El cierre de computos de IPS no se aplica solamente para el personal en relacion de dependencia con la direccion de escuelas, sino segun interpreto en el Art. 72 del Dto. Ley 9650/80 se aplica para el resto de los empleados bajo la orbita provincial o municipal, es asi alguien que sepa
Así es, cualquier afiliado al IPS puede iniciar su jubilación a cierre de cómputo o cierre ordinario (definitivo)
Saludos
