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 #743322  por jorge1968
 
Prácticas equivocadas en las mesas de entradas de los tribunales
Enviado por: "Sergio Alejandro Tomni" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar cstomni
Vie, 22 de Jul, 2011 6:07 pm





Algunas prácticas equivocadas en las
mesas de entradas de los tribunales:

I. El
empleado de la mesa de entradas cumple tareas administrativas
II. Prácticas viciosas
II.1.No se reciben escritos si el expediente no está en letra
II.2. No sellan copia de cédulas o de otros documentos de comunicación dejados
a confronte en el tribunal
II.3. El abogado debe buscar las cédulas y otras piezas para agregar al
expediente
II.4. Resistencia a dejar constancia del libramiento de cedulas ley 22172
II.5. Ciertas anotaciones en el expediente las hacen directamente los abogados
II.6. Hay más
III. Qué le cabe hacer al abogado frente a estas situaciones

I. El empleado de la mesa de entradas
cumple tareas administrativas
La mesa de
entradas de los tribunales es un lugar en el que los abogados pasamos gran
parte del tiempo de nuestra jornada laboral.-
Allí, somos
atendidos por empleados del Poder Judicial, quienes cumplen una tarea meramente
administrativa, no jurídica, v. gr. reciben documentos, buscan y entregan
expedientes, compaginan las actuaciones, etcétera. Aunque en ocasiones, esta
naturaleza de su función parece mutar, a requerimiento de los propios letrados,
cuando éstos les consultan sobre cuestiones de neto corte técnico-procesal:
"¿Cómo se notifica esta resolución?", "¿Qué pongo en el
escrito?". Por más buena voluntad que pongan aquéllos, pueden equivocarse,
y eso nos hace correr un serio riesgo; recordemos que algunos/varios/muchos (?)
de estos dependientes ni siquiera estudian abogacía.-
Como
trabajadores administrativos que son, reciben de sus superiores instrucciones
de trabajo de esta índole, igual que las que se imparten en cualquier otro
empleo público o privado: "Esto se hace así", "Tales piezas se
dejan aquí", "Esto lo abrochas y lo guardas en esta carpeta",
"No me traigas reclamos de la gente, atendelos vos", etcétera. Estos
procedimientos o "manera de hacer las cosas", con el paso del tiempo
y con el uso, se automatizan; y cuando no son del todo correctos, quedan
transformados en "vicios", difíciles muchas veces de erradicar pues,
entre otras razones, suelen tener el consentimiento expreso o tácito del propio
abogado litigante quien, por no saber o no querer (ver infra III), los tolera.
Veamos algunos de ellos.-
II. Prácticas viciosas
II.1.No se reciben escritos si el
expediente no está en letra
En algunas sedes
impera aún la mala costumbre de no recibir escritos si el expediente no está en letra y se trata de una
presentación no sujeta a plazo.-
No compartimos
esta práctica, pues no hay disposición que la autorice, sino todo lo contrario.
