Hola Foristas!!! Muy buenas tardes (a pesar del clima!!!). Mi consulta es respecto a la aplicacion de la resolucion 524/08. Creen que sera aplicable a los años que quedan tipo sandwich en el siguiente caso???
Primero no se si habre interpretado bien la resolucion, pero creo que se aplica para aquellos casos Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
año cod servicio al/bj mt
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1987 00 01/12 12
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1988 00 01/12 12
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1989 00 01/12 12
57726199 M....... S A C I F A 1993 00 01/12 12
Podria tomar como años de servicios entre el 01/01/1990 y 31/12/1992?
Perdon si estoy preguntando una barbaridad!, pero es el primer casito que tengo y veo que es mas complejo que lo que creia....
Hasta ahora, con los datos que surgen de Anses, tengo 23 meses 28 dias acreditados si pudiera computar estos tambien estaria en el paraiso! solo me restarian
3 años 11 meses 2 dias!. Tiene 67 años, con lo cual 2x1 exceso de edad, solo me faltarian 2 años 11 meses 2 dias....
No se si conviene para estos que faltan, art.38 o art 3 ley 24476... Figura en el padrón histórico de anses como autónomo con fecha de inicio 05/77, nro de afiliado nro de cuenta, y fecha de cese 00/00. Fecah de ultima categoria 02/86 B.... Entiendo que esto deberia cargarlo en sicam verdad???
Agradezco todo aporte que puedan hacer!!! Gracias!!!
Primero no se si habre interpretado bien la resolucion, pero creo que se aplica para aquellos casos Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
año cod servicio al/bj mt
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1987 00 01/12 12
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1988 00 01/12 12
57726199 M....... SOCIEDAD ANONIMA 1989 00 01/12 12
57726199 M....... S A C I F A 1993 00 01/12 12
Podria tomar como años de servicios entre el 01/01/1990 y 31/12/1992?
Perdon si estoy preguntando una barbaridad!, pero es el primer casito que tengo y veo que es mas complejo que lo que creia....
Hasta ahora, con los datos que surgen de Anses, tengo 23 meses 28 dias acreditados si pudiera computar estos tambien estaria en el paraiso! solo me restarian
3 años 11 meses 2 dias!. Tiene 67 años, con lo cual 2x1 exceso de edad, solo me faltarian 2 años 11 meses 2 dias....
No se si conviene para estos que faltan, art.38 o art 3 ley 24476... Figura en el padrón histórico de anses como autónomo con fecha de inicio 05/77, nro de afiliado nro de cuenta, y fecha de cese 00/00. Fecah de ultima categoria 02/86 B.... Entiendo que esto deberia cargarlo en sicam verdad???
Agradezco todo aporte que puedan hacer!!! Gracias!!!
