Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOLICITAR REBELDIA. PCIA.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #847442  por mariapadilha
 
Estimados colegas, he buscado en el foro (pero el buscador no es muy bueno) sobre un modelo para solicitar la rebeldía. Aclaro que es un juicio laboral en Pcia. de Bs. As. Leí la ley de Procedimiento Laboral y no encontré articulo al respecto, es decir q para solicitar la rebeldía debería hacerlo por el art. 59 del cpcc (pcia.)? Por favor, si estoy equivocada entiendan q es mi primer juicio. Les comento que son 2 los codemandados q pretendo se me declaren rebeldes x no contestar demanda. Asi mismo demandando al cedente del servicio por solidaridad (que si, contesto la demanda), si alguien me puede alcanzar algún modelo para poder contestarles y si tienen jurisprudencia. Muchísimas gracias por su atención!
 #847444  por mariapadilha
 
Atento a que los codemandados de autos, el Sr. -------- y el Sr. -----------, se encuentran debidamente notificados de la demanda, según lo obrado en fs. , cuáles han sido notificados al domicilio de la calle Colectora Panamericana 1189 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, no habiendo comparecido los mismos a estar a derecho, solicito se les declare la rebeldía a tener de lo normado por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Esta bien?
 #847445  por gusgus
 
esta perfecto, se aplica el CPCC por remision del 63 de la 11653...

tene en cuenta que se aplica tambien el 63 del CPCC, con lo cual junto con el pedido de rebeldia podes peticionar cautelares....

con lo cual, viendo lo que escribiste, felizmente no necesitas modelo alguno.

solo escrito titulado SOLICITA SE DECLARE REBELDIA.- SE DECRETEN CAUTELARES....

lo primero como expusiste, lo de cautelares si tenes bienes a embargo pedir sonbre ellos, sino denunuciar que desconoces bienes a embargo y peticionar IGB
 #847448  por mariapadilha
 
lo primero como expusiste, lo de cautelares si tenes bienes a embargo pedir sonbre ellos, sino denunuciar que desconoces bienes a embargo y peticionar IGB...

Muchas gracias x tu respuesta y super rápido. Leí el art. 63 del CPCC, también estaría bien si pido las medidas cautelares cuando se declare la rebeldía, pero lo hago como me dijiste mejor así y me quedo tranquila, en todo caso lo volveré a pedir si no me otorgan la medida hasta que no se declare la rebeldia. Tengo entendido que mis codemandados son de un buen pasar económico, pero aparentemente son muy cautelosos y tienen testaferros veré por donde los puedo agarrar.

De nuevo, mil gracias!!! Ahora cargo el escrito terminado así me lo aprobas, je!

PD: No te olvides de pasarme (si tenes) un modelo de contestación de demanda y si tenes jurisprudencia de demanda que hacen lugar por solidaridad.
 #847450  por gusgus
 
mariapadilha escribió: PD: No te olvides de pasarme (si tenes) un modelo de contestación de demanda y si tenes jurisprudencia de demanda que hacen lugar por solidaridad.
espero me releves de este pedido, por conviccion no estoy de acuerdo en el tema de pasar modelos....

para hacerlo breve te remito post para que me entiendas:
viewtopic.php?f=13&t=156946

desde ya que, como dije en ese post, conta conmigo para guiarte (si mis conocimientos lo permiten) en la confeccion de la contestacion, pero para ello necesitare antecedentes del caso....
la idea es ser solidario ayudando desde una optica superadora al envio de modelos
exitos!
 #847454  por mariapadilha
 
GusGus... Estimo que tenes razón, muchas veces hago preguntas en el foro por no pensarlas o no abrir un código, me siento muy sola en la profesión, sin papá, ni tío, ni abuelo, ni mentores abogados, por eso pregunto, pero te puedo afirmar que si bien muchas veces pregunte la mayoría de las veces resolví las cosas solas y me pregunte: ¿Para que pregunto? Me parece perfecta tu postura, gracias por ayudarnos!
 #847457  por gusgus
 
mariapadilha escribió:GusGus... Estimo que tenes razón, muchas veces hago preguntas en el foro por no pensarlas o no abrir un código, me siento muy sola en la profesión, sin papá, ni tío, ni abuelo, ni mentores abogados, por eso pregunto, pero te puedo afirmar que si bien muchas veces pregunte la mayoría de las veces resolví las cosas solas y me pregunte: ¿Para que pregunto? Me parece perfecta tu postura, gracias por ayudarnos!
gracias maria!!!!! que me entiendas, es un gran aliciente para mi....