Si bien por razones de orden administrativo del tribunal es preferible no tener
escritos "dando vueltas", sin que estén incorporados a su expediente
– suele dejárselos en una carpeta o canasta aparte -, ello no puede significar
el cercenamiento de un derecho/carga del justiciable. Como se ha reconocido, es
un comportamiento equivocado:
"Se trata
de una práctica contra legem la no
recepción de un escrito en la Mesa de Entradas del Juzgado cuando el expediente está a
despacho y no media vencimiento de plazo ya que significa una limitación
irrazonable al derecho constitucional de peticionar y un entorpecimiento
injustificable de la labor de los abogadoscomo auxiliaresdelajusticia"[1][1].-
El propio
sistema de mesas receptoras de escritos, de buzones, y de escritos enviados por
mail, nos da la razón, pues cuando se presenta un escrito por alguno de estos
medios, se lo recibe sin saber siquiera si las actuaciones están o no en letra.-
Es dable recordar que:
"Sin resolución del tribunal pertinente no podrá
devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier
defecto de forma o la petición fuera improcedente" (art. 50 Reglamento
para la Justicia Nacional).-
Por ende, el empleado judicial siempre debe recibir el
escrito, pues su negativa a hacerlo implicaría "devolver por
secretaría" "sin resolución del tribunal" la presentación, en
contra de lo claramente dispuesto. También el art. 3 bis del Acuerdo 2514/92
SCBA fija una pauta similar, al establecer que en tanto los escritos se ajusten
a los requisitos de contenido mencionados en dicha norma (mención de la
carátula, de las personas representadas, del domicilio, etc.) "deberán ser
receptados por las mesas de entrada al momento de su presentación sin otro
condicionamiento".-
Una variante de esta situación se presenta cuando el
expediente se encuentra paralizado,
la parte quiere dejar un escrito tendiente a impulsar el proceso al filo del
plazo para que opere la caducidad de instancia, y el tribunal le exige, como
previo, sacar de aquél estado las actuaciones y ponerlas en el casillero de
trámite. El problema es que la idoneidad del pedido de desparalización para
interrumpir el curso de la caducidad es tema controvertido. Para algunos, quizá los menos, es un acto
impulsor[2][2]. Para los demás, no[3][3]. Nosotros pensamos que hay que
distinguir por lo menos dos situaciones. Una, en la cual la parte – su letrado
– por el conocimiento que tenga de la causa, pueda impulsarla sin necesidad de
tener el expediente a la vista. Esto sucedería, por ejemplo, si la última
actuación antes de la paralización fue la contestación de la demanda; esta
situación no puede ignorarla el actor, y para impulsar el procedimiento debe
presentar el pertinente escrito pidiendo el pase a la próxima etapa procesal,
v.g. apertura a prueba o declaración de puro derecho. En este caso, entonces,
el escrito que únicamente pida el saque de paralizado, no es impulsor. La otra
hipótesis, distinta a la que acabamos de describir, es aquella en la que la
parte – su letrado – no tiene conocimiento de la causa, ende para impulsarla
debe ver el expediente, por ejemplo si a mitad de proceso asume un nuevo
patrocinante. Aquí sí pareciera que la desparalización es un paso necesario
para instar el procedimiento, por lo tanto con efecto interruptor del plazo de
caducidad.-
Consideramos a
la paralización de un expediente como
una circunstancia no procesal sino administrativa. Ende, el justiciable no
puede verse afectado por esta organización laboral interna del tribunal. Dicho
de otro modo: si debo impulsar lo hago con el acto procesal idóneo, v.g.
escrito, cédula; si el expediente no está en letra porque se paralizó, es una
cuestión administrativa del juzgado. Deberán recibirme la pieza, ponerle cargo
si corresponde, procederán los empleados del tribunal a desparalizar el
expediente y le agregarán mi presentación (hecha en tiempo hábil para
impeler).-
Como reflexión final, aconsejamos que ante la negativa
categórica del tribunal a recibirnos un escrito (si el empleado de la mesa de entradas
no soluciona el problema, su índole justifica llegar al juez o al secretario),
