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 #847045  por veronicacecilia
 
Estimados colegas, necesito su opinión en cuanto a las opciones que tengo en este caso.
Señor dona inmueble a su hija con un usufructo a favor de la Señora. Tras lo cual el abuelo muere.
El otro hijo es inhibido con el correr de los años.
Tras la donación, la hija acuerda compensar a su único hermano, abonándole la mitad del precio de la casa. Ahora bien, pasaron los años y la hija nunca le abonó la casa a su hermano, y dice que nunca lo va a ser porque la casa ya es de ella.
En cuanto a la Señora, no le respetan el usufructo. Hicieron una separación en su casa y la ocuparon, aún teniendo otras propiedades.
Esta semana citaron a mi cliente a una reunión con el abogado de ellos a la que voy a acudir en representación de él y su madre.
Lo que quiero consultarles es si procedo bien planteando las siguientes opciones a la contraria:
- Intentar en primer instancia que efectivamente le abone a mi cliente el 50% de la propiedad.
- Iniciar una medida cautelar para que se respete el usufructo de la madre y expulsen a la nieta que la maltrata verbalmente.
- Iniciar la sucesión con la acción de colación estando mi cliente inhibido, y que procedan al embargo y remate del 25% que le corresponde ( la madre está de acuerdo).
- Esperar hasta que mi cliente pueda salir de la inhibición para iniciar la sucesión con la acción de colación.
Personalmente, mi decisión era arreglar el tema de mi cliente e iniciar la colación cuando la hermana se encuentre en condiciones de vender sin usufructo. El tema es que la madre es una persona mayor y se quiere ir tranquila. Durante años ayudo a su hija y no hizo lo mismo con su hijo, además que siendo mayor tiene que soportar el maltrato de la familia, por eso es que ahora desea que mi cliente reciba lo que le corresponde, y quiere iniciar la acción que sea pertinente.
Agradecería sugerencias.
Saluda atte.
Verónica
 #847134  por kantaclaro
 
No encuentro muy claro el relato.
Si el "señor" (A) era único titular del bien (era propio y no ganancial) y lo donó a su hija (H1) con reserva de usufructo en favor de su mujer (M - madre de aquella), salvo que su hijo y hermano (H2) de H1 no hubiera consentido en la donación por haber recibido una parte igual a la donada; el bien colaciona.
Por otra parte, la beneficiaria del usufructo (M) puede resistir todo intento en la merma del mismo. Espero te sirva si no, "aclarado que sea se proveerá". Sds