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  • Desalojo Pcia. De Bs. As.

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 #846403  por squall
 
Que tal colegas, les cuento que me llego una calienta.
Por medio de una uso apiño de 20 años se hizo dueña de un lote grande el cual fue dividido en 3 para cada hermano! En cada uno se ha construido una vivienda.
A tal punto que una vivienda a quedado deshabitada con la suerte de que la misma ha sido ocupada.
Ahora quieren realizar el desalojo de la misma.
Por lo tanto pienso mandar cd para intimar esperar los 10 dias y luego realizar la demanda
Dudas! En este caso al no haber contrato ni nada, debo presentar la escritura del inmueble ? El DNI y algún impuesto a nombre de mi cliente?
A su vez y lo mas importante honorarios? Cuanto se esta pidiendo por esto?
En capital se que al no haber algo monetario de por medio se tramita por sumarísimo! En Pcia. Es igual?

Desde ya muchas gracias!
 #847286  por marianmollet
 
ojo que el desalojo solo es procedente cuando hay obligacion de restituir.. fijate en la ley de honorarios que te dicen los minimos de honorarios a pedir.
saludos!
 #847328  por squall
 
marianmollet escribió:ojo que el desalojo solo es procedente cuando hay obligacion de restituir.. fijate en la ley de honorarios que te dicen los minimos de honorarios a pedir.
saludos!
pensaba realizar el desalojo por intrusion

previa denuncia penal y demás
asi que mi intencion es por ese lado
me podrias expliicar mejor a lo que apuntas

desde ya gracias!
 #847369  por johnmanue
 
Desalojo va en los contratos de locación... ténes que usar interdicto de recobrar del Código de rito.
O también ver el art. 181 CP y también ver también si es en provincia la medida cautelar del codigo de rito por la cual acreditando ser propietario lo podes echar a patadas en el traste.....
 #847384  por squall
 
la verdad que me pasaste un dato genial!!! no lo habia visto de esa manera!
en este caso la gente esta hace casi 2 años ocupando esta casa!
por lo tanto me parece que tendría que realizar el 181 mas una accion de reivindicacón no?
de casualidad tenes uno?