y te cuento..... soy el primero en mi flia en ser abogado, espero no ser el ultimo (veamos mi pequeña que decide en el futuro, por supuesto, todo mi esfuerzo esta destinado a que ella lo pueda aprovechar, pero claro sin siquiera pensar decirle eso, que elija lo que la haga feliz)....

igual, respecto a lo que decis, pienso que esta perfecto preguntar, yo lo hice en mis inicios, veia a compañeros de facu que tenian padres colegas, me han ayudado un monton especialmente uno.... y ese, siempre me enseño.... y enseñar es darte conocimientos, nunca resolverte el tema.... siempre me hizo pensar, con observaciones, consejos... y cuando tenia armada mi demanda se la mostraba y me decia, mas alla de una que otra observacion menor... viste!!! vos la hiciste!!!! por eso el tema de los modelos... porque ese colega me ayudo de tal forma que no necesite modelos, sino pensar!!!!

saludos colega, para lo que necesite, si puedo me da la capocha, cuente conmigo!
 #847459  por mariapadilha
 
SOLICITA SE DECLARE LA REBELDÍA DE CODEMANDADOS. SE DECRETE INHIBICION GENERAL DE BIENES.

Excmo. Tribunal del Trabajo:
-------------- por derecho propio, con el patrocinio letrado de --------------, Legajo Previsional -----------, Ingresos Brutos ------------, IVA Responsable Inscripto CUIT ------------, constituyendo domicilio procesal en la calle ---------------, Pcia. de Bs. As., en autos caratulados “------------------------”, Expte. ---------, a V. E., me presento y respetuosamente digo:

Atento a que los codemandados de autos, el Sr. ---------------- y el Sr. --------------, se encuentran debidamente notificados de la demanda, según lo obrado en fs. , cuáles han sido notificados al domicilio de la calle -------------, no habiendo comparecido los mismos a estar a derecho, solicito se les declare la rebeldía a tener de lo normado por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo y consecuentemente vengo a solicitar, tal cual lo establece el art. 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, se decrete sobre los codemandados el Sr. HORACIO NICOLAS ZAPPACOSTA y el Sr. HERNAN ZAPPACOSTA la medida precautoria, con el fin de asegurar el objeto del juicio, de Inhibición general de bienes.

Proveer de conformidad,
Será Justicia.-


Ahora bien, tengo un problema, no tengo ni DNI de los codemandados (xq no me contestaron los TCL, lo hicieron por apoderado), ni domicilio real, chan!
 #847461  por mariapadilha
 
La pucha... me apuro a mandar los mensajes y no saco los datos de exp., sin el abogado de la otra parte lee mis mensajes, estoy frita!
 #847463  por gusgus
 
jajajajajajajajaja

entra a www.sepalo.info y ahi sacas los dni....

despues corroboralos sacando constancia de cuil en la web de anses
 #847464  por gusgus
 
ahhh,

el escrito esta perfecto, solo un detalle que no es de rigor porque segurmante lo saquen en el despacho, es pedir:

... no habiendo comparecido a estar a derecho, se les declare por perdido el derecho a contestar demanda que han dejado de usar y se les declare la rebeldia...... blabla
 #847466  por pepecurdele
 
en realidad en Pcia lo que se pierde es el derecho de contestar demanda y ofrecer prueba en el futuro.
 #847467  por gusgus
 
pepecurdele escribió:en realidad en Pcia lo que se pierde es el derecho de contestar demanda y ofrecer prueba en el futuro.
ud quiere decir estimadisimo pepecurdele que todas las consecuencias de la rebeldia del art. 59 del CPCC no se aplican????

si es asi, me estoy desayunando del tema eh!!!

de hecho
 #847468  por gusgus
 
pepecurdele escribió:en realidad en Pcia lo que se pierde es el derecho de contestar demanda y ofrecer prueba en el futuro.
ud quiere decir estimadisimo pepecurdele que todas las consecuencias de la rebeldia del art. 59 del CPCC no se aplican????

si es asi, me estoy desayunando del tema eh!!!

de hecho me han declarado rebeldia con todas sus consecuncias.
 #847469  por gusgus
 
digo, incluso decreto de cautelar....

claro que fueron no mas de un par de casos, pues no he tenido la fortuna que en muchos no me contesten demanda