será una solución rápida y práctica dejar la pieza en la mesa receptora de
escritos.-
II.2. No sellan copia de cédulas o de
otros documentos de comunicación dejados a
confronte en el tribunal
La situación se
presenta cuando dejamos una cédula - o algún documento que ha de pasar a confronte, v. gr. un mandamiento -,
pedimos al empleado que nos selle una copia a modo de "acuse de
recibo", y éste se niega, por lo general invocando como razón (si es que
se la pedimos) que "se trata de meros proyectos, que aún no han sido
controlados por el juzgado".-
La importancia
de que contemos con una prueba fehaciente de la entrega de la cédula o pieza
análoga radica - más allá de que nos interesa tener estas copias por una
posible futura reconstrucción del expediente -, en que este acto produce dos
grandes efectos: 1) significa, para la parte patrocinada o representada por el
letrado que la deja en el tribunal, la notificación de la resolución contenida
en dicha cédula (art. 137 primer párrafo CPCCN y BA); 2) es interruptivo de la
caducidad de la instancia[4][4].-
Y estos importantísimos efectos se producen, a nuestro
entender, y según las circunstancias, aunque el documento sea observado (no conformado) por el
tribunal:
"No corresponde declarar la caducidad de instancia - en el caso, en
un proceso por desalojo- si del expediente surge que antes del transcurso del
plazo el actor presentó un mandamiento, pues tal actividad de la parte en confeccionar
el instrumento respectivo dejándolo en Secretaría para su posterior
diligenciamiento por la oficina respectiva, en sí misma constituye un acto
impulsor del trámite, aunque no logre su finalidad específica o sea observado
por el Tribunal"[5][5]; "Resulta improcedente el
acuse de perención, cuando, como en el caso, la conducta de la demandante
tendiente a procurar la notificación dispuesta, aún cuando la cédula haya
contenido un error, evidencia la intención de urgir la elevación y por ende,
constituir un acto interruptivo del curso de la perención… Sobre este
particular, se ha dicho que es dable dotar de efecto interruptivo a la
notificación aún ante la frustración de su resultado"[6][6]
Así las cosas,
aquél pseudo argumento para no sellarnos una copia del documento, "es un
proyecto no conformado por el tribunal", ha de ceder frente a la
trascendencia de los efectos que tiene el sólo hecho de presentar la pieza,
bien o mal confeccionada.-
A más abundar,
el Art 163, inciso 7º, de la ley 1893, establece como función del Secretario
del tribunal: "…dar recibo de los documentos que les entregaren los
interesados, siempre que éstos lo soliciten"
Ante la cerrada
negativa del tribunal a proceder como corresponde, podemos aventar el problema
dejando el documento de comunicación en la mesa receptora de escritos (aquí no
ponen óbices a sellar una copia), o hacerlo en el juzgado con un escrito, v.
gr. "ACOMPAÑA CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO DE LA DEMANDA", pues de
éste sí nos sellarán una copia.-
II.3. El abogado debe buscar las cédulas
y otras piezas para agregar al expediente
La imagen es
frecuente: cédulas que ya fueron diligenciadas, devueltas al tribunal, pero que
no están agregadas a sus respectivos expedientes, sino que se acumulan en la
denominada "carpeta de cédulas para agregar", voluminosa ésta la más
de las veces. Quedan ahí, a la espera de que alguno de los abogados que actúan
en el juicio se apersone en la mesa de entradas, advierta la irregularidad, y
sea él quien se encargue de buscar dicha cédula en el maremágnum de la carpeta
y, por qué no, hasta la incorpore a las actuaciones (hemos visto casos en los
que el letrado ¡ha foliado la pieza!).-
La tarea de
agregar las cédulas a los expedientes corresponde a los empleados del tribunal:
"(…) La
demora en la agregación de las cédula se considerará falta grave del
prosecretario administrativo (…)" (Art. 138 CPCCN); "En las
secretarías son funciones: (…) d) De los escribientes y escribientes
auxiliares: (…) agregar los documentos recibidos (…)" (Art. 133 Reglamento
para la Justicia Nacional en lo Civil).-
Si bien los
abogados podemos "darles una mano" en este menester, ello ha de ser
bajo ciertas condiciones, v. gr. mesa de entradas repleta de gente y los
