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  • rescicion contrato de alquiler

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 #845446  por MATANGA19
 
Estimados colegas, mi cliente tiene una casa en alquiler, el cual hace 1 semana vencio el contrato, el asunto es que el inquilino todavía esta en la propiedad y no lo podemos ubicar para rescindir el contrato, las 2 veces que fue citado no concurrio al estudio, debo hacerle una carta documento reclamando la devolución del inmueble y notificando la resción del contrato, esto es correcto?, además alguien tendria algun modelo de la misma.?

Gracias
 #845509  por MATANGA19
 
Estimados, nuevamente vuelvo a consultar sobre este tema, tal como dije en el comentario anterior, no podia comunicarme con el inquilino, hace una hora logre hacerlo y me pidio si este mes podia quedarse pagando el alquiler pero sin renovación del contaro, la cual tiene intención de hacerla el mes que viene. Ahora mi duda es si debo hacerle alguna carta o notificación con referencia de la finalización del contrato anterior?, como asi también querria saber si el contrato estando vencido igual tiene validez, lo mismo la garantia?, no se si lo dije pero el mismo vencio el 10 de mayo.
 #845760  por legalescom
 
¿Como vas a pedir la rescisión de un contrato que está vencido?. En la carta documento, tendrías que haberle pedido la restitución del bien, no la rescisión del contrato. Ahora, dale el mes de espera, pero hacele firmar un "convenio de desocupación". Desde ya, te advierto, no pidas modelos, buscalos vos.
 #846019  por MATANGA19
 
Estimado colega, gracias por su respuesta, pero mucho no me sirvio ya que solo marca mis errores y no atiende a mis dudas, si puede leer bien , no pedi la rescición del contrato, solo consulte que debo hacer, y encuanto a pedir modelos, entiendo muy bien que lo debo buscar y en esa busqueda encontre este foro, en donde muchos han pedidos modelos de demandas, cartas documentos escritos, y hubo muy buenos colegas que estuvieron dispuestos a ayudar, sobre todo cuando son abogados como yo que recien estamos empezando en esta profesión. Gracias
 #846595  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Art. 1.622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
El sólo vencimiento del término contractual no determina la extinción automática del contrato de locación, según lo dispuesto por el art. 1622 Cód.Civ., pues para que ello se produzca es necesario que el locatario devuelva el bien o que el locador reclame la devolución. Mientras el art. 1604, inc. 1, Cód.Civ., dice que la locación concluye acabado el tiempo pactado contractualmente, dando una idea de extinción ipso jure, el art. 1622 del mismo cuerpo legal admite que si terminado el tiempo de la locación el locatario permanece en el uso y goce de la cosa locada, hay una continuación de la locación concluída, en sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; esto implica admitir que al trascurso del tiempo convenido se debe sumar la solicitud de la restitución de la cosa por el locador, para poder reclamar la indemnización por indebida retención.

No es dable identificar la mora con el efecto resolutorio que ella puede tener respecto de las obligaciones; la mora, en virtud de lo normado por el art. 509, Cód. Civ., se produce por el solo vencimiento del plazo, mas ello no significa que ese vencimiento del plazo contractual genere automáticamente la resolución del contrato, si no existe una expresión de voluntad de la parte en este sentido; el mero vencimiento del plazo convenido en el contrato de locación no autoriza al juez a ordenar el desalojo del locatario si no existe reclamo, en tal sentido, del locador, porque hasta tanto ello no se produzca, el contrato continúa vigente en sus mismos términos, aunque no implique tácita reconducción. Sin desconocer la norma contenida en el primer párrafo del art. 509 Cód.Civ., referida a la mora en las obligaciones a plazo, el régimen del contrato de locación de cosas resulta ajeno a tal principio y tiene su regulación específica, resultante de la conjunción de lo dispuesto en los arts. 1604, inc. 1, 1609 y 1622 del mismo Código. De éstos surge que, vencido el plazo de locación, el locador puede demandar la restitución de la cosa, puesto que el locatario carece de título alguno para retenerla; pero mientras no efectúe tal reclamo (lo cual cabe hacer ya en cualquier momento) el inquilino puede continuar en el uso y goce de la cosa, bajo los mismos términos del contrato concluído, aunque no se juzga, por ello, que exista tácita reconducción. Y será, entonces, a partir de dicho reclamo, que jugará la responsabilidad del locador por "las pérdidas e intereses de la demora"
 #846599  por Mordisco
 
Pero tb resulta importantísimo contar con el acuerdo del fiador o garante
 #846707  por MATANGA19
 
MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!! ES EXCELENTE LO QUE ESCRIBISTE ME VIENE MUY BIEN Y ME ACLARA EL PANORAMA, MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE
 #846731  por cge1887
 
Antes que nada deberías estudiar que dice el contrato al respecto, si hay cláusulas de desocupación, tácita reconducción, etc etc.
Pero ojo, el contrato por lo que decís está vencido, con lo cual no hay rescición posible.
 #846841  por Mordisco
 
Si en el contrato de locación hay cláusula de desocupación, puede interpretarse que el inquilino actuó obligado por el propietario, quien le puso como condición para alquilarle la propiedad, y por lo tanto solicitar la nulidad de ésa cláusula (no del contrato sino de la cláusula, ver más info aqui)

Con respecto a la reconducción tácita, por imperativo del artículo 1.622, ella no opera..., otro cantar es la reconducción expresa
 #847071  por jorgedondero
 
Buenos Días:
Mi hija esta alquilando un departamento y ya va por el quinto mes desde que inicio el contrato, y el locador le manifestó su deseo de que se valla antes de los 24 meses puesto que el departamento esta junto a otra propiedad y quiere alquilar todo el inmueble en su conjunto. La situación es un tanto tensa, por lo que mi hija le gustaría irse pero al momento no cuenta con el dinero suficiente para solventar los gastos que representa irse a alquilar a otro lado (deposito, anticipo, comisión, etc).
Mi pregunta es: si el locador quiere rescindir el contrato de alquiler antes de los 24 meses (no por incumplimiento del locatario, sino por una cuestión particular del dueño del inmueble), ¿debe indemnizar al locatario? ¿Es posible negociar una indemnización para que ella pueda solventar los gastos de una nueva mudanza?
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Jorge Dondero
 #848604  por MATANGA19
 
Antes de nada tendria que ver que dice el contrato de locación haber si en el mismo figura alguna cláusula que diga que el locador puede pedir la resción del contrato en cualquier momento, si no figura dicha cláusula, su hija puede permanecer en la propiedad hasta finalizado el contrato.
 #848955  por inviguiatti
 
Jorge: Es conveniente que consultes a un abogado, o que negocies con el locador (para lo que la consulta con el abogado igualmente va a ser fundamental). Menciono la negociacion, porque decis que hay ya una tension entre las partes y parece que si el locador pone una moneda tu hija se iría, quizas de esa forma los dos quedarian contentos. Te repito que consultes personalmente a un abogado, que vea bien el contrato y te asesore adecuadamente.
Matanga: Aunque exista clausula a favor del locador NO puede rescindir el contrato

saludos y exitos
 #860417  por gltsat
 
Hola quisiera consultar si el garante puede solicitar sacar su garantía en cualquier momento o esta obligado a permanecer hasta la desocupación del inmueble.

Saludos