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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #847685  por noegiani83
 
Hola Foristas!! Necesito un consejito de una demanda laboral que estoy haciendo, les comento antes que nada que hago accidentes de transito y familia, por lo que no estoy muy canchera con estos temas, sepan disculpar.
Se trata de un trabajador que se lo contrato en negro, para realizar un trabajo especifico que lo hacia en tres días, tuvo la mala suerte de caerse de un techo, y según mi médico tiene un 80% de incapacidad. Estoy haciendo una demanda laboral, pidiendo la inconst. del art 39 LRT, ahora en cuento a la relación laboral yo no mande ningun telegrama para que lo reconoscan como que estaba trabajando ahí, solo tengo testigos,e iba a presentarlos en la demanda para que me acrediten que mi cliente estaba prestando servicios para esta empresa, eso esta bién? Y en el caso, la empresa se encuentra en avellaneda, la debo iniciar en el tribunal de trabajo de ahí, no? antes no puedo pasar por algún ente similar al seclo de capital?

Espero que no sean imprudente mis preguntas, muchas gracias!
 #847739  por eltam88
 
¿Era dependiente o era una locación de obra?
Si era lo segundo tenés que ir por la vía civil.
Por lo que contás no hay contrato de trabajo sino que se contrató a esta persona, quién a su vez se dedica a realizar tales tipos de tareas,(empresario), no habría relación de subordinación y dependencia.
 #847752  por diegoignacio
 
Estimado si puede explicar un poco mas se lo agradeceremos, ya que es importante saber si habia relacion de dependencia y si esta era en blanco ya que de serlo se solicita a la ART, si estuviese en negro via civil por reparacion de daños, pero tambien analice la viabilidad por las pruebas... le recomiendo intime primero mediante TLC para tantear el asunto....Respecto a la competencia laboral esta claro en la ley
 #847804  por noegiani83
 
Disculpen mi retraso con la respuesta, a la persona se la contrato de palabra (o sea en negro), lo llevo un amigo que le realiza determinados trabajos a esta empresa para ganarse unos pesos, ya que mi cliente tiene otro trabajo en el cual esta en blanco y en el momento que realiza ese trabajo se encontraba de licencia por vacaciones.
Por lo tanto la ART del trabajo q tiene en blanco no responde. Y en cuanto a la relación que tenia con esta empresa yo entiendo q es de dependencia, ya que le impartieron ordenes especificas de lo que tenia que realizar (tenia que sacar una moldedura de una pared, y lo llamaron para picar, para realizar el trabajo más duro)Él me dijo que a ese trabajo lo llevo el amigo, y que tuvo una conversación con uno de los dueños. Pero el que trabaja para la empresa es su amigo, la persona que lo llevo. Se comprende?
Disculpen mi ignorancia sobre el tema. Estuve viendo los post y pienso comprarme un libro q recomendaron para no estar tan a la deriva con este tema.
Ustedes creen que debo reclamar por la vía civil? como una reparación integral de daños normal? y en el caso, podria pedir subsidiariamente la inconst del art 39 LRT?
muchas gracias por sus respuestas!!
 #847899  por sonicobcn
 
Hola, que le impartieran ordenes no implica necesariamente la relacion laboral, lo tenes que analizar y fundar muy bien, pensa que en toda locacion de servicios hay ordenes, siempre quien contrata los servicios de otra persona le da las directrices de como quiere que se realize el trabajo.
Si vas por la via laboral si o si tenes que pedir la insconst. del 39 de la LRT.
Saludos
 #847960  por eltam88
 
noegiani83 escribió:Disculpen mi retraso con la respuesta, a la persona se la contrato de palabra (o sea en negro), lo llevo un amigo que le realiza determinados trabajos a esta empresa para ganarse unos pesos, ya que mi cliente tiene otro trabajo en el cual esta en blanco y en el momento que realiza ese trabajo se encontraba de licencia por vacaciones.
Por lo tanto la ART del trabajo q tiene en blanco no responde. Y en cuanto a la relación que tenia con esta empresa yo entiendo q es de dependencia, ya que le impartieron ordenes especificas de lo que tenia que realizar (tenia que sacar una moldedura de una pared, y lo llamaron para picar, para realizar el trabajo más duro)Él me dijo que a ese trabajo lo llevo el amigo, y que tuvo una conversación con uno de los dueños. Pero el que trabaja para la empresa es su amigo, la persona que lo llevo. Se comprende?
Disculpen mi ignorancia sobre el tema. Estuve viendo los post y pienso comprarme un libro q recomendaron para no estar tan a la deriva con este tema.
Ustedes creen que debo reclamar por la vía civil? como una reparación integral de daños normal? y en el caso, podria pedir subsidiariamente la inconst del art 39 LRT?
muchas gracias por sus respuestas!!
Por lo que contás no hay relación laboral, fijate que fue a hacer una obra y listo, no hay continuidad. Para lo que lo contrataron no hace al giro de la actividad del empleador, todas estas características hacen que no encuadre en un vínculo laboral. Yo te recomendaría que leas un libro sobre lo que es un contrato de trabajo.
 #847965  por ebarreyro
 
Aparte está el tema del otro trabajo en blanco. Si bien es principio aceptado por la jurisprudencia que no existe exclusividad, obviamente va a jugar en contra. Adhiero a los colegas: conforme la exposición del caso, no existe relación laboral. Más si la tarea es picar una pared, no hace a la actividad específica de la empresa.
 #847981  por pepecurdele
 
ebarreyro cual es la actividad de la empresa en donde trabaja el amigo de tu cliente, es importante saberlo para saber si es responsable del accidente. Tendrias que ver la ley 22250 para ver si es responsable el dueño de la obra, en principio no seria responsable ( en materia de accidentes de trabajo). Ojo eso no quita que eventualmente pudiera haber responsabilidad civil, pero seria por la via comun en sede civil.
 #847982  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:ebarreyro cual es la actividad de la empresa en donde trabaja el amigo de tu cliente, es importante saberlo para saber si es responsable del accidente. Tendrias que ver la ley 22250 para ver si es responsable el dueño de la obra, en principio no seria responsable ( en materia de accidentes de trabajo). Ojo eso no quita que eventualmente pudiera haber responsabilidad civil, pero seria por la via comun en sede civil.
Perdon ebarreyro me equivoque vos no hiciste el post, el mensaje va dirigido a su creador.
 #847985  por diegoignacio
 
Colega creo que debe de intimar via Carta doc al responsable de la obra o al director técnico o al que lo contrato, pero tiene que ver porque si es locación de obra la situación cambia. El precepto que dice que todo daño debe ser indemnizado, salvo las excepciones previstas, es muy amplio y queda en la creatividad de cada uno el buscar la forma previa de armar el caso, ya que un telegrama laboral (costo 0) te da la posibilidad de ver la postura de la empresa y en todo caso si sos imnovador y el empleador es medio nabo podes llevar los hechos para tu lado y dar luz a esa relacion..
 #848461  por noegiani83
 
Queridos Colegas!! estoy super agradecida por sus respuestas, realmente he aprendido mucho con sus comentarios. Que obviamente lo estoy completando con mucha lectura de leyes y doctrina.
La empresa para la cual realizo el trabajo, es proveedora de servicio post venta, herramientas y respuestos para máquina viales.
Por lo tanto, siendo una locación de obras o servicios, no debería ir por vía laboral, sino que civil, estoy en lo correcto?.
Realmente si no fuera por su ayuda, me estaría mandando una gran macana!! muchas, muchas, pero muchas gracias!!Todos fueron muy amables.