Te comento, mi hermano trabaja en el mrio de trabajo, me trajo la nueva escala y aparecen los famosos 9$ que no están en la resolución. según él es por aplicación de la jurisprudencia, pero no está escrito en ningún lado. alguien tiene otra información?
Va la resolución
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1355
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Provincia de Córdoba. Remuneraciones. Vigencia
SUMARIO: Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas, a partir del 1 de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba.
Fecha de Norma: 13/11/2007
Boletin Oficial: 16/11/2007
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdiccion: Nacional
VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956, el decreto de la Provincia de Córdoba 3922/1975, la resolución (MTESS) 1008/2006 y la resolución (MTESS) 1306/2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución (MTESS) 1306/2007, se fijaron a partir del 1 de noviembre de 2007 y 1 de marzo de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.
Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el decreto de la Provincia de Córdoba 3922/1975.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956 y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios (t.o. D. 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 3922/1975 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1 de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2 - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1 de marzo de 2008 en la suma de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).
Art. 3 - En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1 de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830,00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1 de marzo de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS NOVECIENTOS SEIS ($ 906.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).
Art. 4 - De forma.
ANEXO I
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO (DL 326/1956) REMUNERACIONES
SEGÚN CATEGORÍAS DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMERA CATEGORÍA:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) ...... $ 1021,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) ...... $ 947,00
TERCERA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) ...... $ 925,00
CUARTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 925,00
QUINTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 830,00
SEXTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 689,00
ANEXO II
RÉGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMÉSTICO (DL 326/1956) REMUNERACIONES
SEGÚN CATEGORÍAS DECRETO 3922/1975 DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) ...... $ 1114,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) ...... $ 1034,00
TERCERA CATEGORÍA:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) ...... $ 1010,00
CUARTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 1010,00
QUINTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 906,00
SEXTA CATEGORÍA:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...... $ 752,00