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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #848820  por zulma14
 
buenas tardes!! necesito salir de una gran duda: presenté un trámite de jubilación ordinaria mixta en Rosario y salió denegada. la resolución dice que se debe a que el sr no cuenta con los servicios diferenciales declarados conforme a la probatoria de anses 980/05 y 524/08.
yo acompañé una certificación de servicios antigua (año 1985) donde la empresa metalúrgica -hoy inexistente- le reconoce los servicios como diferenciales. Con lo cual este señor se jubilaría con 60 años cumplidos (haciéndole un prorrateo por la cantidad de años insalubres 04/10/1971 al 16/11/1985). en el sijp figura solo un año de insalubridad. tuvieron en cuenta sólo el sijp y no la certificación acompañada.
mi pregunta es si pueden exigir algo más que la certificación para "considerar" la insalubridad. sinceramente es la primera vez que me pasa que no se tenga en cuenta la certificación. si alguien puede ayudarme desde ya se los agradezco mucho!!
 #848828  por andrea37
 
Hola, y tengo un caso parecido, solo que lo mio fue con recibos de sueldos y algunos años en el sipa, me citaron para que agregue mas pruebas y presenté la reso de la carss que la pego. Lo mio se acordó en la udai, espero te sirva.

Resolución 21.162/08 – ANSeS (CARSS) Prueba de servicios.

Resolución 21.162/08 – ANSeS (CARSS)Prueba de servicios. Idoneidad de los recibos de sueldo que contienen descuentos jubilatorios y están firmados por persona autorizada ante el organismo previsional.

Bs. As., 15/05/08.

Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto. Que el acto recurrido hizo lugar a la reconsideración deducida y desestimó el otorgamiento de las prestaciones de la ley 24.241, que solicitó la requirente en los términos del art. 2° de la ley 25.994, ya que en la opinión de la Unidad, ella no alcanzó los 30 años de actividad laboral. Que del estudio de las presentes y del informe del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones surgen tareas por los lapsos 10/94 al 12/96 a las órdenes de Nefrólogos Asociados, 12/96 al 04/97 para la Clínica de la Ribera S.A. y 07/97 al 04/99 para la Clínica Médica San Agustín S.A. Que ello así a la luz de la prueba que se agregó a fs. 7 y siguientes del expediente 024-27-053344831-838-1. Que la que se incorporó a fs. 6 de esos obrados acreditó el año 1985, a partir de abril y el año 1986. Que los recibos glosados a fs. 56 y siguientes del expediente 024-27-053344831-853-1, que presentan características de verosimilitud, de pertenecer a la época que documentan y contienen descuentos jubilatorios son una prueba idónea, que deberá tenerse también en cuenta por el tiempo que exceda el que surge del informe del Sistema Integrado al que se ha hecho referencia "ut supra". Que en cambio arrojó un resultado negativo la investigación relativa al firmante de los recibos de fs. 30/55 de esos actuados, ya que ellos fueron suscriptos por una persona que no resultó la autorizada por la empresa ante el Organismo Previsional. Por esa circunstancia, ese tiempo no podrá ser adicionado. Que todo ello, sin perjuicio de la simultaneidad que pudiera existir entre los lapsos bajo dependencia sobre los que se dictamina "ut supra" y los períodos autónomos ya reconocidos y tenidos en cuenta en el cómputo, ya que el punto se encuentra reglado por el artículo 14 de la ley 18.037 t.o. 1976 (aplicable en virtud del art. 156 de la ley 24.241). Que así en caso de simultaneidad de los servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos. Que a mayor abundamiento se señala que la inexistencia de cumplimientos por las patronales Clínica San Pablo, a partir de 1987 y de Nefrólogos Asociados S.A., por 1992 y 1993 hasta el mes de julio inclusive, impide continuar la investigación de los servicios no acreditados. Que de ese modo, se aconseja revocar el pronunciamiento recurrido, determinar el derecho de la requirente y adoptar uno nuevo, de acuerdo con los lineamientos que expone este acto. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE -A 704/06 y 20/08.

Por ello, LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°)
Revocar la Resolución RBOG 3.029 de fecha 13 de julio de 2007, emitida por la UDAI Mercedes (B), que desestimó el planteo que formuló la señora Cristina Alicia González (D.U. N° 05.334.483) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°)
Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente), César González Guerrico y Horacio Pay
 #848855  por lgaray
 
zulma14 escribió:buenas tardes!! necesito salir de una gran duda: presenté un trámite de jubilación ordinaria mixta en Rosario y salió denegada. la resolución dice que se debe a que el sr no cuenta con los servicios diferenciales declarados conforme a la probatoria de anses 980/05 y 524/08.
yo acompañé una certificación de servicios antigua (año 1985) donde la empresa metalúrgica -hoy inexistente- le reconoce los servicios como diferenciales. Con lo cual este señor se jubilaría con 60 años cumplidos (haciéndole un prorrateo por la cantidad de años insalubres 04/10/1971 al 16/11/1985). en el sijp figura solo un año de insalubridad. tuvieron en cuenta sólo el sijp y no la certificación acompañada.
mi pregunta es si pueden exigir algo más que la certificación para "considerar" la insalubridad. sinceramente es la primera vez que me pasa que no se tenga en cuenta la certificación. si alguien puede ayudarme desde ya se los agradezco mucho!!
Si vos presentaste la CSRem y en el Sijp aparecia 1 solo año, ese año OK, esta probado, pero por el resto, te lo habràn mandado a verificar y seguro, volvio negativa = Denegado.
No es que ellos puedan exigir, si no esta el codigo en la historia vos tenés que aportarle la mayor cantidad de elementos para que ellos puedan, si sale negativa la verificación, poder evaluar el derecho de acuerdo a las pruebas presentadas, con más razón, si la empresa no existe más y solo tienen sus registros para evaluar.
La certificación sola, no ayuda mucho.
 #848863  por zulma14
 
zulma14 escribió:buenas tardes!! necesito salir de una gran duda: presenté un trámite de jubilación ordinaria mixta en Rosario y salió denegada. la resolución dice que se debe a que el sr no cuenta con los servicios diferenciales declarados conforme a la probatoria de anses 980/05 y 524/08.
yo acompañé una certificación de servicios antigua (año 1985) donde la empresa metalúrgica -hoy inexistente- le reconoce los servicios como diferenciales. Con lo cual este señor se jubilaría con 60 años cumplidos (haciéndole un prorrateo por la cantidad de años insalubres 04/10/1971 al 16/11/1985). en el sijp figura solo un año de insalubridad. tuvieron en cuenta sólo el sijp y no la certificación acompañada.
mi pregunta es si pueden exigir algo más que la certificación para "considerar" la insalubridad. sinceramente es la primera vez que me pasa que no se tenga en cuenta la certificación. si alguien puede ayudarme desde ya se los agradezco mucho!!
olvidé mencionar la fecha de nacimiento: 24/10/1950 y la edad exacta con la que se jubilaría sería 61 años 4 meses y 24 días.
 #848880  por zulma14
 
muchísimas gracias por lo aportado!! espero tener suerte!