Colegas, tengo una cuestión que no termino de encontrarle la vuelta.
El tema es así: Un delegado gremial mal categorizado, y por ende cobrando de menos y con menos aportes a la jubilación de los correspondientes, un día X fallece. Cuando la esposa va a cobrar la liquidación del art. 248, obviamente, le pagan de acuerdo a lo que ellos tenían.
Con la asesoría letrada de una colega hicimos el reclamo y aportamos en el Sindicato documentación que corroboraba la fecha real de ingreso al gremio, y todo lo demás. Se le hace una nueva liquidación (sólo por art. 248) y la viuda cobra en el seclo la diferencia, mediante acuerdo homologado.
Ahora bien, la viuda realiza los trámite para el cobro de la pensión, pero como era de suponer, la pensión es mísera respecto de que realmente debiera cobrar de haberse realizado los aportes en debida forma.
¿Se puede reclamar esto al empleador, a los fines que realice los aportes a la Anses? ¿O ya no, toda vez que entre las partes se firmó un acuerdo?
Repito que en la prenegociación siempre se reclamó el tema del art. 248, y con esa liquidación se termino conciliando en el Seclo, y nunca de la deuda que se mantenía con el organismo previsional, que a la postre termina perjudicando considerablemente a la viuda.
Quién me orienta un poco??? Gracias.
El tema es así: Un delegado gremial mal categorizado, y por ende cobrando de menos y con menos aportes a la jubilación de los correspondientes, un día X fallece. Cuando la esposa va a cobrar la liquidación del art. 248, obviamente, le pagan de acuerdo a lo que ellos tenían.
Con la asesoría letrada de una colega hicimos el reclamo y aportamos en el Sindicato documentación que corroboraba la fecha real de ingreso al gremio, y todo lo demás. Se le hace una nueva liquidación (sólo por art. 248) y la viuda cobra en el seclo la diferencia, mediante acuerdo homologado.
Ahora bien, la viuda realiza los trámite para el cobro de la pensión, pero como era de suponer, la pensión es mísera respecto de que realmente debiera cobrar de haberse realizado los aportes en debida forma.
¿Se puede reclamar esto al empleador, a los fines que realice los aportes a la Anses? ¿O ya no, toda vez que entre las partes se firmó un acuerdo?
Repito que en la prenegociación siempre se reclamó el tema del art. 248, y con esa liquidación se termino conciliando en el Seclo, y nunca de la deuda que se mantenía con el organismo previsional, que a la postre termina perjudicando considerablemente a la viuda.
Quién me orienta un poco??? Gracias.
