote una contestación rechazando la existencia del hecho o bien atacando la sanción ( por ejemplo por desproporcionada). Vos verás en consecuencia que hacer, si ratificar o rectificarla. Obvio que la vas a ratificar!!!!

 #84708  por Adriang
 
Gracias!!!

 #84739  por Galatea
 
Estimado colega: coincido con las opiniones vertidas por mis colegas. Al respecto me permito comentarte que efectivamente toda sancion para ser valida debe ser notificada al trabajador por escrito (Art. 218LCT); y ademas el trabajador, dentro del plazo de 30 dias corridos de notificada la medida puede cuestionar la procedencia y eltio o extension de la misma (Art. 67 parrafo 2do. LCT)

Saludos,
Claudia Emma