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Circular 29/06 - ANSeS (GP)
Ley 24.476 (Capítulo II) modificado por decreto 145/05. Resoluciones 2017/06 - AFIP y 319/06 -ANSeS. Normas complementarias y aclaratorias para su aplicación. Reemplaza a la circular 21/06-ANSeS (GP)
Bs. As., 12/0506.
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración que en el marco establecido por las Leyes Nº 24.476, su modificatoria, los Decretos Nº 164/04 y Nº 1.454/05 y el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias se dicta la Resolución General AFIP Nº 2017 , publicada en el Boletín Oficial el 21/03/2006, y la Resolución ANSES D.E.-N Nº 319/06, publicada en el Boletín Oficial el 25/04/2006, donde se establecen las disposiciones que se aplicarán para la regularización voluntaria respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, y las aclaraciones para su diligenciamiento:
I. - Consideraciones Generales
• El régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente.
• La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, que opera a través de la página “web” de la AFIP (http://
www.afip.gov.ar)
• Dicha Adhesión al Régimen de Regularización Voluntaria podrá efectuarse a partir del 22 de marzo del 2006 (1), a cuyo fin deberá estarse a la forma de pago mencionada en el punto siguiente.
• Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley Nº 25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago (60 cuotas)
• La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.
• El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el día 22 de cada mes -o primer día hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable-, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.
II . - Prestaciones Previsionales Comprendidas:
1. PBU – PC – PAP o Prestación por Edad Avanzada:
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley 24.476 (Decreto Nº 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.
2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto Nº 460/99):
Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) (2) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá:
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si éste hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad.
Si el causante, afiliado autónomo, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) (3)de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán :
a) completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b) los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
III. - Alcance
• Comprende a los aportes personales de los trabajadores autónomos, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, regulados por las disposiciones de las Leyes Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
• Las deudas que, por el concepto y períodos indicados en el punto anterior, se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesión al régimen de regularización.
• Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación-, que se encuentren incorporadas al régimen de facilidades de pago previsto en el Título II de la Ley Nº 25.865, sin perjuicio de que el plan de pagos esté vigente o caduco.
• Se excluyen las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley Nº 25.994 (art. 6º), en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado.
IV. - Situaciones Particulares:
a) Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrán modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados. En tal caso, los pagos correspondientes al régimen de regularización -Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación-, realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la nueva adhesión al plan, serán considerados como pagos a cuenta de la nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifiquen las causales previstas en el artículo 28 de la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, supuesto en el que quedarán imputados a la deuda consolidada.
b) Iguales previsiones resultarán de aplicación para aquellos que no reúnan las condiciones para solicitar un beneficio previsional y pretendan realizar las modificaciones referidas en el inciso anterior, quienes a tal fin deberán, con carácter previo, solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido en la delegación de AFIP en la que se encuentren inscriptos.
V. - Documentación a presentar:
Para peticionar el beneficio previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante:
-el acuse de recibo de la presentación realizada ante la AFIP a través de su página “web”
-el formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias y la 2017/06
VI. - Códigos de trámite:
974 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (Reparto)
975 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (Capitalización)
976 EDAD AVANZADA (PEA) MORAT. LEY 24476 (Reparto)
977 EDAD AVANZADA (PEA) MORAT. LEY 24476 (Capitalización)
978 RTI – M0RATORIA LEY 24476 (Reparto)
979 P. DIRECTA PBU-PC-PAP MORAT LEY 24476 (R)
980 P. DIRECTA PBU-PC-PAP MORAT LEY 24476 (C)
981 P. DIRECTA EDAD AVANZ MORAT LEY 24476 (R)
982 P. DIRECTA EDAD AVANZ MORAT LEY 24476 (C)
983 P. DIRECTA RTI - MORATORIA LEY 24476 (R)
VII. - Incorporación al sistema:
Las prestaciones se incorporarán por el sistema PRPA de acuerdo al beneficio solicitado y el tipo de trámite según corresponda
VIII. - Aclaraciones:
1. Cuantía de la Prestación Compensatoria:
Los períodos adeudados hasta septiembre de 1993, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria según el inciso b) del artículo 24 de la Ley N° 24.241, texto conforme Ley N° 24.347, equivalente a uno y medio por ciento por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.
2. Edad Avanzada
Los requisitos legales que se considerarán cumplidos por parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el art. 34 bis de la Ley Nº 24.241 (texto agregado por la Ley Nº 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. No así, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización voluntaria (art. 60 de la Ley 18.038 – t.o. 1980 – por aplicación supletoria, según lo autoriza el art. 156 de la Ley 24.241).
3. Reconocimiento de Servicios – Condiciones a cumplir:
La solicitud de reconocimiento de servicios autónomos incluidos en el Régimen de Regularización Voluntaria, formulada por un afiliado autónomo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), o por los derechohabientes de dicho afiliado que reuniera esta condición con anterioridad a la fecha de su deceso, para hacerla valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, sólo procede si la deuda se encuentra cancelada totalmente, aún si la misma, se amparara en algún plan de moratoria, en cuyo caso, deberá cancelarse previamente; además, si el reconocimiento se solicita a los efectos de obtener una pensión en otro régimen es condición indispensable que el causante fuera afiliado autónomo al SIJP con anterioridad a su deceso
4 . Transformación de beneficio:
a) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP, titulares de una Prestación por Edad Avanzada , podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes, que exigen los art. 19 y 38 de la Ley Nº 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal instrumentada por el capitulo II de la Ley 24476 – texto según Decreto Nº 1454/05.
b) Los trabajadores autónomos afiliados al SIJP titulares de un retiro transitorio por invalidez podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes, que exigen los art. 19 y 38 de la Ley Nº 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal instrumentada por el capitulo II de la Ley 24476 – texto según Decreto Nº 1454/05.
En ambos supuestos, una vez acreditados los servicios y la edad exigida, por los art. 19, 23, 30, 37, 38 y 47 de la Ley Nº 24241, para la obtención de la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, o la Jubilación Ordinaria, se abonarán dichas prestaciones desde la fecha de solicitud de la deuda mediante SICAM, en tanto la misma fuera presentada en ANSES dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a su obtención a través de dicho sistema, en tanto se abone la primera y las sucesivas cuotas vencidas de la citada moratoria, a la fecha de la presentación de la solicitud del nuevo beneficio, todo ello conforme lo establecen las Resoluciones DE N ANSES Nº 253/06 y Nº 254/06, previa baja del beneficio anterior.
Importante:
Las pautas enumeradas en esta Circular para el Retiro Transitorio por Invalidez y para la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad sólo se aplicarán cuando el afiliado o el causante se encuentren incorporados al Régimen de Reparto. Esta ANSES solicitó a la Secretaría de Seguridad Social el dictado de las normas de aplicación pertinentes para definir el derecho en los beneficios mencionados correspondientes a los afiliados al Régimen de Capitalización.
Notas:
(1) Para adherir al régimen de regularización voluntaria, Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, por dichas obligaciones u otros períodos también alcanzados por este régimen, se deberá proceder, a partir del día 3 de julio de 2006, con la reformulación o recálculo de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley Nº 25.865, a fin de desagregar todos los períodos anteriores a septiembre de 1993, inclusive.Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, instituido en el Título II de la Ley Nº 25.865, se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento. Si de la imputación a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y períodos incorporados al régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación-, septiembre 1993, inclusive y anteriores.
(2) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
(3) Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
(4) El rechazo del beneficio previsional podrá instrumentarse a través de una comunicación emitida por ANSES con destino al peticionante.