Adecualo a las circunstancias de tu caso, este es para Provincia de Buenos Aires
No soy muy amigo de dar modelos, cada caso es único, pero en casos como los amparos de salud, "lo que importa es la salú". A mi me sirvió, espero te sirva a vos
Exitos doc
Actora: FULANA DE TAL
Demandada: CORPORACIÓN MEDICA ASISTENCIAL MEDICINA PREPAGA
Materia: AMPARO
Prueba: Documental, instrumental.
PROMUEVE ACCION DE AMPARO - SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
FULANA DE TAL con domicilio real en la calle .......... de la ciudad de San Martín, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, ALEJANDRO CARLOS FONT (CALZ T 13 F 424, CUIT 20-21466049-1) en ............ de la ciudad y partido de General San Martín y a V.S. como mejor proceda en derecho, me presento y digo:
1. OBJETO - TRASLADO DE LA ACCION
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer ACCION DE AMPARO contra CORPORACIÓN MEDICA ASISTENCIAL MEDICINA PREPAGA (en adelante “la CORPORACIÓN”) con domicilio real en la calle ......... de la ciudad y partido de General San Martín (conforme Ley 7.166 y sus modificatorias ley 7261 y 7.425).
2.LEGITIMACION ACTIVA. INTIMACION FEHACIENTE
Que conforme el art. 5 de la ley 7.166 se hallan legitimados para deducir la presente acción, las personas físicas, por lo cual la presente es deducida por LA TITULAR DEL DERECHO LESIONADO.
Que se acompaña la Carta Documento que intimó al cumplimiento de la prestación del caso, sin éxito alguno, computando dentro de los plazos de ley.
3. HECHOS y ANTECEDENTES
La suscripta padece de una discapacidad severa consistente en HIPOACUSIA, esto es, una discapacidad en la capacidad auditiva que torna necesario el uso forzoso de un par de audífonos –uno por oído- para poder tener percepción auditiva de su entorno.
Adjunto se acompaña la historia clínica de la paciente, a quien en función de su sordera le han expedido un certificado de discapacidad con fecha 30/11/09.
El diagnóstico emitido por la propia CORPORACIÓN establece “Paciente de 21 años con hipoacusia de nacimiento otomioscopica, audiometría hipoeacusia neurosensorial moderada a severa bilateral. Se indica su equipación”, firmada el 10.10.09 por el Dr. H. Sebastián, médico fonoaudiólogo de la CORPORACIÓN.
Con posterioridad, el 30.10.09, el mismo profesional indica “Paciente de 21 años con hipoacusia moderada a severa bilateral, según prueba de selección de audífonos se indican dos audífonos intracanal marca starkey modelo destiny 400”
La hipoacusia (sordera) de la paciente es incurable e irreversible y su adecuado tratamiento se encuentra contemplado en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
La audición bilateral con dichos audífonos STARKEY DESTINY 400 CIC era muy buena, y los mismos de hecho fueron recomendados tanto por la Dra. Lellis, fonoaudióloga del centro auditivo Audiomed –donde se le han hecho estudios fonoaudiológicos con diversas clases de audífonos- como por el mismo médico de la CORPORACIÓN Dr. SEBASTIÁN, quien en su receta de fecha 30.10.09 recomienda dichos audífonos.
Sin embargo, la auditoría médica de la CORPORACIÓN, cuyo trabajo consiste en maximizar costos en perjuicio de la calidad médica, recomendó y aprobó el uso de los audífonos BELTONE MIRA M35 HP, los que tienen un costo sensiblemente menor y, del mismo modo, una pésima calidad auditiva.
No está demás señalar que el escuchar los sonidos que nos circundan es algo fundamental en todo ser humano. Hace a la calidad de vida de la persona.
Nótese que acompaño un esquema efectuado por el centro auditivo AUDIOMED donde se comparan tres diferentes pared de audífonos, y elmejor y primero resulta ser el STARKEY DESTINY 400 CIC, con una calidad de sonido del 88,52%, seguido de lejos por el que pretende instalar la prepaga, de menor calidad (72%).
A raíz de esta demora, que considero caprichosa, además de continuar con la discapacidad en forma arbitraria e innecesaria –ya que existe un audífono que me permitiría escuchar, pero el mismo no me es proveído por la obra social- el pesar continúa.
El auricular reseñado hace a la mejor calidad de vida, la hipoacusia se encuentra tipificada como dolencia en el vademécum de la PMS y como de tratamiento obligatorio en el PMO para la cobertura total de los afiliados, corroborado también por el decreto de Emergencia Sanitaria 486/2002.
Además, las consecuencias de carecer de un adecuado audífono ya producen menoscabo en mi salud mediante mi incapacidad de escuchar lo que sucede en derredor.
Acompaño diversos estudios que así lo acreditan.
