Tengo un cliente a quien le he tramitado la jubilacion, cobro y me abono los honorarios, le mando una cartadocumento y nada, ahora tengo ganas de inicarle una ejecucion, pero lo unico que tiene es su jubilacion, y tengo entendido que no se puede embargar, pero me pregunto si la deuda viene como consecuencia de la tramitacion de esta, se podra ejecutar y embargar?
estudiolaw escribió:Tengo un cliente a quien le he tramitado la jubilacion, cobro y me abono los honorarios,y SI TE PAGO QUE LE RECLAMARIAS ?
