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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #848080  por Lucero
 
Buenos días: Tengo una consulta para hacerles.
Estoy representando a una menor - a los efectos alimentarios-, la cual percibe alimentos de su padre como consecuencia del reclamo judicial que iniciamos oportunamente.Ahora bien, esta persona, cumple sus 21 años el 1 de julio de este año. La duda que tengo es que teniendo en cuenta que la misma adquiere la mayoría de edad en cuanto a los alimentos el primer día del mes, el pare deberá de todos modos abonar la cuota del mes de julio?
Muchas gracias a aquellos que puedan ayudarme
 #848117  por kantaclaro
 
La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)
 #848435  por virdelacruz
 
En realidad dejó de ser menor a los 18 años desde la reforma del año pasado.
Es decir que y estaria en condiciones el padre de solicitar que se levanten los alimentos, por asi decirlo.

Pero en caso de que la hija siga estudiando hay una posibilidad de solicitar mantener los alimentos, creo que hasta que termine la carrera, pero de esto ultimo no estoy segura.

Y pregunto, si un padre nunca paso ningun alimento a una nedna de 20 años, que recien fue reconocida a laos7, sin fijarse cuota, puedo pedir alimentos de los 0 a 10 años? o de 7 a 10 años? y en ese caso agradezco modelos!

:idea:
 #849191  por Lucero
 
kantaclaro escribió:La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)
Si por supuesto, por eso remarque q es menor a los efectos alimentarios y efectivamente los alimentos se deben cumplir hasta los 21 años, independientemente de que estudie o no. La nueva ley de mayoría de edad claramente lo establece. Lo que difiere en cuanto a la mayoría de edad a los 18 años, que los alimentantes estan legitimados para solicitar alimentos. No obstante ello, existen Juzgados de Familia -por ej en Matanza- donde no admiten dicha legitimidad, exigiendo que sea la madre o padre quien los solicite en representacion del mismo
 #849194  por Lucero
 
Lucero escribió:
kantaclaro escribió:La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)
Si por supuesto, por eso remarque q es menor a los efectos alimentarios y efectivamente los alimentos se deben cumplir hasta los 21 años, independientemente de que estudie o no. La nueva ley de mayoría de edad claramente lo establece. Lo que difiere en cuanto a la mayoría de edad a los 18 años, que los alimentantes estan legitimados para solicitar alimentos. No obstante ello, existen Juzgados de Familia -por ej en Matanza- donde no admiten dicha legitimidad, exigiendo que sea la madre o padre quien los solicite en representacion del mismo
La pregunta en este caso tiene que ver con la fecha en que cumple los 21 años y donde a partir de alli cesa la obligacion alimentaroa. Mi clienta se encuentra percibiendo alimentos provisorios fijados judicialmente, pero la duda esta en el mes de julio, teniendo en cuenta que cumple sus 21 años el dia 1º, si corresponde o no que el padre abone los alimentos correspondientes a dicho mes
 #849275  por NORMA
 
HOLA GENTE:Con respecto a lo que se plantea en el post,yo quiero partir de la base que a los 18 años se es mayor de edad,no es que yo lo diga sino el Art 1 de la Ley 26579/09,que modifica distintos artículos del C.C.;esa misma ley en su art.3º extiende la obligación alimentaria hasta los 21 años,pero no dice que se es menor a los efectos alimentarios ...El legitimado para estar a derecho varía según sea menor o mayor de edad (obvio).Me ha pasado en un juicio de alimentos , que el menor, en el interín adquirió la mayoria de edad (18 años) `por ende su madre ya no podía representarlo,sino él tuvo que estar a derecho...

En cuanto a la persona que cumple los 21 años el 1ro de julio opino que no debe abonarse la cuota porque
desde el día que cumple veintiún años, cesa la obligación de sus padres de alimentarlo...

Respecto de la extensión de la obligación mientras estudien ,hay un fallo de la Provincia de Formosa
T. Familia Formosa, Oct.2-996; S. M. c/ M.,J. R., www.laleyonline.com.ar .

Y por último,en cuanto a la pregunta si puedo reclamar los alimentos de 0 a 10 o de 7 a 10...Los alimentos se deben desde que se reclaman ,ya que se entiende que si no se reclamò era porque no se necesitaban.

Saludos *flor*
 #851545  por Lucero
 
NORMA escribió:HOLA GENTE:Con respecto a lo que se plantea en el post,yo quiero partir de la base que a los 18 años se es mayor de edad,no es que yo lo diga sino el Art 1 de la Ley 26579/09,que modifica distintos artículos del C.C.;esa misma ley en su art.3º extiende la obligación alimentaria hasta los 21 años,pero no dice que se es menor a los efectos alimentarios ...El legitimado para estar a derecho varía según sea menor o mayor de edad (obvio).Me ha pasado en un juicio de alimentos , que el menor, en el interín adquirió la mayoria de edad (18 años) `por ende su madre ya no podía representarlo,sino él tuvo que estar a derecho...

