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 #845967  por ines86
 
Hola colegas, necesitaria si alguno tiene jurisprudencia sobre esto:

un accidente de transito de un hombre que lo encandilo el sol y se cayo a un canal, y demanda a la municipalidad.. necesitaria encontrar jurisprudencia a favor de la municipalidad..

el plantea que la municipalidad debe taparlos, conservarlos al ser un bien de dominio publico.... y establece que el canal se encontraba sin proteccion, muro o señalizacion.


Muchas gracias, espero alguna respuesta.
 #845986  por kapablanka
 
Hola, a que te referis cuando decis "un canal" ? se trata de una zanja en la via publica, de un curso natural de agua, un desague proveniente de alguna heredad ? yo trataria de ver cual es la relacion causal con el daño que invoca y alegar la propia culpa. saludos
 #845995  por ines86
 
si, es una cuneta. el actor venia circulando lo encandila el sol y se cae en la cuneta y demanda por daños y perjuicios a la municipaliad debido a que el canal o cuneta no tenia señalizacion o un muro, algo para que el se de cuenta que existia esa cuneta alli.
 #846065  por ebarreyro
 
Este nexo de causalidad es de lo más endeble que vi en mi vida.
Como el quid de la cuestión es ese, necesitamos más precisiones.

¿Qué tipo de camino es? ¿A cuánto estaba la cuneta de la calzada? ¿Paralela o perpendicular a la misma? ¿Existen curvas antes del desvío de la calzada? Orientación de la calzada -mano que circulaba- y fecha y hora del siniestro.
 #846500  por kapablanka
 
Daños y perjuicios - Responsabilidad del Estado - Responsabilidad de las provincias - Responsabilidad objetiva - Propiedad de la cosa riesgosa - Canales - Ahogamiento de un menor - Guardián del canal - Entes autárquicos
23/02/2012
Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

En autos “A., E. S. y Otros v. Provincia de Mendoza” se acogió parcialmente a la apelación, contra la sentencia que rechazó por falta de legitimación pasiva la acción por daños deducida contra la Provincia por los padres del menor que murió ahogado tras caer en un canal de riesgo, al entender que si bien es cierto que la Provincia no resulta ser guardiana en los términos del art. 1113 C.C., por cuanto el uso, administración, control, conservación, mantenimiento y preservación de los canales, hijuelas y desagües de riesgo de la Provincia así como las aguas por ellos conducidas, están a cargo de entes autárquicos, la Provincia sí es propietaria de las aguas y los canales, pues aunque de acuerdo a la normativa constitucional provincial se ha transferido el uso, goce y control de las mismas, no por ello se pierde su carácter de propietaria o dueña.

espero que sirva