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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #848505  por Salvat64
 
Hola colegas, no hago derecho provisional y necesito ayuda para hacer dos reajustes jubilatorios.
Uno de mis clientes empezó a cobrar su jubilación en mayo de 2011 y había iniciado los tramites en octubre de 2010 que es hasta cuando trabajo y cobra $4600.
El otro cliente se jubila por invalidez en 1983 y cobra la mínima. Estimo que no han de regirse por las mismas leyes ambos casos, no?
Se que primero hay una instancia administrativa y luego otra judicial pero quisiera que alguien me orientara un poco mas. Muchas gracias.
 #848709  por andrea1982
 
No entiendo a qué te referis con regirse por las mismas leyes? En principio, y por lógica un beneficio otorgado en 1983, no puede haber sido liquidado por la misma ley que uno del año 2011, ya que la última reforma previsional es de 1994.
Igualmente, si no tenés idea, ni siquiera de las leyes, es bastante dificil guiarte, puede que cobre la mínima y le corresponda la mínima, como no. Tendrías que ver el expediente, determinar por cuál ley se jubiló, ver en qué trabajaba (en mi caso, yo hago el cálculo con bluecorp).
En el otro caso, lo mismo, ver el expediente, cuanto ganaba, hacer el cálculo, etc.
Pero no me parece que hacer un reajuste sea para alguien que no maneja el tema.
 #848785  por Salvat64
 
Muchas gracias por tu respuesta, me pondré a estudiar el tema, nadie nace sabiendo, me imagino que la primera vez que hiciste un reajuste no sabias nada y alguien te enseño. Muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta, disculpa mi ignorancia, pero el que no pregunta no aprende jamás...
 #848792  por andrea1982
 
yo me recibi hace poco, y no, nadie nace sabiendo, pero sin saber como se liquida una jubilacion es muy dificil enteder como se hace un reajuste... por eso creo que primero tenes que saber por cual ley se jubilo, estudiar esas leyes, la jurisprudencia que hay, tomar vista del expte. y determinar que y como vas a reclamar. Al menos esa es mi opinion.
 #848827  por Salvat64
 
gracias otra vez,si estoy leyendo las leyes y los fallos, uno de mis clientes era chofer de colectivo de larga distancia, el que se jubilo en 2010 el otro que se jubila por invalidez en 1981 era panadero ...te hago una consulta, vos te referis al expediente del tramite de sus jubilaciones? como hago para que anses me deje verlo? gracias
 #848833  por Salvat64
 
gracias otra vez,si estoy leyendo las leyes y los fallos, uno de mis clientes era chofer de colectivo de larga distancia, el que se jubilo en 2010 el otro que se jubila por invalidez en 1981 era panadero ...te hago una consulta, vos te referis al expediente del tramite de sus jubilaciones? como hago para que anses me deje verlo? gracias
 #848917  por andrea1982
 
Tenés que tomar vista del expediente, cada UDAI tiene sus modos, en algunas es con turnos, en otras en días determinados, vas a necesitar poder, y si está en el archivo, y no podés ir al archivo, pedir la remisión del expediente, por nota, firmada por el titular.
 #849039  por Salvat64
 
Gracias Andrea, y siempre en la UDAI donde gestiono su jubilación? Que pasa si tramito su jubilación en una provincia y ahora vive y cobra en otra. gracias otra vez!