1-Dar de baja urgente
2-Intentar una baja retroactiva
ID 6326386 ¿Es posible realizar una baja retroactiva en el Monotributo? 4/11/2007 12:00:00 a.m.
Los impuestos correspondientes al Régimen Simplificado (códigos: 20 y 21) podrán darse de baja retroactiva desde el mes y año de inicio de actividad, a través de la página Web de este Organismo (
http://www.afip.gov.ar/).Fuente: CIT AFIP
3-Reclamarle a tu ex patrón que pague, porque si no, si hace menos de 2 años que te despidió, podrías iniciar una demanda laboral
Te envío un artículo de doctrina
BAJA EN EL MONOTRIBUTO
Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.); Crónica Tributaria
TÍTULO:
Baja en el monotributo
AUTOR/ES:
Orieta, R. Mariel
PUBLICACIÓN:
Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.)
TOMO/BOLETÍN:
XIV
PÁGINA:
-
MES:
Diciembre
AÑO:
2007
OTROS DATOS:
-
23/11/2007
I.PAT.597.C.15
BAJA EN EL MONOTRIBUTO
R. MARIEL ORIETA
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto analizar las causas por las cuales los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado deben tramitar la cancelación de inscripción en el mismo. Nos limitaremos a dos de ellas: el cese de actividades y la renuncia. La causal de exclusión ya ha sido analizada en detalle con anterioridad.(1)
También se exponen el procedimiento respectivo para obtener la baja en dicho Régimen y los efectos que la misma produce para los responsables.
Se consideran las disposiciones del Anexo de la ley 25865, del decreto 806/2004 y de la resolución general (AFIP) 2150.
2. FORMALIDADES
La solicitud de cancelación por cese de actividades o renuncia, debe realizarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que el contribuyente se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente.
A continuación, se especifican los formularios a presentar, según el caso:
3. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
A continuación, analizaremos las posibles causales de cancelación de inscripción en el Régimen Simplificado. Nos limitaremos a dos de ellas: el cese de actividades y la renuncia.
Baja por cese de actividad
En este caso, la cancelación de la inscripción en el monotributo se otorga con la sola presentación de la solicitud. En la práctica, algunas Agencias de la AFIP exigen también la presentación de uno o más comprobantes de pago.
En esta situación, los contribuyentes podrán optar nuevamente, en cualquier momento, por su adhesión al Régimen; es decir, cuando inicien actividades comprendidas en él y cumplan con las condiciones establecidas por la ley para ingresar al mismo.
Efectos
La baja del pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado opera en forma automática.
La solicitud respectiva producirá efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectuó. A partir de ese día, los contribuyentes quedan exceptuados de ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas.
"El régimen de monotributo tiene una forma de pago adelantada. Es decir que, por ejemplo, el día 7 de cada mes vence el pago de ese mes. Se trata, pues, de pago por período adelantado, con lo cual, al momento de solicitar la cancelación de la inscripción, se debe tener pago el mes en el cual se solicita, de modo tal de no tener deuda al momento de la solicitud."(4)
Ejemplo
Un contribuyente de la localidad de San Justo presentó el 18 de enero de 2007, ante la Agencia de la AFIP Nº 54 en la que se encuentra inscripto, la solicitud de baja del régimen por cese de su actividad mediante el formulario 183/F.
Dicha solicitud surtió efecto a partir del 1 de febrero de 2007. Por lo tanto, el último período abonado fue enero.
Baja de oficio
Esta situación se configura ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de diez meses consecutivos. En este caso, la AFIP, en uso de sus facultades, podrá disponer la denominada baja automática o baja de oficio.
Efectos
La baja automática surte efecto a partir de la notificación que efectúe el Juez Administrativo interviniente, a través de los siguientes procedimientos de notificación(5):
- Carta certificada con aviso especial de retorno.
- Personalmente, por medio de un empleado administrativo de la AFIP.
- Por nota o esquela numerada.
- Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado -de corresponder- con aviso de retorno.
- Por cédula.
- Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
Ante la imposibilidad de realizar la notificación en alguna de las formas mencionadas anteriormente por no conocerse el domicilio del contribuyente, la misma se efectuará por medio de edictos publicados durante cinco días en el Boletín Oficial.