empleados trabajando a más no poder, y siempre de manera voluntaria para el
curial. Pero esta situación no ha de confundirse con otra, que advertimos con
frecuencia, en la que, siempre, el empleado deja la actividad directamente en
manos del abogado, invocando para ello (si es que el letrado le hace algún reproche)
el latiguillo "aquí lo hacemos así".-
II.4. Resistencia a dejar constancia del
libramiento de cedulas ley 22172
Pese a que el
art. 138, último párrafo, CPCC (reformado por la ley 25488), referido a las
cédulas, dice claramente "Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la
ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y
previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado",
sistemáticamente hemos recibido una negativa de los empleados de las mesas a
cumplir esta disposición en lo tocante a dejar "constancia en el
expediente". Vimos ya los efectos que produce presentar una cédula en
secretaría (supra II.2.), de ahí la importancia de registrar de manera
fehaciente la realización de este acto.-
"Aquí no lo
hacemos", he tenido mayormente por respuesta al poner en conocimiento del
empleado la norma antedicha e inquirir el porqué de esta omisión. Y en el mejor
de los casos, esta otra contestación: "Nosotros no lo hacemos; si quiere,
deje Ud. la nota" (sobre esto último, véase próximo apartado II.5).-
II.5. Ciertas anotaciones en el
expediente las hacen directamente los abogados
Hemos tenido
ocasión de afirmar que el expediente judicial, visto como un todo distinto a
los demás documentos particulares que lo componen (escritos, resoluciones,
cédulas, etcétera), es un instrumento público, porque:
"(…) se
trata de un objeto representativo de un hecho, el proceso (documento), cuya
conformación es competencia del secretario (intervención del funcionario
público dentro los límites de su competencia), de acuerdo con las formalidades
legales (carátula, foliatura, compaginación, ingreso y egreso de piezas,
etcétera)"[7][7]
En el mismo
sentido, la jurisprudencia ha dicho:
Los expedientes judiciales son instrumentos públicos, así como resulta
del art. 979 inc. 2º del C.C., y su validez se halla reglada por el mismo
cuerpo de leyes. Y aún cuando considerada aisladamente la documentación resulte
documento privado, dado la agregación a una causa adquieren aquella calidad[8][8]
La organización,
formación material, y custodia de los expediente judiciales compete, de derecho,
al secretario del tribunal (Art. 163, ley 1893), aunque de hecho – por razones obvias – es el personal subalterno (dentro
de él, los empleados de la mesa de entradas) el que forma, maneja y vigila las
actuaciones.-
Así las cosas,
el abogado no puede "meter mano" por sí sólo en el expediente, cosa
que sucede cuando él, sin intervención alguna del personal del juzgado, hace
anotaciones en los autos. Y lo peor aun es que esta práctica equivocada la
fomenta muchas veces el propio empleado de la mesa, quien la
"autoriza" o hasta la exige (véase lo dicho en el último párrafo del
punto anterior II.4.)
No hay que dejar
de ver que estas anotaciones unilaterales pueden, por un lado, consignar hechos
falsos; y por otro, si reflejan hechos ciertos, pueden no gozar de la
verosimilitud que les otorgaría la intervención del empleado judicial; ambas
situaciones pueden perjudicar a alguna de las partes del proceso. Tomemos como
ejemplo, el supuesto del libramiento de una cédula ley 22172 mencionado al
final del apartado II.4: a punto de caducar la instancia, sin tiempo para
confeccionar cédula alguna, el letrado escribe y firma en el expediente la
realización de un hecho falso: "El día XX el Dr. ZZ hizo sellar y retiró
cédula ley 22172". Una variante del mismo caso: el hecho consignado no es
falso, realmente se libró la cédula, pero camino a la Oficina de Notificaciones
que corresponda, el documento se pierde; hay acuse de caducidad de la instancia
por la contraparte, y la única constancia de haber impelido el procedimiento
será aquella anotación: ¿qué valor le atribuirá el juez a la "nota de
libramiento", siendo que proviene de la parte, sin la participación del
personal judicial? De seguro, habrá problemas para el litigante.-
