TE PEGO UNA OPINION D E UNA CONSULTORIA TRIBUTARIA
. Encuadramiento Residente en el exterior. Ganancias de fuente extranjera
SITUACION 01: un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina?
SITUACION 02: un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen?
INCONVENIENTE: No se halla expresamente definido por el legislador el aspecto espacial –residencia o territorialidad- del régimen simplificado.
SITUACION: ID 2832122 - AFIP Consultas Frecuentes - 08/05/2006 12:00:00 a.m.
Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.
NUESTRA OPINION:
Con relación a los contribuyentes residentes en el exterior que obtienen ganancias de fuente argentina es sabido que nuestra ley del impuesto a las ganancias adopta el criterio de territorialidad, como consecuencia de ello, estos sujetos resultan alcanzados por este tributo, por aplicación del Título V, Beneficiarios del Exterior, de la norma.
Por su parte, la ley del impuesto al valor agregado adopta el criterio de la territorialidad o de la fuente, resultando alcanzadas aquellas actividades que se hallen incluidas dentro del objeto de este impuesto.
El otro caso a analizar sería el de un residente en el país que presta servicios en nuestro país y en el exterior.
Los ingresos obtenidos en el exterior resultarán alcanzados por el impuesto a las ganancias por aplicación del criterio de renta mundial, mientras que se hallarán excluidos del objeto del impuesto al valor agregado por ser de utilización o explotación efectiva en el exterior.
Del análisis de la normativa que regula el régimen simplificado para pequeños contribuyentes no surge si les resulta aplicable el criterio de residencia o, por el contrario, el de territorialidad.
Así, nos preguntamos si un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina, o si un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen.
El artículo 1º del Anexo de la Ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Por su parte, el artículo 6º dispone que: "Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado".
Parte de la doctrina (01) sostiene que el régimen simplificado se rige por sus propias normas y no le son de aplicación supletoria las disposiciones de los tributos a los cuales reemplaza.
Por tanto, al no hallarse expresamente definido por el legislador el aspecto espacial del régimen simplificado, ambas situaciones planteadas reflejan otro de los inconvenientes que se presentan en el encuadramiento de los pequeños contribuyentes.
A su vez, entendemos que la opinión brindada por la AFIP no cuenta con el debido fundamento que resultaría de utilidad en oportunidad de interpretar la normativa aludida.
. Encuadramiento Residente en el exterior. Ganancias de fuente extranjera
SITUACION 01: un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina?
SITUACION 02: un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen?
INCONVENIENTE: No se halla expresamente definido por el legislador el aspecto espacial –residencia o territorialidad- del régimen simplificado.
SITUACION: ID 2832122 - AFIP Consultas Frecuentes - 08/05/2006 12:00:00 a.m.
Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.
NUESTRA OPINION:
Con relación a los contribuyentes residentes en el exterior que obtienen ganancias de fuente argentina es sabido que nuestra ley del impuesto a las ganancias adopta el criterio de territorialidad, como consecuencia de ello, estos sujetos resultan alcanzados por este tributo, por aplicación del Título V, Beneficiarios del Exterior, de la norma.
Por su parte, la ley del impuesto al valor agregado adopta el criterio de la territorialidad o de la fuente, resultando alcanzadas aquellas actividades que se hallen incluidas dentro del objeto de este impuesto.
El otro caso a analizar sería el de un residente en el país que presta servicios en nuestro país y en el exterior.
Los ingresos obtenidos en el exterior resultarán alcanzados por el impuesto a las ganancias por aplicación del criterio de renta mundial, mientras que se hallarán excluidos del objeto del impuesto al valor agregado por ser de utilización o explotación efectiva en el exterior.
Del análisis de la normativa que regula el régimen simplificado para pequeños contribuyentes no surge si les resulta aplicable el criterio de residencia o, por el contrario, el de territorialidad.
Así, nos preguntamos si un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina, o si un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen.
El artículo 1º del Anexo de la Ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Por su parte, el artículo 6º dispone que: "Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado".
Parte de la doctrina (01) sostiene que el régimen simplificado se rige por sus propias normas y no le son de aplicación supletoria las disposiciones de los tributos a los cuales reemplaza.
Por tanto, al no hallarse expresamente definido por el legislador el aspecto espacial del régimen simplificado, ambas situaciones planteadas reflejan otro de los inconvenientes que se presentan en el encuadramiento de los pequeños contribuyentes.
A su vez, entendemos que la opinión brindada por la AFIP no cuenta con el debido fundamento que resultaría de utilidad en oportunidad de interpretar la normativa aludida.