No me resulta posible conseguir por mis propios medios tal par de audífonos, ya que soy estudiante, sin perjuicio de señalar que mi carácter de afiliada a la CORPORACIÓN, con la cual mantengo al día mi cuota de afiliación, sumado al PMO vigente obliga a esta prepaga a al cobertura de salud que peticiono.
4.- ANALISIS JURIDICO PROCEDENCIA
En cuanto a los recaudos que hacen procedente la viabilidad de esta acción, corresponde señalar que la admisión de la acción de Amparo se supedita a la verificación de tres supuestos:
a- Que el acto de autoridad publica o de persona privada (art.20 inc.2 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires) este viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
En los hechos del caso en cuestión enmarca dentro de la descripción de arbitrariedad, debido a que la CORPORACION, en forma unilateral, sin fundamento alguno, no brinda el par de audífonos que sirve para el fin adecuado (escuchar adecuadamente) sino que opta por un par de menor calidad que no permite tal audición, probado ello con informes que se adjutan, siendo su obligación el tratamiento de mi hipoacusia al 100%. Su determinación y decisión de rechazar el pedido, sin ningun tipo de fundamentaron, va en contra inclusive de la discrecionalidad que puede atribuirse dicho Instituto, en la autorización de la medicación solicitada.
Máxime cuando exigen por parte del solicitante, una cuantiosa documentación y diagnósticos, para la procedencia del tramite.
Así mismo como surge de mi carnet de afiliación, sigo aportando a dicha prepaga por un servicio que me presta de modo deficiente que, por ello, al no ser eficaz se torna inoficioso.
Tengo una prepaga que cobre la hipoacusia pero, en mi caso, al negarse a darme los audífonos que me ayudarían en la audición sino proponer otros de menor calidad, no cubren mi enfermedad. La prepaga, de ese modo, asume un rol meramente simbólico, ya que no cumple con su rol.
b- Que no exista otro medio judicial más idóneo (Art. 43 de la Constitución Nacional
Por los motivos explicitados ut-supra, y habiendo recurrido en busca de solución ante la misma dependencia, este caso no puede canalizarse por otra vía que no sea la presente acción de Amparo, con la eficiencia que se requiere para el caso, donde se necesita del tratamiento urgente, que no se puede obviar, sin correr graves riesgos de ver como día tras día de demora, corre peligro mi condición física y psicológica.
c- Que la eventual invalidez del acto no requiera mayor amplitud de debate o prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas (Arts. 1 2 y 3 de la ley 7166).
La situación fáctica descrita queda enmarcada dentro de la normativa vigente. El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: "... toda persona puede interponer acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo.
Y sin perjuicio de no ser una exigencia, también se ha agotado la vía administrativa, acompañando pluiralidad de informes –incluso algunos de ellos emanados de médicos de la CORPORACIÓN donde se recomienda el par de audífonos al que aludo- , sin respuesta positiva.-
El recurso de Amparo procede "... contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la Constitución ..."
En el caso que nos ocupa, la actitud de la Obra Social, es manifiestamente arbitraria, en virtud de no querer otorgar la prestación que necesito.-
Y como lo he manifestado, ante esta situación, mi salud corre grave riesgo de inmediato deterioro.-
5. PERJUICIO IRREPARABLE
El hecho de que la CORPORACION no me brinde la cobertura del 100% que necesito mediante el par de audífonos adecuados para el caso, ocasionaría un perjuicio tal que no podría ser reparado por ninguna vía que no sea la urgencia de la acción sumarísima del Amparo.
Dice Sagües, con respecto a la gravedad, que "si hay otros trámites para enfrentar la lesión o la amenaza indicada, pero su empleo (casi siempre por motivos de tiempo) ocasiona un daño grave e irreparable al afectado, entonces también procede el Amparo, a pesar de otras vías procesales".
Mi derecho a la salud se encuentra afectado.-
Derecho que afectan tanto la salud física, auditiva e incluso por derivación, psíquica de una mujer de 21 años, y que de no repararse de inmediato seguirían lesionando de por vida.-
6. FUNDAMENTO DE FONDO.-
Analizados los requisitos formales que hacen a la procedencia de la acción, es menester referirme ahora a los argumentos de fondo que demuestren a V. S. la necesidad del remedio.-
Los derechos y garantías previstos en los Arts. 14, 20 inc. 2, 35, 56 y concordantes de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, se encuentran afectados por el proceder de la entidad demandada.
El Derecho a la Salud, es uno de los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, motivo por el cuál, los derechos adquiridos y consagrados en nuestra Constitución Nacional, no pueden ser cercenados pon ninguna entidad, pública ni privada.
La salud puede conceptualizarse, como lo hace la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, mental, social, y no meramente como la ausencia de enfermedad o invalidez. La salud implica siempre un determinado equilibrio entre sus diferentes dimensiones: anátomo-morfológico, fisiológico, psíquico, ecológico y socio-económico. Al introducirse en nuestra ley fundamental varios tratados que se relacionan con los derechos humanos, vemos que el concepto de protección de la salud adquiere jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 12; la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 24, 25 y 26; y la Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer, en su artículo 12.