Para evitarnos
éste, y otro tipo de inconvenientes, según la circunstancia habremos de
requerir, y llegado el caso exigir, que la anotación la haga el empleado, de su
puño y letra, y luego la firmaremos. Habrá así suficiente prueba de la realidad
del acto.-
II.6. Hay más
Hay varias otras
prácticas equivocadas en este sector del tribunal, v. gr. no sellan, datan y
firman copias de los escritos presentados; ponen límites horarios a la
extracción de fotocopias del expediente; no sacan de paralizados inmediatamente cuando la urgencia lo requiere;
resisten las "simples anotaciones en el expediente", así como que el
letrado "deje nota" el día de notificación automática; no buscan un
expediente si el interesado no les informa su número; no se completa el cargo
de manera correcta; etcétera.-
Prometemos
tratarlas en otra aparición del Suplemento.-
III. Qué le cabe hacer al abogado frente
a estas situaciones
Podemos seguir
tolerando estos vicios, o no. En este último caso, con una variante: la postura
intolerante dependerá de las circunstancias, los admito cuando son neutros, es
decir en nada me perjudican, y no lo hago cuando me causan algún menoscabo
(aunque más no sea una mera molestia). Ejemplo: si no me reciben un escrito o
no me sellan copia de una cédula, y ni uno ni otro significan actos de impulso
de la instancia, quizá acepte la negativa sin mayor dilema; ahora, si alguno de
ellos tiene naturaleza impelente, exigiré de los empleados de la mesa de
entradas la actividad correcta.-
Cuando el
abogado actúa de esta última manera, suele encontrar la resistencia firme del
personal que atiende el mostrador, y se iniciará, casi seguro, una disputa
entre ambos, muchas veces estéril, puesto que el dependiente está acostumbrado
a actuar de cierta manera y no la cambiará por el sólo hecho de que alguien –
que no sea su superior – le indique que tiene que hacerlo; además, carece del
criterio jurídico necesario para saber cuándo apartarse de ciertas reglas
administrativas de trabajo porque la situación lo justifica. El camino para
zanjar el entuerto, es llevar la cuestión a los funcionarios judiciales.
Usualmente éstos - conocedores del derecho y de la importancia de los intereses
en juego, cosa que el empleado administrativo muchas veces no llega a captar –
nos dan finalmente la razón (cuando la tenemos, desde ya). Contaré tres casos
ilustrativos:
Caso 1(publicado en el Suplemento, sección Anécdotas de la vida profesional, mayo
2011). Acostumbro ir a tribunales bien temprano, a primera hora. Ese lunes, a
las 7.35, abrí la puerta del juzgado: la mesa de entradas, desierta; al fondo,
tres empleados conversando, escuchando la radio, y tomando mate con facturas.-
Una señorita se
desprende del trío para atenderme. Pido mi expediente, me lo entrega, y vuelve
enseguida a la cuchipanda(8).-
Yo estaba a la
espera de una cédula diligenciada, pero no estaba agregada al expediente. Llamo
a la señorita quien, con cierto desagrado ("¡Qué abogado molesto, no me
deja charlar con mis compañeros!"), abandona nuevamente la reunión para
venir a mi encuentro. Le solicito el listado de cédulas; me lo deja, y
presurosa regresa a su lugar de origen.-
Al consultar el
listado de cédulas, observo que se había dado de baja la que buscaba. Otro
llamado a la empleada; ahora sí con evidente mal humor, viene y me escucha:
"La cédula está dada de baja, pero no está agregada", le digo. Saca
entonces de abajo del mostrador una tremenda carpeta, desbordante de cédulas
para agregar, y me contesta: "Debe estar aquí, búsquela", y se da
vuelta para volver a reencontrarse con la historia del fin de semana, los mates
y la factura; pero rápidamente la detengo: "No, revisa vos la
carpeta", y me retruca: "No, doctor, Ud. la tiene que buscar"
(!!!!, el subrayado es mío).-
Traté de no
perder la calma ante tamaña desatención: el empleado quería seguir
holgazaneando mientras el abogado hacía la tarea de aquél.-
"Mirá, no
tengo problemas en buscar una cédula cuando la mesa está llena de gente, como
para darte una mano, pero no ahora que está vacía; el trabajo es tuyo, no mío,
yo no soy empleado del Poder Judicial", dije como para que reflexionara.
