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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #846238  por ESTUDIONOE
 
buenas tardes foristas !!!
en esta pensión directa el causante fallece a los 64 años y 11 meses de edad ( el 06/08/2010 )
aportes : 13 años en toda su historia laboral, de los cuales son casi todos de la construcción, y para ser aprobados por medio de la libreta .
No reúno los 30/36 i los 18/36 nada de nada
Si tiene 12/60 pero no llego a los 15 años en total
los aportes de construcción se toman como normales en una pensión =?
existe alguna posibilidad de regularizar esta pensión ?
estoy leyendo bastante sobre el tema y aun no le encontré la vuelta por eso lo expongo por acá, un millón de gracias , espero que puedan ayudarme
Abrazos
 #846253  por jarocho
 
Lee el Dec 460, suma el tiempo constructor apto de las libretas, lo elevas conforme al gradualismo de edad al deceso, el inapto lo das como comun, le agregas todo lo comun conforme a SIJyP y veras si llegas a 12/60 + 14.-
 #846284  por ESTUDIONOE
 
gracias jarocho la lei, pero me cuesta no entenderla , sino el tema de los aportes . el tiene un total de 13 años de aportes de construccion entre la libreta , el sijp y los recibo de sueldo ( osea la documentacion respaldatoria ) y fallecio a los 64 años y 11 meses y si tiene los 12/60 me podrias orientar ?
 #846297  por arandu2
 
Hola Noe

Los aportes de la construccion solo se computan insalubres para jubilacion. Para pension son comunes. Tenes que completar los 15 con moratoria
 #865401  por marul007
 
arandu2 escribió:Hola Noe

Los aportes de la construccion solo se computan insalubres para jubilacion. Para pension son comunes. Tenes que completar los 15 con moratoria

hola

por que no serian tomados como insalubres? y aun incluso para el fallecido antes de la ley 26494... que algunos ponen que se aplica la ley vigente al fallecimiento...

pregunto se que anses en el sipa los pone como comunes si fallece antes de esa ley, si fallecio despues no

pero no entiendo en que normativa se basa ya que si hoy va la viuda a reclamar un derecho alimentario deberia poder hacer valer la ley mas favorable para obtener la pension , no es logico. en que normativa se apoyan al decir q son comunes los insalubres en pension?

La Corte admitió la pretensión de la viuda y señaló que en otras oportunidades el Tribunal había extendido la aplica­ción de una norma posterior a supuestos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia; consideró que en esos casos se había aplicado la norma más favorable y estimó que dicha exégesis concordaba con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional en las disposiciones del inciso 22 del artículo mencionado..