Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta Honorarios

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #84885  por Elvio
 
Alguien sabe cuanto regulan de honorarios en juicio de usucapion.
¿Es un porcentaje del valor fiscal del inmueble?
Hago esta consulta por que mis clientes estan preguntandome cuanto les van a salir los honorarios y no se que decirle.
Aclara que soy de Provincia.
Saludos, Gracias

 #84898  por DoctorPiccafeces
 
ARTICULO 21 Ley 8904/77° En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.

ARTICULO 27° Ley 8904/77: El monto de los juicios se determinará:
Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.