Pero no hubo caso, la empleada se marchó en dirección al grupúsculo repitiendo
"la tiene que buscar Ud., aquí se hace así", dejándome sólo con mi
alma y con la carpeta de cédulas para agregar.-
Por supuesto que
la cuestión no quedó en estos términos. Requerí inmediatamente audiencia con el
Prosecretario (afortunadamente, estaba en el juzgado), quien, como corresponde,
zanjó el conflicto ordenándole a la señorita que cumpliera con su labor.-
Caso 2.Paso por el juzgado para que me sellen
una cédula ley 22172, y se deje constancia de ello en el expediente.-
Hecho lo primero
por el empleado, le pido que proceda con lo segundo. Se niega: "No Doctor,
nosotros no dejamos esa constancia". Le hago saber lo dispuesto en el
Código Procesal, a lo que contesta "Mire, si quiere haga Ud. la
nota". Continúo la contienda, argumentando que el expediente es un
instrumento público cuya formación está a cargo de los miembros del Poder Judicial,
en el que los particulares no podemos intervenir motu proprio.-
Luego de un
infructuoso cambio de opiniones, le digo al empleado que consulte con el
prosecretario, cosa que hace. Un par de minutos después, sale el funcionario de
su escritorio y me dice: "Quédese tranquilo Doctor, ya puse la nota en el
expediente"
Caso 3. Luego de consultar el expediente, le
digo al empleado que me notificaré personalmente de una resolución. Espero un
tiempo razonable, sin que aquél haga algo al respecto, entonces le reitero mi
intención, a lo que responde: "Está bien, presente un escrito, dos
líneas". Le hago saber que la notificación personal no prevé la
presentación de escrito alguno, sino que consiste en una diligencia que se hace
en el expediente, a lo que contesta con el tradicional latiguillo "Aquí lo
hacemos así". Pensé: "¿Hago las dos líneas, o no? ¿Me someto a las
malas prácticas tribunalicias, o de alguna manera contribuyo a mejorar la
atención?" Me decidí por lo último, y le pedí entonces al muchacho que fuera
y le dijera a su prosecretario que había un abogado que quería hacer las cosas
de esa manera. Se fue mascullando algo. Volvió todavía más serio y, con
evidente enfado, comenzó a hacer la nota en el expediente.-
Para finalizar,
diremos que el abogado no ha de dejar de reclamar las buenas prácticas del
tribunal por el consabido temor a "caerle mal" a los empleados
judiciales y que por ello "pase algo con el expediente". Cuenta el
folclore forense, que cuando el personal del juzgado se ojeriza con un letrado,
puede llegar a hacerle tropelías con los autos, por ejemplo los encasillan mal
para que no sean encontrados en letra, demoran el pase ordenado a Cámara, se
"pierden" piezas dejadas a confronte, etcétera. Sobre estos relatos
maravillosos, podríamos decir que, tal como se afirma respecto de las brujas o
fantasmas, "Yo no creo, pero que las hay, las hay".-
Ahora hablando
en serio, estos abusos existen. Conocemos algunos de ellos, relatados de la
propia boca de los empleados judiciales. Aunque creemos que son minoría:
afortunadamente, la mayor parte de los dependientes del tribunal no se
comportan de esa manera.-
Pero dicha
acotada y anómala realidad no debe amedrentarnos en el cumplimiento de nuestra
función, que es la de defender los intereses de nuestros clientes y contribuir
al mejoramiento del servicio de administración de justicia. El buen empleado no
hace esas cosas; y el mal empleado, que sí puede llegar a realizarlas, sabe muy
bien con quién está tratando, a quién puede hacérselas y a quién no. Saber el
abogado sobre el tema bajo discusión con el empleado (es decir, tener
autoridad), y manejarse con educación pero con firmeza, son cualidades que el
empleado advierte, y que lejos de llevarlo a pensar "le esconderé el
expediente" posiblemente lo induzcan a reflexionar "con este abogado
no me meto porque sabe lo que hace y la seguirá hasta las últimas
consecuencias".-


[9][1]Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios
(JEMF), LP, 28/10/92, www.scba.gov.ar/juba, B88213.
