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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

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 #848722  por JNavarret
 
Hola a todos! Soy nuevo en el Foro
Consulta: La prescripción bianual que establece el inc 5 del Art 62 del CP es de aplicación al delito de Lesiones Culposas Graves (Art 94 CP)????
Desde ya muchas gracias
 #848733  por Dr. Neurus
 
En el caso del artículo referido, no se aplica.La prscripción esta subordinada al maximo de la pena prevista por el atículo en cuestión.

Dr. Neurus
 #848781  por JNavarret
 
Gracias por la respuesta.-
Es decir que si estamos hablando de un caso de Lesiones Graves en un Accidente de Tránsito (2do párrafo del Art 94) el plazo de prescripción es de 6 años, aunque el delito en cuestión tenga prevista una pena alternativa de multa...?
 #848788  por Pandilla
 
Hasta donde sé, este delito tiene prevista 3 tipos de penas: prisión, multa, inhabilitación.Para la prescripción, se tomaría el maximo de la pena de prisión.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #848790  por feragus
 
Pandilla escribió:Hasta donde sé, este delito tiene prevista 3 tipos de penas: prisión, multa, inhabilitación.Para la prescripción, se tomaría el maximo de la pena de prisión.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
Guarda que Pandilla y Neurus son la misma persona. Y no es abogado, además no sabe nada de penal. Consulte el hilo atipicamente típico y me dará la razón.
 #849068  por johnmanue
 
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

Disculpe pero que mal ha ínterpretado el código represivo...el plazo de prescripción es el máximo de la pena que para el caso en cuestión es de 3 años, el segundo párrafo del art. 94 de lesiones solo eleva el mínimo a seis meses (que en el primer párrafo tiene un mes) en caso de conducción imprudente o negligente de un rodado que cause lesiones graves o gravísimas.-

Saludos y por favor lea con más atención.-
 #853618  por lino
 
johnmanue escribió:ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

Disculpe pero que mal ha ínterpretado el código represivo...el plazo de prescripción es el máximo de la pena que para el caso en cuestión es de 3 años, el segundo párrafo del art. 94 de lesiones solo eleva el mínimo a seis meses (que en el primer párrafo tiene un mes) en caso de conducción imprudente o negligente de un rodado que cause lesiones graves o gravísimas.-

Saludos y por favor lea con más atención.-


Estimado, tiene razón con lo que dice. Sólo hago una observación para el supuesto de un caso en concreto que yo lo considero injusto.
Y es con relación a que para el caso de las LESIONES LEVES dolosas el CP tenga prevista una prescripción bianual -el mínimo-, agravando la situación para un imputado por LESIONES LEVES CULPOSAS (prescribe a los tres años). Esto es así realizando una interpretación literal y concordante del texto, aunque si yo tuviera que defender a algún cliente imputado por lesiones leves culposas y transcurrió un lapso de 2 años sin interrumpirse, intentaría que el juez aplique la analogía in bonam partem.
NO SE QUÉ PIENSAN?
 #853634  por lino
 
EGTRECARGADO escribió:A mi entender es Ud. el que no está pensando, aquí no se trata de responder a "lo justo" o "lo injusto" (diría el farsante Pandilla, o Dr. Neurus). Si a Ud. estima que una norma sustantiva esta en contradicción con otra norma de rango superior ya sea la C.N., y los Pactos, corresponde plantear su inconstitucionalidad, le reitero que no se puede dar una explicación ya que ud. no tiene un caso concreto y intentar dar una respuesta "genérica" sin aplicación al caso es sumamente difícil.
*cafe* E.G.T.


Lamento que le cueste tanto dar una respuesta a alguien que no piensa.

La verdad que la mía fue una reflexión que me surgió, si se quiere dogmáticamente. El caso en concreto -aunque de laboratorio- sería el siguiente:

1) ANTECEDENTE:
Una persona "X" lesiona (causa un daño en el cuerpo, pero leve) intencionalmente a otra persona "Y".
Si esta persona "Y" no insta la acción penal dentro de los dos años, la acción penal prescribe.

2) CASO EN CONCRETO (que considero INJUSTO):
Una persona "A" causa un daño en el cuerpo a otra persona "B" por negligencia, sin intención.

En este caso la acción prescribe a los 3 años, tal como lo explicaste para el caso de una lesion grave culposa. Esto es así aún cuando en este caso que comento sea la LESION LEVE, porque el art. 94 primer párrafo NO DISTINGUE, a los fines consumativos, la gravedad de la lesión.

Es decir, lo que considero INJUSTO es que en el caso de ser LEVES las lesiones, tenga mayores ventajas aquél que las cometió DOLOSAMENTE que el que las cometió sin querer.


Esto nomás quería comentar, nunca insinué que Ud. no piensa, ni se quién es Pandilla o Neurus, tampoco me interesa. Por otro lado mi pregunta fue genérica para los foristas, y no precisamente dirigida a Ud. ¿NO SE QUÉ PIENSAN?
 #867581  por lino
 
lino escribió:
EGTRECARGADO escribió:A mi entender es Ud. el que no está pensando, aquí no se trata de responder a "lo justo" o "lo injusto" (diría el farsante Pandilla, o Dr. Neurus). Si a Ud. estima que una norma sustantiva esta en contradicción con otra norma de rango superior ya sea la C.N., y los Pactos, corresponde plantear su inconstitucionalidad, le reitero que no se puede dar una explicación ya que ud. no tiene un caso concreto y intentar dar una respuesta "genérica" sin aplicación al caso es sumamente difícil.
*cafe* E.G.T.


Lamento que le cueste tanto dar una respuesta a alguien que no piensa.

La verdad que la mía fue una reflexión que me surgió, si se quiere dogmáticamente. El caso en concreto -aunque de laboratorio- sería el siguiente:

1) ANTECEDENTE:
Una persona "X" lesiona (causa un daño en el cuerpo, pero leve) intencionalmente a otra persona "Y".
Si esta persona "Y" no insta la acción penal dentro de los dos años, la acción penal prescribe.

2) CASO EN CONCRETO (que considero INJUSTO):
Una persona "A" causa un daño en el cuerpo a otra persona "B" por negligencia, sin intención.

En este caso la acción prescribe a los 3 años, tal como lo explicaste para el caso de una lesion grave culposa. Esto es así aún cuando en este caso que comento sea la LESION LEVE, porque el art. 94 primer párrafo NO DISTINGUE, a los fines consumativos, la gravedad de la lesión.

Es decir, lo que considero INJUSTO es que en el caso de ser LEVES las lesiones, tenga mayores ventajas aquél que las cometió DOLOSAMENTE que el que las cometió sin querer.


Esto nomás quería comentar, nunca insinué que Ud. no piensa, ni se quién es Pandilla o Neurus, tampoco me interesa. Por otro lado mi pregunta fue genérica para los foristas, y no precisamente dirigida a Ud. ¿NO SE QUÉ PIENSAN?