En cuanto a la persona que cumple los 21 años el 1ro de julio opino que no debe abonarse la cuota porque
desde el día que cumple veintiún años, cesa la obligación de sus padres de alimentarlo...

Respecto de la extensión de la obligación mientras estudien ,hay un fallo de la Provincia de Formosa
T. Familia Formosa, Oct.2-996; S. M. c/ M.,J. R., http://www.laleyonline.com.ar .

Y por último,en cuanto a la pregunta si puedo reclamar los alimentos de 0 a 10 o de 7 a 10...Los alimentos se deben desde que se reclaman ,ya que se entiende que si no se reclamò era porque no se necesitaban.

Saludos *flor*
Tal cual es como lo mencionas Norma. Ahora hay ciertos Juzgados de Flia en Pcia de Bs As que no consideran q se encuentran legitimados los hijos sino que la presentacion la debe realizar la madre / padre en representacion de sus hijos
 #851805  por Tiburcio
 
Habría que ver qué arguyen esos juzgados para sostener esto. También hay un juez de Rosario llamado Dutto que acaba de condenar a un señor a alimentar a una niña que no es hija de el por solidaridad familiar.
No son muchos pero hay jueces que parecen pretores peregrinos.
Nuestro trabajo como abogados se dificulta, nuestras posibilidades de asesorar conforme a derecho se diluyen y nuestra tarea habitualmente bastante ardua se torna ridícula.
 #852285  por ELPIBE
 
Lucero escribió:
Lucero escribió:
kantaclaro escribió:La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)
Si por supuesto, por eso remarque q es menor a los efectos alimentarios y efectivamente los alimentos se deben cumplir hasta los 21 años, independientemente de que estudie o no. La nueva ley de mayoría de edad claramente lo establece. Lo que difiere en cuanto a la mayoría de edad a los 18 años, que los alimentantes estan legitimados para solicitar alimentos. No obstante ello, existen Juzgados de Familia -por ej en Matanza- donde no admiten dicha legitimidad, exigiendo que sea la madre o padre quien los solicite en representacion del mismo
La pregunta en este caso tiene que ver con la fecha en que cumple los 21 años y donde a partir de alli cesa la obligacion alimentaroa. Mi clienta se encuentra percibiendo alimentos provisorios fijados judicialmente, pero la duda esta en el mes de julio, teniendo en cuenta que cumple sus 21 años el dia 1º, si corresponde o no que el padre abone los alimentos correspondientes a dicho mes
Me gustaría saber si se abona la cuota en forma de descuento de haberes o pago voluntario y si fuera por descuento de haberes, el primer pago que se percibió seguramente no fue el día del acuerdo/fijación, por lo tanto hay que fijarse si siempre se ha pagado a mes vencido o como los alquileres, a mes adelantado. EN este último caso, corresponde que pague sólo 1 día. También hay que fijarse si siempre se pagó en fecha o hubo un atraso para calcular intereses.
 #863369  por Lordjames83
 
kantaclaro escribió:La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)
La verdad, me molestan mucho los abogados que entran al foro, no para contestar la consulta de un colega, sino para burlarse, agredirlos y no responderles.

La pregunta del colega se entiende muy claramente, sobre todo cuando aclara que es menor de edad en relación a los alimentos, y se supone que este es un foro donde nos ayudemos mutuamente, no donde se agreda gratuitamente al que necesita un consejo.

Por la Ley de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, y por el código civil, y por mucho que le moleste a padres y a algunos civilistas, los alimentos los debe, hasta los 21 años o más SI EL ALIMENTADO NO PUEDE PROVEERSELOS POR SI MISMO.

Ley de incumplimiento de deberes de asistencia familiar: Hasta los 18 años o más si estuviere impedido, impedimento que se ha interpretado como exclusivamente económico y que, conforme al código civil (y así lo entendió la jurisprudencia) NO IMPORTA LA CAUSA.

Cod. Civil: hasta los 21 años.

En base a esto los alimentos los debe el alimentante, en principio, hasta los 21 años, pero la obligación subsiste si la persona no tiene medios de subsistencia SUFICIENTES para mantenerse solo.
 #863371  por Lordjames83
 
kantaclaro escribió:La "menor" está por cumplir 21 años? (sin comentarios)

Además, estimado, en 2008 - 2009, si estaba por cumplir los 21 años, todavía era menor, le aconsejo que antes de agredir a un colega, consulte la ley pertinente.