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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #843095  por maria80
 
hola colegas, queria consultarles que hacer en el siguiente caso:
Una sra. quedo viuda de su primer matrimonio, donde tuvo un hijo, posteriormente contrae nuevas nupcias y lleva a vivir al inmueble sede del nuevo hogar conyugal, que es ganancial, a ese hijo y tiene dos hijas mas con el nuevo conyuge. Resulta que, tanto la sra y una de las hijas, en el año 2000, le cedieron por escritura publica derechos y acci. a ese hijo sobre este inmueble.
Ahora esa hija que cedio y la otra que no cedio estan fallecidas, como asi el segundo conyuge de la viuda, por lo que este hijo, quiere iniciar presc. adquisitiva. Pero ¿que hago con la viuda que esta viva, es decir, madre de este señor??, ya que estan presentes la viuda (madre) y los herederos de una de la hermanas (justamente la que no cedio).
Pregunto esto, ya que para iniciar una prescr. adquisitiva, tenia entendedido que no debia mencionar la escritura de cesion (donde cedieron la viuda y una de las hijas), pero al iniciar prescripcion sin hacer mencion de la escritura de cesion, ¿importa que la viuda, madre de este señor, esté viva???.
Espero que se haya entendido, ya que nose como resolver esto. Gracias
 #844299  por EP29
 
a ver si entendì bien el caso: el inmueble que quiere prescribir es una inmueble ganancial a nombre de la madre de tu cliente y su esposo fallecido (que no es el padre de tu cliente).
La mamà de tu cliente y una de las hermanas cedieron sus derechos hereditarios que le correspondìan en la sucesìòn del cònyuge fallecido respecto de èste inmueble. De ser así, tu cliente al día de hoy tendría la parte que le corresponde a la hermana cedente (25%) y la parte que le corresponde a la madre cedente (50%). Es decir que tu cliente tendrìa por las cesiones que me comentas el 75% del inmueble, restándole adquirir un 25%. Lo que no me queda claro es si estas cesiones se presentaron en la sucesión del señor fallecido y si ya fueron inscriptas. De ser así solo debería prescribir el 25% de la hermana que no cedió.
Por què decis que no tendrìas que mencionar las cesiones?
 #844652  por maria80
 
Muchas Gracias por responder, te cuento que entendiste en forma perfecta, respecto de la cesion por escritura publica, cedio la viuda y una hija (fallecida), la otra hija tambien fallecida no cedió y ahora los 2 herederos de esta quieren su parte.
Te cuento que la sucesion del fallecido no está abierta.
Mi referencia a no mencionar la cesion es porque iniciaria la prescripcion larga (20 años), en donde no necesitaria mencionarla, segun tengo entendido.Pero viene ahora mi cliente y me dice que la madre de el, esta viva, entonces se me plantea el interrogante, si tendria algun problema, con esa situacion, en el juicio de prescripcion.


Pero me llama la atencion lo que me dices, cuando te refieres al caso de presentar la cesion en la sucesion del fallecido (si estuviera iniciada)...que solo le corresponderia prescribir por el 25% que queda, ¿podria ser otra posibilidad hacer esto si inicio sucesion??? y cuando estos 2 herederos de una de las hijas se presenten, prescribir contra ellos???, ¿podria ser????, o inicio directamente prescripcion adquisitiva...

Espero tu respuesta, Muchas Gracias