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  • OFICIO SIN SELLO MEDALLA

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 #846879  por anasss
 
HOLA! tengo entendido que se pueden diligenciar oficios sin sello de juzgado a fin de recolectar pruebas para una causa, lo que no se cual es la ley y articulo que lo permite. Lo que yo quiero hacer es diligenciar oficios a un hospital publico y uno privado a fin de que me den copias de los libros de guardia y resumen de historia clínica. Se puede hacer???
 #846982  por cecicarla
 
hola! mira en mi poca experiencia la vez que intente diligenciar un oficio sin el sello me volvieron loca del hospital porque no me lo recibian, en mi caso el juzgado civil (creo que el 85) se negaba a poner el sello diciendo que no correspondia ... di tantas vueltas que hasta se me vencio el plazo para diligenciar la prueba, no recuerdo ahora en que ley se basaban pero no te lo recomiendo y despues de tanto pedirlo tuvieron que ponerlo! suerte!
anasss escribió:HOLA! tengo entendido que se pueden diligenciar oficios sin sello de juzgado a fin de recolectar pruebas para una causa, lo que no se cual es la ley y articulo que lo permite. Lo que yo quiero hacer es diligenciar oficios a un hospital publico y uno privado a fin de que me den copias de los libros de guardia y resumen de historia clínica. Se puede hacer???
 #848191  por ale532
 
Es el art. 57 de la ley 5177, que dice: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa. [...]


Yo citaría directamente este párrafo en el cuerpo del oficio para tener mayor seguridad de que te lo reciban (y contesten).

Saludos!
 #1030752  por adessoma
 
Si aún no hay juicio iniciado, art. 8° ley 23.187 de Ejercicio de la Abogacía:

ARTICULO 8° – Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. Se exceptúan de esta disposición aquéllas informaciones de carácter estrictamente privados y aquéllos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe por intermedio del juez de la causa.

Saludos.
 #1034698  por anasss
 
GRACIAS!