Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • liquidacion de sociedad conyugal

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #845463  por dani33
 
Necesito la ayuda de colegas mas experimentados pues recién estoy comenzando a ejercer la profesión, el tema es que tengo que probar la ganancialidad de un bien inmueble pero no hay mucho en claro, la causa ya esta iniciada hace varios años así que no se si se podrá hacer mucho. La contraparte presento unas facturas de compra de materiales para construcción anteriores al matrimonio yo considero que esas facturas no prueban que los materiales fueron destinados a la vivienda en cuestión. La pregunta sería:¿ las facturas de materiales para construcción a nombre de una de las partes, prueban la ganancialidad o no de determinado bien inmueble?
Desde ya muchas gracias por el espacio.
 #845497  por Mordisco
 
Para probar la gananciabilidad solicita informe del registro de la propiedad, con copia de matrícula, y copia certificada del titulo y/o escritura, alli va a figurar el estado civil, si dice casado, ya esta en el horno.

La titularidad del terreno se acredita con el titulo inscripto en el registro de la propiedad.

La titularidad de las mejoras se acredita con el plano de construcción.

Si al momento de escriturar o al obtener el permiso de obra, era casado y maliciosamente falseo su estado civil, debe solicitar una medida cautelar, amén de la comisión del tipo penal reprimido por el art. 293 del CP.
 #845500  por Mordisco
 
PD: La titularidad de la edificación se acredita presentado el plano de obra, debidamente visado por la dirección de obras privadas y con la firma del responsable técnico (arquitecto, Maestro Mayor de Obra, etc)
 #846117  por Tiburcio
 
La ganancialidad del inmueble la determina la fecha de compra. Si uno de los cónyuges era casado con el otro, entonces el inmueble (con todas sus mejoras y construcciones) es ganancial.
Las mejoras, construcciones, etc. introducidas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal no alteran el carácter del inmueble. Si era propio, sigue siendo propio y el que hizo las mejoras tiene un crédito contra la sociedad conyugal por la mitad del mayor valor.
Si el inmueble era ganancial es indiferente quien haya hecho las mejoras cuando el dinero es ganancial, ya que siempre quedará a medias para cada uno al disolverse la sociedad conyugal.
Si se hicieron mejoras en un bien ganancial con dinero propio, el titular de ese dinero propio tiene derecho a cobrar ese crédito en su totalidad y razonablemente actualizado.
 #846192  por Mordisco
 
Insisto que la propiedad del terreno se acredita con el titulo y/o escritura debidamente inscripto en el registro, y la propiedad de la edificación con el plano de obra debidamente visado por la dirección de obras privadas, con la firma del responsable de la dirección técnica, pero con respecto al comentario del Dr. Tiburcio, siguiendo la técnica del C. Civil y nuestra doctrina, cuando se trata de la clasificación de las cosas, el terreno es lo principal y las mejoras es un accesorio, de donde surge una presunción legal de caracter ab probationen, de que el dueño de lo principal también lo es de lo accesorio.
 #989251  por Adso
 
Hola a todos!
Y que hay acerca de la mujer que compra materiales para la construcción sobre el terreno DE SU SUEGRO, quién fallece posteriormente al divorcio?
Puede reclamarle a su ex marido la liquidación de la Sociedad Conyugal por las mejoras que recibió el bien propio de éste?
Gracias!
 #989921  por Tiburcio
 
Puede reclamar las mejoras contra el suegro (mejoras en terreno ajeno con dinero propio o ganancial).
 #990208  por Adso
 
Tiburcio escribió:Puede reclamar las mejoras contra el suegro (mejoras en terreno ajeno con dinero propio o ganancial).
Hola. Gracias por la respuesta.
Luego de postear la pregunta, me quedé pensando... y sí... no sólo que tiene que reclamar en la sucesión y además, estaría prescripto.
Así que me parece un poco raro el reclamo de nuestra colega.
Gracias.
Saludos,