[10][2]Cra Civ Com San
Martín, Sala 1, 27-3-90, www.scba.gov.ar/jubaB1950006.
[11][3]CSJN, 27/12/63,
Fallos 257-301; CNCiv, Sala A, 23/12/68, LL 136-1087; Cra Civ Com San Isidro,
Sala 2, 15-3-90 www.scba.gov.ar/jubaB1750247; Cra Civ Com 2da La Plata, Sala 3ra, 19-9-91 www.scba.gov.ar/jubaB351260.
[12][4]La notificación de la demanda a un codemandado impulsa el
procedimiento respecto de los litisconsortes (CSJN, 13-6-1995, JA 1996 I, 86 //
LL 1996 A,
362). Opera la caducidad de la instancia del recurso de apelación interpuesto
por el perito, si éste no impulsó las actuaciones notificando la regulación
recurrida para posibilitar la elevación del expediente (CNCiv. Sala E,
15-3-2000, JA 2001 I, 80, comentado por Alberto L. Maurino). Corresponde
declarar de oficio la caducidad de la instancia si han vencido los plazos
establecidos por el art. 31, inc. 2° del Código Procesal sin que el interesado
notificara el traslado del recurso extraordinario interpuesto, lo cual está su
cargo a partir de la resolución 1/2000 de superintendencia de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (CFed. Cont. Adm. Sala I,
16-8-2001, LL 2002 A,
1007). El libramiento de una cédula citando al demandado a reconocer firma
trasunta la inequívoca intención del actor de mantener viva la instancia,
resultando, por lo demás, de trámite indispensable para su prosecución
"CNCom., Sala A, 29-4-1999, LL 1999 E, 131). El plazo de caducidad de la
instancia debe computarse desde que se ordenó la notificación en extraña
jurisdicción y no desde la fecha de libramiento de la cédula, si no existe
constancia alguna de dicho libramiento, habiéndose incorporado la diligencia
con posterioridad al dictado de la resolución que decretó la perención. La
contratación de una empresa para la gestión de una notificación en extraña
jurisdicción no configura acto interruptivo de la prescripción (CNCiv. Sala K,
11-6-2002, LL 2002 D, 360).
[13][5]CNCiv., Sala K,
9-9-2002, LL 2003 A,
701.
[14][6]CNCom, Sala A.,
2009-06-18, elDial.com - AGC32
[15][7]Díaz, Eduardo
A., El expediente judicial. Constitución
y vicisitudes del cuerpo del proceso, Hammurabi, 2004, p. 29 y 30.
[16][8]CP0000 - PE - 21-3-1996, elDial.com - WE538
(8)Cuchipanda: Comida que toman juntas y regocijadamente
varias personas (www.rae.es.com)


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fuente gente de derecho y DR Tomini que a se vez lo "choreó" de otro lado :lol: :lol: :lol: :lol:
 #745429  por doctorina
 
jorge1968 escribió:

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fuente gente de derecho y DR Tomini que a se vez lo "choreó" de otro lado :lol: :lol: :lol: :lol:
y yo que me leí renglón por renglón admirando tu labor...jajaj!, muy bueno igual !!
 #847470  por gusgus
 
genial!!!!! de lectura obligatoria para los noveles colegas que estos "administrativos" pretenden cobrarles derecho de piso!!!!
 #849253  por Ro2012
 
Gracias!!! Me encanto! Un intermedio entre el pedante "los abogados merecemos el mismo trato que los magistrados" y el "che piba, aca tenes dos cajas de escritos observados, busca el tuyo"