Las incapacidades, o sea el porcentaje de menoscabo en la integridad física, no se adjudican por entidades abstractas, sino por funcionalidades e integridades anatómicas. Así que primero hay que saber la magnitud del daño anatómico resultante, y sus consecuencias funcionales, traducirlos según baremos y fórmulas medicolegales a un porcentual de la integridad corporal (o total obrera, cuando es accidente de trabajo o enfermedad profesional), y de allí obtener un valor al que las cías. de seguros adjudicarán "puntos", que serán la oferta extrajudicial que harán.
En cuanto al honorario del abogado actora, en mediación se ve de todo: como yo soy muy riguroso en la cuestión, lo hago discutir en las audiencias; pero por ahí he escuchado la nueva moda de ciertas cías de seguros, que hacen "mediaciones express" (así parece que las llaman), en las que ofrecen desde el comienzo el 20%: pero como los milagros sólo se dan en la esfera religiosa, el precio lo paga, naturalmente, el cliente. Parece que hay que cerrarla rapidito y en sede de la compañía (de ahí lo de express).