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 #841393  por celebietti
 
Hola gente querida del foro!!
Ante todo muchas gracias por siempre responder a las dudas tanto más como de los demás foristas...

Querias cosnultarle pasos a seguir en el siguiente caso.

Un cliente, vino a verme porque necesita un levantamiento de embargo que pesa sobre su sueldo.
A él le descontaron de su sueldo, durante dos años una suma $XXXX, y en diciembre terminó de pagar la deuda por lo que dejaron de descontarle.

Presente en el juzgado un pedido de levantamiento de embargo y me proveyeron esto:

Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.

De levantamiento de embargo solicitado, traslado a la actora. Notifiquese.-



Bueno y ahora mi duda....¿ cómo sigo?, ¿ tengo que mandar cédula?, ¿ con qué contenido?

Muchas gracias de antemano!!!! *abrazo*
 #841413  por Squonk
 
celebietti escribió:Presente en el juzgado un pedido de levantamiento de embargo y me proveyeron esto:
Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
De levantamiento de embargo solicitado, traslado a la actora. Notifiquese.-

Bueno y ahora mi duda....¿ cómo sigo?, ¿ tengo que mandar cédula?, ¿ con qué contenido?
Sí, tenés que mandar cédula transcribiendo el auto que ordena el traslado, adjuntando copia del escrito donde pedís el levantamiento.
 #848148  por celebietti
 
Hola Skuonk.. te hago una consulta sobre el mismo tema.

La actora tiene domiclio en Rosario. por lo que la notificación la tengo q hacer desde la oficina de notificaciones en Talcahuano y Lavalle.
Pero pregunto: ¿la cédula la tengo que presentar para confronte en el juzgado? o directamente transcribo lo que proveyeron y presento en notificaciones??? :?: :?:
 #848153  por Squonk
 
Hola celebietti:
La actora no tiene un domicilio constituido?
Esta notificación del levantamiento tiene que hacerse al constituido
 #848240  por celebietti
 
HHHaaaa si si!! tiene constituido en el domicilio del abogado, quien era apoderado de la firma!!!..
Buenisimo.... algo intuí pero no estaba segura,.....
Muchas gracias!!!! *flor*
 #848777  por eduferry
 
Celebietti: algo no esta bien..
Si le trabaron un embargo y ya se cumplió, no correspondería levantarlo porque ya está cumplido. Distinto sería si estuviera ejecutándose y se pide la medida para hacerla cesar.
Tampoco es correcto que terminó de pagar y por eso dejaron de descontarle, dejaron de hacerlo porque la manda judicial ordenó solamente esa suma de dinero, que fueron depositadas en la cuenta judicial y dadas como "embargo", lo cual no constituye "pago". Si pedimos levantar el embargo, es justamente el que ahora pesa sobre esas sumas y el acreedor no podría retirarlas.
Con total seguridad que el acreedor ahora volverá a practicar liquidación a la fecha, imputará las sumas depositadas a intereses y lo que queda a capital, quedando un saldo impago que correrá la misma suerte - embargo-.
De esto podemos concluir, en mi humilde opinión, que "ese" embargo ya está cumplido y sería improcedente pedir su levantamiento, la deuda por la cual lo embargaron todavía no debe estar cancelada, lo estará cuando el acreedor quede totalmente desinteresado.
Te sugeriría que revises las cuentas del monto adeudado, a cuanto ascienden los intereses a la fecha y veas cuanto falta pagar, y si tu cliente esta en condiciones de depositarlo para evitar otro futuro embargo. También que ofrezcas ese dinero depositado como "pago" y pidas se notifique al acreedor la disponibilidad de dinero y se le libre cheque, para cortar el curso de los intereses.
Suerte
 #848887  por celebietti
 
eduferry escribió:Celebietti: algo no esta bien..
Si le trabaron un embargo y ya se cumplió, no correspondería levantarlo porque ya está cumplido. Distinto sería si estuviera ejecutándose y se pide la medida para hacerla cesar.
Tampoco es correcto que terminó de pagar y por eso dejaron de descontarle, dejaron de hacerlo porque la manda judicial ordenó solamente esa suma de dinero, que fueron depositadas en la cuenta judicial y dadas como "embargo", lo cual no constituye "pago". Si pedimos levantar el embargo, es justamente el que ahora pesa sobre esas sumas y el acreedor no podría retirarlas.
Con total seguridad que el acreedor ahora volverá a practicar liquidación a la fecha, imputará las sumas depositadas a intereses y lo que queda a capital, quedando un saldo impago que correrá la misma suerte - embargo-.
De esto podemos concluir, en mi humilde opinión, que "ese" embargo ya está cumplido y sería improcedente pedir su levantamiento, la deuda por la cual lo embargaron todavía no debe estar cancelada, lo estará cuando el acreedor quede totalmente desinteresado.
Te sugeriría que revises las cuentas del monto adeudado, a cuanto ascienden los intereses a la fecha y veas cuanto falta pagar, y si tu cliente esta en condiciones de depositarlo para evitar otro futuro embargo. También que ofrezcas ese dinero depositado como "pago" y pidas se notifique al acreedor la disponibilidad de dinero y se le libre cheque, para cortar el curso de los intereses.
Suerte

Gracias por tu respuesta, pero en el expediente consta el retiro de las sumas depositadas y que se pagó en su totalidad la deuda inclusive la de honorarios del abogado patrocinante.
Sucede que el cliente necesita un libre deuda porque necesita sacar un préstamo ( o algo así) y le salta que tiene embargado el sueldo. Cuando fui al juzgado a averiguar me dijeron que necesito pedir levantamiento de embargo, y cuando este levantado se le da l deudor un testimonio de dicho levantamiento. Antes no se puede. *flor*
 #849891  por eduferry
 
Ah.. ahora es otra cosa, no habias dicho que habían cobrado sin objeción y hasta estaban pagos los honorarios, el tema estaba cerrado. De tu escrito como te señalaron correle traslado por cédula, guardado silencio por la parte actora o prestada su conformidad solicita el testimonio. Suerte
 #850063  por celebietti
 
eduferry escribió:Ah.. ahora es otra cosa, no habias dicho que habían cobrado sin objeción y hasta estaban pagos los honorarios, el tema estaba cerrado. De tu escrito como te señalaron correle traslado por cédula, guardado silencio por la parte actora o prestada su conformidad solicita el testimonio. Suerte

Muchas gracias!! *abrazo*
Buen fds!!