Como lo señala el Dr. Germán Bidart Campos, el derecho a la salud es corolario del derecho a la vida, amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas (artículo 33 de la Constitución Nacional), de manera tal que todo desconocimiento de ese derecho queda descalificado como inconstitucional, pudiendo buscarse la vía de amparo para hacerlo efectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional.).
También se hace eco este departamento Judicial, al hacer notar «al reconocimiento de la salud, como derivado del derecho a la vida, se suma ahora en las sociedades actuales la protección de la salud como valor fundamental».
7- FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Por encontrarse expresamente comprometidos derechos de raigambre constitucional dejo, desde ya, planteado, por idénticos fundamentos a los ya expuestos, reserva del caso federal (Art. 14, Ley 48), solicitando se tenga presente a los fines correspondientes.
8- MEDIDA CAUTELAR
Si bien es cierto que la mera apertura del juicio de amparo, no conlleva sin mas, la procedencia de la medida cautelar, se puede afirmar, que hay circunstancias en que la gravedad o la irreparabilidad posterior del daño no permiten aguardar el resultado de la Sentencia y obligan a detener mientras tanto la situación provocada por el acto reclamado. En tales casos el Juez del amparo puede disponer la suspensión del acto lesivo, es decir, paralizar durante la secuela del proceso los efectos de este acto, tanto jurídicos como de hecho ( art. 23 de la ley de amparo)- TL10382 RSD-21 22 S 3-4-92 Juez MACAYA (SD) Grupo Acero S.A. s/ Acción de Amparo.
Solicito a V.S. decrete la medida cautelar, para que a la suscripta, se le autorice la orden farmacéutica y/o pueda retirar directamente de la firma AUDIOMED CENTRO AUDITIVO o de donde V.S. estime atendible el par de audífonos STARKEY DESTINY 400 molde CIC, librándose a los efectos los Oficios de estilo.
9- PRUEBA.
Se acompaña la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
- Copia de DNI de la suscripta.
- Copia del Carnet de la Obra Social de la CORPORACIÓN MEDICA ASISTENCIAL nro,. 124127/10
- Carta documento enviada a la demandada, con su respectivo acuse de recibo.
- Copia de las características, presupuesto y comparaciones entre los audífonos STARJEY DESTINY 400 CIC, BELTONE LINQ CIC y UNITRON UNISON 3 CIC, con sus audiometrías, requerimientos de amplificción y logoaudiometrías.
- Certificado médico de la CORPORACIÓN con diagnóstico de la amparista.
- Certificado médico de la CORPORACIÓN con la recomendación de uso del par de audífonos que aquí se solicita.
- Certificado de discapacidad de la amparista, donde surge su sordera irreversible, emitido por el Ministerio de Salud de la Nación.
- Análisis bioquímicos de la amparista con sus resultados.
- Formularios de discapacidad de la amparista emitidos por la CORPORACIÓN donde surge la necesidad de uso de los audífonos que aquí se solicitan.
- Presupuesto “aprobado” por la auditoría médica de la CORPORACIÓN del par de audífonos BELTONE INFORMATIVA.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS
- Se libre oficio a la CORPORACIÓN, son comidilio en el mismo lugar de notificación de la demanda, a fin de que remita las historias clínicas de la paciente e informa la condición de afiliada.
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10- DERECHO.
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Fundo la presente acción en lo previsto en el Art. 43 de la Constitución Nacional.
- Así mismo lo hago en el Art. 25 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)", Art. 18 de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Derecho de justicia", Art. 2 del "Pacto de los Derechos Civiles y Políticos", Art. 8 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", todos estos con jerarquía constitucional por disposición del Art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
- Además, mi derecho se encuentra fundado en lo establecido en la Ley 7.166, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, normas rituales del C.P.C.C. Bs. As aplicables por imperio de la Ley anteriormente citada y por las Leyes 23.660 y 23.661.
11- DESGLOSE.
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Con el único objeto de evitar todo inconveniente derivado de la pérdida o destrucción de los instrumentos base de esta acción, acompaño copias simples y solicito su certificación, ordenándose el desglose de los originales y entrega a quien se autorice, bajo la debida responsabilidad.
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12-PETITORIO.
- Por todo lo expuesto, a V.S solicito:
- - Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido.
- - Se me tenga por acompañada la prueba documental y, por ofrecida la restante.
- - Se corra traslado de la presente acción por el término de ley.
- - Se haga lugar a la medida cautelar solicitada, librándose los oficios de estilo
- - Oportunamente se ordene a la CORPORACIÓN MEDICA la cobertura al 100% de los audifonos STARKET DESTINY 400 CIC. Con costas-
PROVE DE CONFORMIDAD
- ES JUSTO
Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)