Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CCC Pcia. y 82% Dto. 137/05

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #848665  por Nico32
 
Se me presento el siguiente planteo, cliente jubilado por Nacion hace un par de años, ahora tiene listo el codigo de escuelas por cierre condicionado de computos para agregar esos servicios y pedir el 82% del Dto. 137/05 en ANSeS (Previo debera reconocer los serviciso de escuelas en IPS), el sigue en actividad docente actualmente y el cierre condicionado es al 2008.
Pregunta, a que fecha debo pedir me certifique la escuela el formulario del dto. 137/05 al 2008 que es la fecha del cierre condicionado o a la fecha actual, y la otra duda es puede seguir en actividad hasta que le salga el reajuste o debe cesar en forma inmediata; y por ultimo para cesar en este caso manda telegrama a escuela publica o existe algun formulario para comunicar cese en los casos de cierre condicionado.
 #848928  por Nico32
 
Hola Periquita , se jubilo en el 2008 con parte de servicios docentes nacionales (12 años) y el resto servicios autonomos.
 #848979  por peri1955
 
Nico32 escribió:Se me presento el siguiente planteo, cliente jubilado por Nacion hace un par de años, ahora tiene listo el codigo de escuelas por cierre condicionado de computos para agregar esos servicios y pedir el 82% del Dto. 137/05 en ANSeS (Previo debera reconocer los serviciso de escuelas en IPS), el sigue en actividad docente actualmente y el cierre condicionado es al 2008.
Pregunta, a que fecha debo pedir me certifique la escuela el formulario del dto. 137/05 al 2008 que es la fecha del cierre condicionado o a la fecha actual, y la otra duda es puede seguir en actividad hasta que le salga el reajuste o debe cesar en forma inmediata; y por ultimo para cesar en este caso manda telegrama a escuela publica o existe algun formulario para comunicar cese en los casos de cierre condicionado.
Presentás reco de IPS en anses y le cierran cómputo al 2008.- una vez jubilado hacés la ampliación del reco hasta el cese definitivo y verificás siempre antes de presentarlo a ver si te conviene o no, pues si en ese período tuvo menos horas de profesorado a lo mejor le baja el haber y en ese caso no conviene presentarlo y menos que se entere la Anses. En cuanto al cese como es condicional, continúa trabajando hasta que Anses comunica a La Plata que está jubilado y le abona solamente el haber mensual del mes en que se jubila.
 #849008  por periquita
 
Nico32 escribió:Hola Periquita , se jubilo en el 2008 con parte de servicios docentes nacionales (12 años) y el resto servicios autonomos.
¿Cobra jubilación por la ley 24241 o cobra jubilación docente con el decreto 137/2005?
¿Tenía los servicios docentes nacionales al cese o son anteriores?
De tenerlos al cese supongo que en los 2 colegios habrá puesto la misma fecha de cese condicionado ¿o no?
Saludos
 #860501  por Nico32
 
Hola Periquita
¿Cobra jubilación por la ley 24241 o cobra jubilación docente con el decreto 137/2005?
Cobra jubilacion por Ley 24.241.

¿Tenía los servicios docentes nacionales al cese o son anteriores?
Son anteriores al cese, utilizo servicios nacionales hasta la fecha de la transferencia, despues fueron servicios autonomos los que utlizo para jubilarse con la Ley 24.241.

De tenerlos al cese supongo que en los 2 colegios habrá puesto la misma fecha de cese condicionado ¿o no?
---
 #860516  por periquita
 
Nico32 escribió:Se me presento el siguiente planteo, cliente jubilado por Nacion hace un par de años, ahora tiene listo el codigo de escuelas por cierre condicionado de computos para agregar esos servicios y pedir el 82% del Dto. 137/05 en ANSeS (Previo debera reconocer los serviciso de escuelas en IPS), el sigue en actividad docente actualmente y el cierre condicionado es al 2008.
Pregunta, a que fecha debo pedir me certifique la escuela el formulario del dto. 137/05 al 2008 que es la fecha del cierre condicionado
o a la fecha actual, y la otra duda es puede seguir en actividad hasta que le salga el reajuste o debe cesar en forma inmediata; Puede seguir hasta que le salga
y por ultimo para cesar en este caso manda telegrama a escuela publica o existe algun formulario para comunicar cese en los casos de cierre condicionado. A veces avisa ANSES al colegio, caso contrario manda telegrama.