Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO, domicilio, notificacion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #844842  por leon3000
 
Hola colegas, miren tengo un desalojo por vencimiento en el cual hay dos inquilinos en el contrato,
1.-uno de los inquilinos no vive mas ahi, se podria notificar bajo responsablidad en ese domicilio ?
2.-sabemos cual es su nuevo domicilio, notificarlo a dicho nuevo domicilio implica notificarle alli todas las providencias hasta la sentencia ??? o sea al que esta en el domicilio del contrato en ese y al que se fue toda noitificacion a dicho domicilio esto es asi???? que me dicen ??? desde ya muchas Gracias a todos!!! *leo*
 #844898  por abogado_1987
 
tendría presente los arts.

DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES

Art. 681. - En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

NOTIFICACIONES

Art. 682. - Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.

LOCALIZACION DEL INMUEBLE

Art. 683. - Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia.

DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR

Art 684. - Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:

1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

CPCCN
 #845330  por estudiojuridicointegral
 
Abogado1987 Ídolo. Genio.

Tengo un caso de un desalojo x venc de contrato donde en el contrato se estableció que mi cliente (DEMANDADO) constituye domicilio en el bien locado
La demanda le llegó hoy bajo resp de la actora a su domicilio real...

¿En este caso procede el pedido de una nulidad de la notificación?

GRACIAS
 #845403  por leon3000
 
abogado_1987 escribió:tendría presente los arts.

DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES

Art. 681. - En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

NOTIFICACIONES

Art. 682. - Si en el contrato no se hubiese constituido domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.

LOCALIZACION DEL INMUEBLE

Art. 683. - Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia.

DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR

Art 684. - Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:

1) Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

2) Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

3) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

CPCCN




Abogado 1987, muchas gracias estimado colega, si me poudiera hacer una ampliacion porque si bien entendi los articulos el caso es el siguiente:
Hay un contrato de locacion vencido en el cual hay dos personas en caracter de locatarios, uno de ellos se encuentra en el inmueble locado y no se quiere ir, el otro hace tiempo que se fue porque aparentemente entre ellos se pelearon ( eran pareja), los garantes justamente son parientes del inquilino que se fue, en el contrato constituyeron domicilio en el inmueble locado los inquilinos esten o no en el dice en el contrato, de la misma manera los garantes contituyeron domicilio se encuentren o no en el pero resulta que los garantes vendieron donde estaban en ese domicilio y habran comprado otros cada uno en el contrato dicen ese domicilio se contituye esten o no en el . Que hacemos con el inquilino que se fue ?? en la primera notificacion fue el notificador y no lo atendieron las tres veces y volvio la cedula sin poder notificar, se pide bajo responsabilidad los notifico a los dos en ese domicilio? o solicito visto el domicilio nuevo del inquilino que se fue el cual conocemos que se lo notifique en ese nuevo domicilio ??
y con los garantes que el juzgado pide que se los notifique del juicio en el del contrato no estan, se lo mandamos al nuevo bajo responsabilidad que sabemos cuales son o ... que nos sugiere?? desde ya le quedamos agradecidos recien empezamos con nuestros casos, Gracias---
 #845430  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Abogado1987 Ídolo. Genio.

Tengo un caso de un desalojo x venc de contrato donde en el contrato se estableció que mi cliente (DEMANDADO) constituye domicilio en el bien locado
La demanda le llegó hoy bajo resp de la actora a su domicilio real...

¿En este caso procede el pedido de una nulidad de la notificación?

GRACIAS
podés ver
Cómo y por qué impugnar una notificación por cédula, en
viewtopic.php?f=10&t=75910#p419089
 #846146  por leon3000
 
Abogado 1987, muchas gracias estimado colega, si me poudiera hacer una ampliacion porque si bien entendi los articulos el caso es el siguiente:
Hay un contrato de locacion vencido en el cual hay dos personas en caracter de locatarios, uno de ellos se encuentra en el inmueble locado y no se quiere ir, el otro hace tiempo que se fue porque aparentemente entre ellos se pelearon ( eran pareja), los garantes justamente son parientes del inquilino que se fue, en el contrato constituyeron domicilio en el inmueble locado los inquilinos esten o no en el dice en el contrato, de la misma manera los garantes contituyeron domicilio se encuentren o no en el pero resulta que los garantes vendieron donde estaban en ese domicilio y habran comprado otros cada uno en el contrato dicen ese domicilio se contituye esten o no en el . Que hacemos con el inquilino que se fue ?? en la primera notificacion fue el notificador y no lo atendieron las tres veces y volvio la cedula sin poder notificar, se pide bajo responsabilidad los notifico a los dos en ese domicilio? o solicito visto el domicilio nuevo del inquilino que se fue el cual conocemos que se lo notifique en ese nuevo domicilio ??
y con los garantes que el juzgado pide que se los notifique del juicio en el del contrato no estan, se lo mandamos al nuevo bajo responsabilidad que sabemos cuales son o ... que nos sugiere?? desde ya le quedamos agradecidos recien empezamos con nuestros casos, Gracias--- *leo*