Dicha baja no impide que el contribuyente reingrese al monotributo, siempre que regularice su situación fiscal ingresando las sumas adeudadas.
Baja retroactiva
"Normativamente, no está contemplada la posibilidad de realizar una baja retroactiva."(6)
Analicemos la siguiente situación:
Un comerciante monotributista, que poseía un kiosco en el mes de noviembre de 2006, cerró su local de venta y comenzó a trabajar como empleado en relación de dependencia. Este contribuyente no ha tramitado la correspondiente baja del régimen.
¿Qué sucede en este caso cuando empieza a correr el tiempo y el Fisco detecta que el contribuyente ha dejado de ingresar la cuota del monotributo? ¿Puede decretar la baja retroactiva a esa fecha?
No existe la baja retroactiva del Régimen. En el caso planteado, el Organismo podría decretar la baja de oficio, si al cumplirse el período de diez meses consecutivos, el contribuyente no hubiere ingresado el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas y, como consecuencia, podría intimar al contribuyente a regularizar los pagos.
La baja retroactiva se hallaba considerada en la resolución general (AFIP) 1695, actualmente derogada.
Con relación a la situación comentada, en la página de Internet de la AFIP se expone la siguiente consulta(7):
"¿Es posible realizar una baja retroactiva en el monotributo?
"No es posible realizar una baja retroactiva. Asimismo, los pequeños contribuyentes que hubieren cesado en sus actividades podían solicitar la baja retroactiva (F. 183/F o F. 183/J, según corresponda) hasta el 31 de julio de 2004, ante la dependencia del organismo en la que se encontraren inscriptos, mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada F. 206/M. Dicha nota debía ser acompañada por alguno de los elementos que se detallan a continuación:
"a) Baja de la habilitación municipal.
"b) Constancia de inicio del trámite de baja de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
"c) Documentación respaldatoria del cese de contrato de locación.
"d) Constancia de baja o suspensión de la matrícula.
"e) Constancia de trabajo en relación de dependencia.
"No obstante, cuando el pequeño contribuyente no contare con alguno de los elementos antes indicados, podía fundamentar los motivos de su solicitud, la que sería evaluada por el Juez Administrativo interviniente.
"* Fuente: resolución general (AFIP) 2150."
Renuncia
Los contribuyentes adheridos al monotributo podrán renunciar al Régimen en cualquier momento.
Efectos
La renuncia producirá efecto a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el Régimen hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado (IVA) por la misma actividad.
La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
4. CASOS PRÁCTICOS
Veamos los siguientes ejemplos:
Caso Nº 1
Jorge Pérez y Guillermo Suárez conformaban una sociedad de hecho cuyo objeto era la venta de artículos de ferretería. Los socios, de común acuerdo, resolvieron en diciembre de 2006 cesar su actividad a partir de enero de 2007.
Solución
En diciembre de 2006, la sociedad presentó, en la dependencia de la AFIP en la que se halla inscripta, el siguiente formulario de declaración jurada:
Caso Nº 2
Sergio Giménez, contribuyente monotributista, dueño de un restaurante en la localidad de Morón, con fecha 12 de marzo de 2007 renunció al régimen para inscribirse como responsable inscripto en el IVA.
Solución
Este sujeto realizó el trámite de baja mediante la presentación del formulario 183/F en la Agencia Nº 14 de la AFIP, en la cual se hallaba inscripto. A partir del 1 de abril de 2007, el contribuyente procedió a dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.
Notas:
I.PAT.597.C.15.q1
[1:] Ver Orieta, Mariel: "Exclusión del monotributo"
I.PAT.597.C.15.q2
[2:] Dicho formulario puede obtenerse en ERREPAR DIGITAL (
www.errepar.com)
I.PAT.597.C.15.q3
[3:] Dicho formulario puede obtenerse en ERREPAR DIGITAL (
www.errepar.com)
I.PAT.597.C.15.q4
[4:] Ver Zlotnitzky, Carlos A.: "Cancelación de inscripción"
I.PAT.597.C.15.q5
[5:] Ver art. 100, L. 11683
I.PAT.597.C.15.q6
[6:] Ver Santos, Pablo: "Monotributo. Consultas frecuentes"
I.PAT.597.C.15.q7
[7:] Ver sitio de la AFIP:
www.afip.gov.ar