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  • Aguinaldo!! Alguna ley establece cuándo pagarlo??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #81927  por Paradais
 
Buen día, ayer me acabo de enterar que mi empresa (si asi se pudiera llamar, ya que es un chiste), quiere pagar el aguinaldo despues de las vacaciones!! O sea, en Enero o Febrero!! Claro, están construyendo una fábrica nueva y ya no deben tener plata...
Pero, no hay alguna ley que exija que el aguinaldo se pague en Diciembre?? Yo me quiero morir, no tengo un peso ya para comprar cosas para mi familia en Navidad!! :(

Ojalá alguien pueda ayudarme!! Desde ya muchas gracias!!

Saludos!

 #82040  por Rafaela
 
Hola!!!!! Mandales una telegrama laboral reclamando el pago según el art. 122 de la LCT; el mismo establece que el SAC (o aguinaldo) se debe abonar en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de Diciembre, lo que sognifica que a fin de mes tenes que estar cobrando un 50% más sobre elñ importe de tu sueldo. Besos, un gusto ayudarte. Rafa.

 #82042  por Paradais
 
Rafaela escribió:Hola!!!!! Mandales una telegrama laboral reclamando el pago según el art. 122 de la LCT; el mismo establece que el SAC (o aguinaldo) se debe abonar en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de Diciembre, lo que sognifica que a fin de mes tenes que estar cobrando un 50% más sobre elñ importe de tu sueldo. Besos, un gusto ayudarte. Rafa.
Muchísimas Gracias! Es lo que necesitaba Saber!!!
Gracias por tomarte el tiempo!!!

Besos!!!

 #82099  por Rafaela
 
De nada. Si costara tan poco ayudarnos unos a otros y tomarnos 5 minutos para los demás, el mundo sería un lugra mucho más acogedor. Mucha suerte.

 #82109  por mentano
 
si vieja esta LCT, deberias saber eso....

 #82111  por Paradais
 
mentano escribió:si vieja esta LCT, deberias saber eso....
Debería... no lo sabía... ahora lo se.

Gracias

 #82373  por EL_JUAN
 
mentano escribió:si vieja esta LCT, deberias saber eso....
me parece que su comentario está totalmente desubicado, ya que el consultante no es letrado. Esto sin entrar a analizar la terminología por usted empleada.

 #82380  por Paradais
 
EL_JUAN escribió:
mentano escribió:si vieja esta LCT, deberias saber eso....
me parece que su comentario está totalmente desubicado, ya que el consultante no es letrado. Esto sin entrar a analizar la terminología por usted empleada.
:)


Gracias Juan por tu respuesta en Derecho Laboral, lo publiqué en los dos lados, porque la verdad estaba desesperada!! Ya hablé con la chica de personal y me dijo que pagarán en dos veces el aguinaldo, pero la segunda parte es un saldito muy chiquito de $50, asique cobraría la mayoria antes de navidad... Ya estoy mas tranquila :D

Espero que sigas bien!! Y gracias en serio por tomarte el tiempo...

Besos!!

 #82382  por EL_JUAN
 
a tu disposición Anita.

 #82387  por Paradais
 
EL_JUAN escribió:a tu disposición Anita.
:oops:

Que divino! ^^


Bueno... lo mismo digo... en lo que te pueda ayudar... no se... clases de baile? jajaj lo que quieras!!

Besotes!!

 #84544  por mentano
 
Ah entonces me confundi, yo pense que estaba en un portal de abogados

 #84586  por Paradais
 
mentano escribió:Ah entonces me confundi, yo pense que estaba en un portal de abogados
Si, estas en lo correcto!! es un portal de abogados!!!
Pero me parece que no soy la unica que no es abogada y sin embargo publica cosas. Gracias a la internet se tiene acceso a estos portales àra buscar ayuda o alguna respuesta, ya que no todos conocemos algun abogado!!!
NAdie te obliga a contestar los mensajes que la gente deja... vos lo haces por propia voluntad... pero para contestar asi mejor ni te gastes... espero que no trates asi a tus clientes o futuros clientes...

Que sigas bien

SAC

 #84751  por vg
 
La ley de Contrato de Trabajo (más conocida como L.C.T), que lleva el número 20.744, que fue reformada varias veces, (creo que la última gran reforma es la 25.877) en su art. 122 establece que el S.A.C. (sueldo anual complementario) se abona en 2 veces, una el 30 de junio, y la otra parte el 31 de diciembre, y corresponde abonar la mitad de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que perciba el trabajador. También este instituto del derecho laboral es conocido más comunmente como Aguinaldo.
Besos
 #84757  por Paradais
 
vg escribió:La ley de Contrato de Trabajo (más conocida como L.C.T), que lleva el número 20.744, que fue reformada varias veces, (creo que la última gran reforma es la 25.877) en su art. 122 establece que el S.A.C. (sueldo anual complementario) se abona en 2 veces, una el 30 de junio, y la otra parte el 31 de diciembre, y corresponde abonar la mitad de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que perciba el trabajador. También este instituto del derecho laboral es conocido más comunmente como Aguinaldo.
Besos
Muchisimas gracias!!! Al final lo reclamé y lo van a pagar ahora...

:D

Gracias por tomarte el tiempo , besos.